Norma Legal Oficial del día 27 de abril del año 2017 (27/04/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 101

El Peruano / Jueves 27 de abril de 2017

NORMAS LEGALES

101

· En el caso de comercio de alimentos, mercados de abastos, fábricas, almacenes, sus medios de transporte u otros que sirvan como fuente de alimento de las palomas y otras plagas aviares, entiéndase indirectamente como: falta o inadecuado encapsulamiento hermético de alimento, granos u acumulación de residuos orgánicos o similares, durante el almacenamiento, manipulación, procesamiento, o venta de estos hasta su disposición final, así como arrumado de granos o similares no cubiertos con mallas graneleras limpias y en buen estado; presencia o acumulación de residuos alimentarios, granos u otros en zonas de comercio de alimentos; falta de estación de limpieza de unidades de transporte para la remoción de granos acumulados en la carrocería, y falta de protección con plastilona o mantas graneleras para evitar el derrame de carga durante su transporte, la cual solo podrá ser destapada y tapada antes y después de cada descarga. · En el caso de transporte de granos, todo titular deberá contar con los requisitos mínimos expuestos en la Guía sobre Transporte del SENASA, aprobada mediante Resolución Directoral Nº 154-2011- AG-SENASA-DIAIA, publicada el 09 de setiembre del 2011. Esto no limita en forma alguna la o las facultades propias de nuestra entidad de sustentar técnicamente la necesidad imperante de implementar medidas complementarias no consideradas en el documento aludido. b) Proporcionar agua directa o indirectamente a las palomas dentro o fuera de las viviendas, en espacios privados y/o públicos. · Entiéndase indirectamente como: Regar los jardines privados y/o públicos, parques, u otras áreas públicas permitiendo el empozamiento de agua, y/o permitir el empozamiento de agua en piscinas portátiles u otros similares o contenedores sin protección alguna, sirviendo de fuente de agua de las palomas y otras plagas aviares.. · En el caso de comercio de alimentos, mercado de abastos, fábricas y almacenes, entiéndase indirectamente como: "falta o inadecuada hermeticidad en tanques, pozos de agua, contenedores, así como la presencia de charcos y empozamiento de agua ocasionado por sus actividades. c) Generar ambientes directa o indirectamente que puedan servir de refugio o lugar de anidación de las palomas y otras plagas aviares. · Entiéndase indirectamente como: falta de limpieza u acumulación de objetos inservibles en las azoteas, techos, patios, balcones, terrenos u otros espacios abiertos; o falta de protección física en ambientes de viviendas, casonas, terrenos y/o establecimientos privados ya sean habitados o deshabitados, que puedan dar lugar a refugio o lugar de anidación de palomas y otras plagas aviares. · En el caso de comercio de alimentos, mercado de abastos, fabricas, y almacenes entiéndase indirectamente como: Falta o inadecuadas medidas de protección en sus instalaciones ante la presencia de palomas, tales como; enmallado de conductos de ventilación, ventanas u otras aberturas por donde ingresan las palomas, para impedir su ingreso, presencia de azoteas de ambientes deshabitados que sirven de hábitat o nidos sin protección o sellado, presencia de cornisas o techos con ángulos mayores de 45º permitiendo el reposo de estas y falta de aplicación de otras medidas correctivas necesarias ante la presencia de estas aves. · En el caso de almacenamiento de granos, todo titular deberá contar con los requisitos mínimos de infraestructura expuestos en la Guía sobre Almacenamiento del SENASA, aprobada mediante Resolución Directoral Nº 154-2011AG-SENASA-DIAIA, publicada el 09 de setiembre del 2011. Esto no limita en forma alguna la o las facultades propias de nuestra entidad de sustentar técnicamente la necesidad imperante de implementar medidas complementarias no consideradas en el documento aludido.

Artículo 5º.- De la gestión de residuos sólidos: Que según lo dispuesto en la Guía Regional para el Control de Plagas aviares en la Provincia Constitucional del Callao aprobada mediante ordenanza regional Nº 005-2016, el manejo de residuos sólidos realizado por toda persona natural o jurídica, deberá ser sanitaria y ambientalmente adecuado con sujeción a los principios de prevención de impactos negativos y protección de la salud y lineamientos de política tipificados en la Ley General de Residuos Sólidos (Ley Nº 27314) y su reglamento. Artículo 6º.- La Gerencia General del sistema de salud municipal ventanilla, brindara a la población información educativa y de sensibilización respecto a la problemática de sobrepoblación de palomas y otras plagas aviares en el distrito y el riesgo de salud pública que representa. Artículo 7º.- Incorpórese en el Reglamento de aplicación de Multas y Sanciones Administrativas ­ RAMSA de la Municipalidad de Ventanilla aprobado mediante Ordenanza Nº 022-2013-MDV-CDV, la siguiente infracción.
CATESANCIÓN GORÍA MEDIDA COMPLEMENTARIA

INFRACCIÓN Por atentar contra la salubridad y salud pública, proporcionando fuente de alimento, de agua y/o refugio de cualquier tipo a las palomas y otras plagas aviares en lugares o espacios públicos, privados, viviendas, ribera o faja marginal del río Chillon, de forma directa o indirectamente. Por reincidencia Por atentar contra la salubridad y salud pública, proporcionando fuente de alimento, de agua y/o refugio de cualquier tipo a las palomas y otras plagas aviares en lugares o espacios públicos, privados, ribera o faja marginal del río Chillon, de forma directa o indirectamente. Por reincidencia

I, II, III

2.5% UIT

Denuncia penal

I,II,III

10 % UIT

Denuncia penal

IV, V

50 % UIT

Denuncia penal

IV, V

60 % UIT

Denuncia penal

Artículo 8º.- ENCÁRGUESE a la Gerencia General del Sistema de Salud Municipal Ventanilla y a la Gerencia de Comunicaciones la realización de una campaña de sensibilización, por el lapso de 90 días posteriores a la publicación de la presente ordenanza, la que tendrá por objeto difundir entre los vecinos los riesgos a la salud pública y ambiental por la sobrepoblación de palomas. Durante el mismo período, la Sub Gerencia de Fiscalización y Control Urbano impondrá papeletas preventivas (educativas) a las personas que incumplan con lo establecido en el artículo 1º de la presente Ordenanza. Encárguese a la Gerencia de Desarrollo Económico Local informar de forma correspondiente a empresas, almacenes, fábricas, comercios, mercados y otros de su competencia sobre los alcances de la presente ordenanza, en un lapso no mayor de 90 días posteriores a la publicación de la misma. Artículo 9º.- DERÓGASE la Ordenanza Municipal Nº 011-2015-MDV de fecha 15 de junio de 2015, que aprobó regular el control poblacional de palomas del distrito de Ventanilla y los demás dispositivos municipales que se opongan a la presente. Artículo 10º.- La presente ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. OMAR ALFREDO MARCOS ARTEAGA Alcalde 1512746-2

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