Norma Legal Oficial del día 27 de abril del año 2017 (27/04/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 45

El Peruano / Jueves 27 de abril de 2017

NORMAS LEGALES

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1.4.7 Glosario de términos · Apátrida.- Persona no considerada como nacional por ningún Estado. · Apátrida de Facto.- Cuando teniendo la nacionalidad de un país éste se rehúsa a reconocer sus derechos como ciudadano o ciudadana. · Brechas de género.- Expresa las diferencias en oportunidades, acceso, control y uso de los recursos entre mujeres y hombres, debido a prácticas discriminatorias, sean individuales, sociales o institucionales60. · Buenas Prácticas.- son todas aquellas acciones que aplican normas, principios, directrices operacionales, entre otras herramientas, cuyo impacto es positivo en la consecución de objetivos para la implementación de los derechos de las personas migrantes. · Discriminación.- Es cualquier distinción, exclusión, restricción o preferencia, en cualquier ámbito público o privado, que tenga el objetivo o el efecto de anular o limitar el reconocimiento, goce o ejercicio, en condiciones de igualdad, de uno o más derechos humanos o libertades fundamentales consagrados en los instrumentos internacionales de los un Estado es Parte o de su normativa interna. La discriminación puede estar basada en motivos de nacionalidad, edad, sexo, orientación sexual, identidad y expresión de género, idioma, religión, identidad cultural, opiniones políticas o de cualquier otra naturaleza, origen social, posición socioeconómica, nivel de educación, condición migratoria, de refugiado, repatriado, apátrida o desplazado interno, discapacidad, característica genética, condición de salud mental o física, incluyendo infectocontagiosa, psíquica incapacitante o cualquier otra61. · Discriminación indirecta.- Es la que se produce, en la esfera pública o privada, cuando una disposición, un criterio o una práctica, aparentemente neutra es susceptible de implicar una desventaja particular para las personas que pertenecen a un grupo específico, o los pone en desventaja, a menos que dicha disposición, criterio o práctica tenga un objetivo o justificación razonable y legítimo a la luz del derecho internacional de los derechos humanos62. · Discriminación múltiple o agravada. Es cualquier preferencia, distinción, exclusión o restricción basada, de forma concomitante, en dos o más de los motivos prohibidos por el ordenamiento jurídico nacional e internacional que tenga por objetivo o efecto anular o limitar, el reconocimiento, goce o ejercicio, en condiciones de igualdad, de uno o más derechos humanos y libertades fundamentales consagrados en los instrumentos internacionales aplicables a los Estados Partes, en cualquier ámbito de la vida pública o privada63. · Enfoque de género.- Es una forma de mirar la realidad, a través de la cual se identifican los roles y las tareas realizadas por las mujeres y los hombres, los cuales son asignados por la sociedad. ES una herramienta analística y metodológica que posee una dimensión política, en tanto busca construir, por medio de ella, relaciones de género equitativas y justas. · Emigración.- Es el "acto de salir de un Estado con el propósito de asentarse en otro"64. · Frontera.- Porción de territorio situado en los confines de un Estado, en donde se manifiestan fuerzas organizadas que actúan de un lado al otro del límite y cuyos vectores son la población y los acondicionamientos, todo lo cual estimula un movimiento e intercambio de personas, bienes y servicios65. · Género.- Es un concepto que alude a las diferencias construidas socialmente entre mujeres y hombres y que están basadas en sus diferencias biológicas. Todas las sociedades asignan a las personas distintas responsabilidades, roles y espacios de realización personal y social de acuerdo a su sexo biológico, determinando la construcción de lo que se denomina roles tradicionales de género66. · Igualdad de género.- Es la igual valoración de los diferentes comportamientos, aspiraciones y necesidades de los hombres y mujeres. En una situación de igualdad real, los derechos, responsabilidades y oportunidades de los hombres y las mujeres no dependen de su naturaleza biológica y, por lo tanto, tienen las mismas condiciones

y posibilidades para ejercer sus derechos y ampliar sus capacidades y oportunidades de desarrollo personal, contribuyendo al desarrollo social y beneficiándose de sus resultados67. · Inclusión social.- "Es la situación que asegura que todos los ciudadanos [y ciudadanas] sin excepción, puedan ejercer sus derechos, aprovechar sus habilidades y tomar ventaja de las oportunidades que encuentran en su medio"68. · Inmigración.- "Proceso por el cual personas no nacionales ingresan a un país con el fin de establecerse en él"69. · Migración.- Es el movimiento o desplazamiento de personas hacia el territorio de otro país o dentro del mismo, sin distinción por las causas que lo motiven, ni las condiciones migratorias de las personas involucradas. · Migrante.- Referido a la persona o personas que, solas o en compañía de sus familiares, van a otro país o región con miras a mejorar sus condiciones sociales y materiales70 . · Niña, niño o adolescente no acompañado. Una niña, niño o adolescente no acompañado es una persona menor de 18 años, que se encuentra separada de ambos padres y no está bajo el cuidado de ningún adulto que por ley o costumbre esté a su cargo. · Plataforma de Interoperabilidad del Estado Peruano (PIDE).- Es una infraestructura tecnológica que permite la implementación de servicios públicos en línea, por medios electrónicos y el intercambio electrónico de datos entre entidades del Estado a través de internet, telefonía móvil y otros medios tecnológicos disponibles. · País de Origen.- País del cual procede una persona migrante71. · País de Destino.- País al que se dirige la persona migrante para establecerse temporal o permanentemente. · País de Tránsito.- País a través del cual pasa la persona o el grupo migratorio hacia su destino72. · Persona en condición migratoria irregular.Persona que no han sido autorizados a ingresar, a permanecer y a ejercer una actividad remunerada en el país de conformidad con las leyes internas y los acuerdos internacionales suscritos por el Perú. · Personas que necesitan protección internacional.Aquellas personas cuya necesidad de protección es reconocida internacionalmente. Referido a grupos de víctimas de delitos como trata de personas, tráfico ilícito de migrantes o a personas a las que se les ha reconocido el estatuto de refugiados, apátridas, entre otros. · Población Vulnerable o Grupos vulnerables.Son aquellos grupos de personas que por diferentes circunstancias (crisis, conflictos, desastres naturales o ambientales, entre otros) o condiciones personales (género, edad, orientación sexual, identidad sexual, etc.) se encuentran en riesgo de ser sometidos a prácticas discriminatorias, violencia u otras que requieran protección especial. · Políticas Nacionales.- Se entiende por política nacional, toda norma que con ese nombre emite el Poder Ejecutivo en su calidad de ente rector, con el propósito de definir objetivos prioritarios, lineamientos y contenidos

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MINJUS y MIMP 2015: 25. Artículo 1° de la Convención Interamericana contra toda forma de Discriminación e Intolerancia. Ibíd. Ibíd. Op. Cit. OIM (2006), pág. 23 Oliveros, Luis Alberto. 2002 "La Integración de las Fronteras Andinas". SG/ di 439; Lima. Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables. Guía para el uso del lenguaje inclusivo. Si no me nombras, no existo. Documento de Trabajo (2014). Pp. 15. MINJUS y MIMP 2015: 28. Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social. En: http://www.midis.gob.pe/ index.php/es/que-es-inclusion-social Op. Cit. OIM (2006), pág. 32 Op. Cit. OIM (2006), pág. 41 Op. Cit. OIM (2006), pág. 50 Op. Cit. OIM (2006), pág. 50

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