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58 NORMAS LEGALES Jueves 27 de abril de 2017 / El Peruano el Predio Santa Inés, Sector Ocas Bajo, distrito de San Andrés, provincia de Pisco y departamento de Ica; para cuyo efecto mani fi esta disponer de personal técnico califi cado, infraestructura y equipamiento para realizar las inspecciones mencionadas; Que, mediante O fi cio Nº 8366-2016-MTC/15.03 de fecha 30 de diciembre de 2016, la Dirección de Circulación y Seguridad Vial formuló las observaciones pertinentes a la solicitud presentada por La Empresa, requiriéndole la subsanación dentro de los diez (10) días hábiles; Que, mediante escrito registrado con Hoja de Ruta Nº E-014501-2017 de fecha 17 de enero de 2017, La Empresa solicita una prórroga de diez (10) días hábiles para la subsanación de las referidas observaciones, siendo ésta solicitud concedida mediante el O fi cio Nº 656-2017-MTC/15.03 de fecha 20 de enero de 2017 y notifi cado el 30 de enero 2017; Que, mediante escritos registrados con Hojas de Ruta Nº E-040988-2017, 053407-2017 y 055973-2017, La Empresa presenta diversa documentación con la fi nalidad de subsanar las observaciones descritas en el O fi cio Nº 8366-2016-MTC/15.03; Que, estando a lo opinado por la Dirección de Circulación y Seguridad Vial en el Informe Nº 0289-2017-MTC/15.03, resulta procedente emitir el acto administrativo correspondiente; en el cual se concluye que La Empresa, ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el artículo 37º del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares; siendo de aplicación, además, los principios de informalismo, de presunción de veracidad y de privilegio de los controles posteriores contenidos en el artículo IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444; De conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS, Ley Nº 29370 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, Ley Nº 27181 - Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC y sus modi fi catorias y el Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC y sus modi fi catorias; SE RESUELVE:Artículo 1.- Autorizar por el plazo de cinco (05) años a la empresa CORAANYI E.I.R.L. como Centro de Inspección Técnica Vehicular - CITV, para operar con una (1) línea de inspección técnica vehicular tipo mixta, en el local ubicado en el Predio Santa Inés, Sector Ocas Bajo, distrito de San Andrés, provincia de Pisco y departamento de Ica. Artículo 2.- La Empresa autorizada deberá presentar, dentro del plazo máximo de ciento veinte (120) días calendario a contarse a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Directoral, el Certi fi cado de Homologación de Equipos, Certi fi cado de Inspección Inicial y la Constancia de Calibración de Equipos emitidos todos ellos por una Entidad Supervisora autorizada o alguna empresa inspectora legalmente establecida en el país y cuya casa matriz esté asociada a la Internacional Federation Of Inspection Agencies-IFIA, con la fi nalidad de obtener la “Conformidad de Inicio de Operaciones” expedido por la Dirección General de Transporte Terrestre, previa conformidad de los documentos presentados. Artículo 3.- Es responsabilidad de La Empresa autorizada renovar oportunamente la Carta Fianza presentada a efectos de respaldar las obligaciones contenidas en el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares aprobada por Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC durante la vigencia de la autorización, antes del vencimiento de los plazos señalados en el siguiente cuadro: ACTOFECHA MÁXIMA DE PRESENTACIÓN Primera renovación de carta fi anza 15 de marzo de 2018 Segunda renovación de carta fi anza 15 de marzo de 2019 Tercera renovación de carta fi anza 15 de marzo de 2020 Cuarta renovación de carta fi anza 15 de marzo de 2021 Quinta renovación de carta fi anza 15 de marzo de 2022En caso que la empresa autorizada no cumpla con presentar la renovación de la Carta Fianza antes de su vencimiento, se procederá conforme a lo establecido en el literal c), Artículo 45º del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, referida a la caducidad de la autorización. Artículo 4.- La Empresa autorizada bajo responsabilidad, debe presentar a la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones la renovación de la póliza de seguro de responsabilidad civil contratada, antes del vencimiento de los plazos que se señalan a continuación: ACTOFECHA MÁXIMA DE PRESENTACIÓN Primera renovación o contratación de nueva póliza 27 de enero de 2018Segunda renovación o contratación de nueva póliza 27 de enero de 2019Tercera renovación o contratación de nueva póliza 27 de enero de 2020Cuarta renovación o contratación de nueva póliza 27 de enero de 2021Quinta renovación o contratación de nueva póliza 27 de enero de 2022 En caso que la empresa autorizada, no cumpla con presentar la renovación o contratación de una nueva póliza al vencimiento de los plazos antes indicados, se procederá conforme a lo establecido en el literal c), Artículo 45º del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, referida a la caducidad de la autorización. Artículo 5.- Disponer que ante el incumplimiento de las obligaciones administrativas por parte de la empresa CORAANYI E.I.R.L., a través de su Centro de Inspección Técnica Vehicular, se apliquen las sanciones administrativas establecidas en la Tabla de Infracciones y Sanciones correspondiente. Artículo 6.- Remitir a la Superintendencia de Transporte de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN, copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia. Artículo 7.- La empresa CORAANYI E.I.R.L., debe presentar a la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones los siguientes documentos: DOCUMENTOSFECHA MÁXIMA DE PRESENTACIÓN Planos de Ubicación y Distribución en este último caso con su respectiva Memoria Descriptiva del local del Centro de Inspección Técnica Vehicular – CITV suscrita por el representante legal. Treinta (30) días calendarios de otorgada la autorización. Título de propiedad, contrato de arrendamiento, cesión en uso, comodato o cualquier otro que acredite la posesión legítima y el atributo de usar y usufructuar la infraestructura inmobiliaria. Treinta (30) días calendarios de otorgada la autorización. Licencia de Funcionamiento y Certi fi cado de compatibilidad de uso emitido por la Municipalidad correspondiente.Noventa (90) días calendarios de otorgada la autorización. Relación del equipamiento requerido por el Artículo 34º del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, acompañada con los documentos que sustenten la propiedad y/o condición de arrendatario fi nanciero sobre los mismos.Noventa (90) días calendarios de otorgada la autorización. En caso que la empresa autorizada, no cumpla con presentar la documentación señalada se procederá de acuerdo a la normatividad vigente. Artículo 8.- La presente Resolución Directoral surtirá efectos a partir del día siguiente de su publicación, siendo de cargo de la empresa CORAANYI E.I.R.L., los gastos que origine su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese.PAÚL CONCHA REVILLA Director GeneralDirección General de Transporte Terrestre 1510164-1