Norma Legal Oficial del día 27 de abril del año 2017 (27/04/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 63

El Peruano / Jueves 27 de abril de 2017

NORMAS LEGALES

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Notas: 1. Los valores se expresan en Nuevos Soles por Galón para todos los Productos a excepción del GLP que se expresa en Nuevos Soles por Kilogramo. 2. LS = Límite Superior de la Banda. 3. LI = Límite Inferior de la Banda. 4. GLP Envasado: Destinado para envasado, ver Resolución Osinergmin N° 069-2012-OS/CD y sus modificatorias. 5. Diésel B5: De acuerdo al numeral 4.3 del Artículo 4° del DU 005-2012, a partir de agosto de 2012, la Banda del Diésel B5 solo será aplicable al Diésel B5 destinado al Uso Vehicular, ver Resolución Osinergmin N° 069-2012OS/CD y sus modificatorias. 6. Diésel B5 GGEE SEA: Diésel B5 utilizado en generación eléctrica en sistemas eléctricos aislados. 7. PIN 6 GGEE SEA: Petróleo Industrial 6 utilizado en generación eléctrica en sistemas eléctricos aislados. 8. Para el caso del Diésel B5, la Banda se aplica tanto para el Diésel B5 con alto y bajo contenido de azufre de acuerdo con lo que establezca el Administrador del Fondo. 9. Las Bandas para los GGEE SEA están reflejadas en Lima de acuerdo con lo señalado en el Informe de sustento. Artículo 3º.- Los Márgenes Comerciales y las Bandas aprobadas en los Artículos 1° y 2° anteriores, estarán vigentes a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución hasta el jueves 29 de junio de 2017. Artículo 4º.- Publicar la presente Resolución en el Diario Oficial "El Peruano" y consignarla junto con los Informes Nº 197-2017-GRT, Nº 399-2012-GART y Nº 132-2016-GRT en la página web de Osinergmin (www. osinergmin.gob.pe). VICTOR ORMEÑO SALCEDO Gerente Gerencia de Regulación de Tarifas 1513547-1 FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO OSINERGMIN Nº 062-2017-OS/CD Mediante Oficio Nº 0525-2017-GART, el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución de Consejo Directivo OSINERGMIN Nº 062-2017-OS/CD, publicada en Separata Especial el día 15 de abril de 2017. - En el quinto Considerando: DICE: "Que, como consecuencia de la aplicación del PROCEDIMIENTO LIQUIDACIÓN SST y/o SCT y el PROCEDIMIENTO LIQUIDACIÓN CONTRATOS SCT, se ha determinado el Saldo de Liquidación a partir del cual se ha determinado el Cargo Unitario de Liquidación según el detalle contenido en el Informe Nº ...-2017-GRT de la División de Generación y Transmisión Eléctrica de la Gerencia de Regulación de Tarifas de Osinergmin;" DEBE DECIR: "Que, como consecuencia de la aplicación del PROCEDIMIENTO LIQUIDACIÓN SST y/o SCT y el PROCEDIMIENTO LIQUIDACIÓN CONTRATOS SCT, se ha determinado el Saldo de Liquidación a partir del cual se ha determinado el Cargo Unitario de Liquidación según el detalle contenido en el Informe Nº 165-2017-GRT de la División de Generación y Transmisión Eléctrica de la Gerencia de Regulación de Tarifas de Osinergmin;" 1513653-1

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES
Declaran infundado recurso de reconsideración y confirman Mandato de Compartición de Infraestructura entre Multivisión S.R.L. y Sociedad Eléctrica del Sur Oeste S.A.
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 058-2017-CD/OSIPTEL Lima, 20 de abril de 2017 EXPEDIENTE : Nº 00006-2016-CD-GPRC/MC Mandato de Compartición de MATERIA : Infraestructura / Recurso de Reconsideración Multivision S.R.L. / Sociedad ADMINISTRADO : Eléctrica del Sur Oeste S.A. VISTOS: (i) El recurso de reconsideración formulado por la empresa Sociedad Eléctrica del Sur Oeste S.A. (en adelante, SEAL) mediante comunicación recibida el 16 de marzo de 2017, contra la Resolución de Consejo Directivo Nº 0020-2017-CD/OSIPTEL publicada en el Diario Oficial El Peruano el 23 de febrero de 2017, que aprobó el Mandato de Compartición de Infraestructura entre las empresas concesionarias Multivision S.R.L. (en adelante, MULTIVISION) y SEAL, respecto de la infraestructura eléctrica de esta empresa en el distrito de José Luis Bustamante y Rivero, de la provincia y departamento de Arequipa, al amparo de lo establecido en la Ley Nº 28295, Ley que regula el acceso y uso compartido de infraestructura de uso público para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones; y, (ii) El Informe Nº 00077-GPRC/2017 de la Gerencia de Políticas Regulatorias y Competencia, presentado por la Gerencia General, mediante el cual se sustenta el proyecto de resolución para emitir pronunciamiento respecto del recurso al que se refiere el numeral precedente; y con la conformidad de la Gerencia de Asesoría Legal; CONSIDERANDO: Que, el artículo 3 de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en Servicios Públicos, Ley Nº 27332, modificada por las Leyes Nº 27631, Nº 28337 y Nº 28964, establece que el Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL) ejerce, entre otras, la función normativa que comprende la facultad de dictar, en el ámbito y en materias de su competencia, los reglamentos, normas que regulen los procedimientos a su cargo, otras de carácter general y mandatos u otras normas de carácter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios; Que, los artículos 1 y 4 de la Ley Nº 28295, Ley que regula el acceso y uso compartido de infraestructura de uso público para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones (en adelante, Ley Nº 28295), establecen que el acceso y uso compartido de la infraestructura de uso público es de interés y necesidad pública, y será de aplicación obligatoria a los titulares de infraestructura de uso público, sea que ésta se encuentre instalada en áreas de dominio público, áreas de acceso público y/o de dominio privado, con independencia de su uso; Que, el artículo 5 de la citada Ley Nº 28295 establece que se podrá disponer el uso compartido obligatorio de infraestructura de uso público en caso de presentarse

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