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57 NORMAS LEGALES Jueves 27 de abril de 2017 El Peruano / Vía de 20m. (10m. a cada lado del eje de vía). Indicándose además que el derecho de vía se extenderá en terrenos de topografía quebrada hasta 5m. más allá del borde de los cortes, al pie de los terraplenes o del borde más alejada de las obras de drenaje y muros de sostenimiento; Que, de acuerdo a lo señalado por la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles, el Tramo: La Unión - Huallanca forma parte de la carretera Huánuco - Conococha, de la Ruta Nacional PE-3N o Longitudinal de la Sierra Norte, contemplada en el Clasi fi cador de Rutas del Sistema Nacional de Carreteras, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2016-MTC, el mismo que de fi ne como trayectoria para este sector: Huánuco Ovalo Cayhuana (PE-18 A) - Av. Universitaria - Jr. León de Huánuco - Puente Daniel Alomia Robles - Chavinillo - Chuquis - La Unión - Huallanca - Abra Yanashalla - Aquia (PE-3N E) - Chiquian - Dv. Mojón (PE-3N E) - Conococha (PE-16), bajo la competencia del Ministerio de Transportes y Comunicaciones - MTC, a través de PROVIAS NACIONAL. Asimismo, señala que de acuerdo al Manual de Carreteras Diseño Geométrico DG-2014, aprobado por Resolución Directoral N° 028-2014-MTC/14, es conveniente considerar en la resolución, una faja de terreno denominada Propiedad Restringida, donde está prohibido ejecutar construcciones permanentes que puedan afectar la seguridad vial, visibilidad o difi culten posibles ensanches; el ancho de dicha faja será de 5m. a cada lado del Derecho de Vía. Por tanto, considera necesario que se emita la Resolución Ministerial que precise el Derecho de Vía del Tramo: La Unión - Huallanca, que es parte de la carretera Huánuco - Conococha, que conforma la Ruta Nacional PE-3N o Longitudinal de la Sierra Norte; Que, el artículo 4 del Reglamento de Jerarquización Vial, aprobado por Decreto Supremo N° 017-2007-MTC, establece que el Sistema Nacional de Carreteras – SINAC, se jerarquiza en tres (03) redes viales: Red Vial Nacional, Red Vial Departamental o Regional y Red Vial Vecinal o Rural; señalando que la Red Vial Nacional corresponde a las carreteras de interés nacional conformada por los principales ejes longitudinales y transversales, que constituyen la base del Sistema Nacional de Carreteras, y que sirve como elemento receptor de las carreteras departamentales y de las carreteras vecinales; Que, el numeral 4.1 del artículo 4 del Reglamento Nacional de Gestión de Infraestructura Vial, aprobado por Decreto Supremo Nº 034-2008-MTC, (en adelante, el Reglamento), establece que el MTC, en su calidad de órgano rector a nivel nacional en materia de transporte y tránsito terrestre, es la autoridad competente, a través de la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles, para dictar las normas correspondientes a la gestión de la infraestructura vial, fi scalizar su cumplimiento e interpretar las normas técnicas contenidas en el Reglamento; Que, el literal a) del numeral 4.2 del artículo 4 del Reglamento, establece que el Gobierno Nacional, a través del MTC, se encuentra a cargo de la gestión de la infraestructura de la Red Vial Nacional, siendo la autoridad competente para la aplicación del Reglamento; Que, el artículo 32 del Reglamento, dispone que cada autoridad competente (Gobierno Nacional, Gobierno Regional y Gobierno Local), establece y aprueba, mediante resolución del titular, el ancho de la faja de derecho de vía de la red vial del SINAC de su competencia, en concordancia con las normas aprobadas por el MTC; Que, el Glosario de Términos de uso frecuente en Proyectos de Infraestructura Vial, aprobado por Resolución Ministerial N° 660-2008-MTC/02, actualizado por Resolución Directoral N° 18-2013-MTC/14 y modi fi cado por Resolución Directoral N° 12-2015-MTC/14, de fi ne el derecho de vía como la faja de terreno de ancho variable dentro del cual se encuentra comprendida la carretera y todos los elementos que la conforman, servicios, áreas previstas para futuras obras de ensanche o mejoramiento, y zonas de seguridad para el usuario, precisando que su ancho se establece mediante resolución del titular de la autoridad competente respectiva; Que, conforme a la opinión vertida por PROVIAS NACIONAL, y a lo informado por la Dirección de Caminos y la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles, en el marco de sus competencias, resulta procedente aprobar el Derecho de Vía del Tramo: La Unión - Huallanca que es parte de la Carretera Huánuco – Conococha, Ruta Nacional PE-3N o Longitudinal de la Sierra Norte;De conformidad con lo dispuesto en los Decretos Supremos N° 017-2007-MTC, N° 034-2008-MTC, N° 011-2016-MTC y N° 021-2007-MTC; SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobar el Derecho de Vía del Tramo: La Unión - Huallanca de la carretera Huánuco - Conococha, Sector Huánuco - La Unión - Huallanca (Ruta Nacional PE-3N o Longitudinal de la Sierra Norte), de acuerdo al siguiente detalle: Carretera: Huánuco - ConocochaSector: Huánuco - La Unión - HuallancaRuta Longitud Km.Departamento Derecho de Vía Tramo La Unión - HuallancaNacional PE-3N21+261 Huánuco y Ancash20m. (10.00 m. a cada lado del eje de la vía) Artículo 2.- El Derecho de Vía fi jado por el artículo precedente, podrá variar en caso de terrenos de topografía accidentada o escarpada y extenderse hasta 5 m., más allá del borde de los cortes, del pie de los terraplenes o, del borde más alejado de las obras de drenaje y muros de sostenimiento. Artículo 3.- A cada lado del derecho de vía establecido por el artículo primero de la presente resolución, habrá una faja de terreno de 5m de ancho como propiedad restringida. La restricción se re fi ere a la prohibición de ejecutar construcciones permanentes que afecten la seguridad o visibilidad, y que di fi culten ensanches futuros. Regístrese, Comuníquese y Publíquese.MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Ministro de Transportes y Comunicaciones 1513484-7 Autorizan a la empresa CORAANYI E.I.R.L. como Centro de Inspección Técnica Vehicular - CITV, para operar línea de inspección técnica vehicular en el departamento de Ica RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 1658-2017-MTC/15 Lima, 5 de abril de 2017VISTO:La solicitud registrada con Hoja de Ruta Nº E-333675- 2016, así como los demás escritos relacionados con dicha solicitud; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC, se aprueba el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, el mismo que tiene como objeto regular el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29237, cuya fi nalidad constituye certi fi car el buen funcionamiento y mantenimiento de los vehículos que circulan por las vías públicas terrestres a nivel nacional; así como veri fi car que éstos cumplan con las condiciones y requisitos técnicos establecidos en la normativa nacional, con el propósito de garantizar la seguridad del transporte y el tránsito terrestre y las condiciones ambientales saludables; Que, mediante escrito registrado con Hoja de Ruta Nº E-333675-2016 del 13 de diciembre de 2016, la empresa CORAANYI E.I.R.L., en adelante La Empresa, solicitó autorización para operar como Centro de Inspección Técnica Vehicular – CITV fi jo, con una (1) línea de inspección tipo mixta, en el local ubicado en