Norma Legal Oficial del día 27 de abril del año 2017 (27/04/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 68

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NORMAS LEGALES

Jueves 27 de abril de 2017 /

El Peruano

la acreditación Institucional al Instituto de Educación Superior Pedagógico Público "Tarapoto", región San Martín; con una vigencia de dos (02) años; De conformidad con la Ley Nº 28740, Ley del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa ­ SINEACE, su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 018-2007-ED, la Ley N° 30220, Ley Universitaria y la Resolución Ministerial N° 396-2014-MINEDU y modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Oficializar el Acuerdo N° 095-2017CDAH, mediante el cual el Consejo Directivo Ad Hoc del SINEACE en sesión de fecha 19 de abril 2017, otorgó la acreditación Institucional al Instituto de Educación Superior Pedagógico Público "Tarapoto", Región San Martín; con una vigencia de dos (02) años, contados a partir de la publicación de la presente resolución. Artículo 2°.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano, así como en el Portal Web del SINEACE. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEREGRINA MORGAN LORA Presidenta del Consejo Directivo Ad Hoc 1512853-5

Oficializan Acuerdos mediante los cuales se otorgó acreditación a las carreras de Mecánica Automotriz y Producción Agropecuaria del Instituto de Educación Superior Tecnológico Público "Puerto Libre"
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA DEL CONSEJO DIRECTIVO AD HOC Nº 139-2017-SINEACE/CDAH-P Lima, 24 de abril de 2017 VISTOS: Los Informes N°032-2017-SINEACE/ST-DEA-IEES y N°029-2017-SINEACE/ST-DEA-IEES, emitidos por la Dirección de Evaluación y Acreditación de Institutos y Escuelas de Educación Superior del SINEACE; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 5° de la Ley N° 28740, Ley del SINEACE establece como finalidad del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa, garantizar a la sociedad que las instituciones educativas públicas y privadas ofrezcan un servicio de calidad, con el propósito de optimizar los factores que incidan en los aprendizajes y en el desarrollo de las destrezas y competencias necesarias para alcanzar mejores niveles de calificación profesional y desarrollo laboral; Que, asimismo el artículo 11º de la Ley antes mencionada, precisa que la acreditación es el reconocimiento público y temporal de la institución educativa, área, programa o carrera profesional que voluntariamente ha participado en un proceso de evaluación de su gestión pedagógica, institucional y administrativa; Que, mediante la Décima Segunda Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N°30220, Ley Universitaria del 09 de julio del 2014 se declara en reorganización el Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa ­ SINEACE y deroga el Capítulo II del Título I, a excepción del numeral 8.3 del artículo 8, y los Títulos II, III, IV y V de

la Ley N° 28740, dejándose sin efecto en tal sentido, al Consejo Superior y los órganos operadores del sistema; Que, mediante Resolución Ministerial N° 396-2014-MINEDU, del 28 de agosto 2014 se constituyó el Consejo Directivo Ad Hoc, integrado por la presidencia del COSUSINEACE, quien presidirá, un representante del Ministerio de Educación y la presidenta del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica - CONCYTEC, cuyo objetivo es ejecutar las funciones necesarias para la continuidad del sistema y los procesos en desarrollo, hasta la aprobación de la reorganización del SINEACE; Que, mediante documentos de vistos, la Dirección de Evaluación y Acreditación de Institutos y Escuelas de Educación Superior del SINEACE, considerando los Informes N°013-2017-SINEACE/ST-DEA-IEES/ JMOP y N°004-2017-SINEACE/ST-DEA-IEES/ SDSG, así como los Informes Finales de la entidad evaluadora Beyond Quality Standards S.A.C.-BQS y demás actuados obrantes, propone se otorgue la acreditación a las carreras de Mecánica Automotriz y Producción Agropecuaria, del Instituto de Educación Superior Tecnológico Público "Puerto Libre", Región Junín; al haber cumplido con los requisitos establecidos en el modelo de calidad del SINEACE, y de acuerdo al análisis realizado por la Dirección de Evaluación y Acreditación de Institutos y Escuelas de Educación Superior del SINEACE, las carreras de la Institución Educativa en referencia han alcanzado una valoración de 277 y 275 puntos respectivamente, que les permite obtener una vigencia de dos (02) años, de acuerdo con el Procedimiento para la Evaluación y Acreditación de las Instituciones de Educación Superior No Universitaria ­ Versión II; Que, en atención a lo referido anteriormente y en ejercicio de las facultades otorgadas, el Consejo Directivo Ad Hoc, en sesión de fecha 19 de abril 2017, llegó a los siguientes Acuerdos respecto al Instituto de Educación Superior Tecnológico Público "Puerto Libre", de la Región Junín: - Acuerdo N° 096-2017-CDAH, mediante el cual se otorgó la acreditación a la carrera de Mecánica Automotriz, con una vigencia de dos (02) años; - Acuerdo N° 097-2017-CDAH, mediante el cual se otorgó la acreditación a la carrera de Producción Agropecuaria, con una vigencia de dos (02) años De conformidad con la Ley Nº 28740, Ley del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa ­ SINEACE, su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 018-2007-ED, la Ley N° 30220, Ley Universitaria y la Resolución Ministerial N° 396-2014-MINEDU y modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Oficializar los Acuerdos N° 0962017-CDAH y N°097-2017-CDAH, mediante el cual el Consejo Directivo Ad Hoc del SINEACE en sesión de fecha 19 de abril 2017, otorgó la acreditación a las carreras de Mecánica Automotriz y Producción Agropecuaria, respectivamente, del Instituto de Educación Superior Tecnológico Público "Puerto Libre", Región Junín, con una vigencia de dos (02) años contados a partir de la publicación de la presente resolución. Artículo 2°.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano, así como en el Portal Web del SINEACE. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEREGRINA MORGAN LORA Presidenta del Consejo Directivo Ad Hoc 1512853-6

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