Norma Legal Oficial del día 27 de abril del año 2017 (27/04/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 74

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NORMAS LEGALES

Jueves 27 de abril de 2017 /

El Peruano

353-2015-CG y modificada mediante Resolución de Contraloría N° 468-2016-CG, establece que los Jefes de Órganos de Control Institucional designados por la Contraloría General, ejercerán sus funciones en las entidades por un periodo de tres (03) años. Por convenir a las necesidades del servicio y al interés institucional podrán permanecer en la entidad por un periodo menor a los tres (03) años o, de ser el caso, prorrogar el periodo de designación hasta por un máximo de cinco (05) años; Que, por interés institucional, resulta conveniente disponer las acciones de personal respecto a las Jefaturas de los Órganos de Control Institucional, que se indican en la parte resolutiva; En uso de las facultades conferidas por el artículo 32° de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República y conforme a lo dispuesto en la Directiva N° 007-2015CG/PROCAL "Directiva de los Órganos de Control Institucional", cuya versión actualizada fue aprobada mediante Resolución de Contraloría N° 353-2015-CG y modificada mediante Resolución de Contraloría N° 4582016-CG; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dar por concluida la designación en el cargo de Jefe del Órgano de Control Institucional de los profesionales que se detallan a continuación:
N° 01 02 APELLIDOS Y NOMBRES CAMARENA HUAYANAY, CARLOS ALBERTO NEGLY RUESTA, JULIO GIANFRANCO DNI 20048639 40609738 ENTIDAD MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE ATALAYA CENTRO DE FORMACIÓN EN TURISMO

CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo establecido en el inciso a) del artículo 15° de la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, es atribución del Sistema Nacional de Control efectuar la supervisión, vigilancia y verificación de la correcta gestión y utilización de los recursos y bienes del Estado, lo que comprende la supervisión de la legalidad de los actos de las instituciones sujetas a control en la ejecución de los lineamientos para una mejor gestión de las finanzas públicas, con prudencia y transparencia fiscal, conforme a los objetivos y planes de las entidades; Que, el inciso u) del artículo 22° de la referida Ley, prevé que es atribución de la Contraloría General de la República establecer los procedimientos para que los titulares de las entidades rindan cuenta oportuna ante el Órgano Rector, por los fondos o bienes del Estado a su cargo, así como de los resultados de su gestión; Que, mediante Resolución de Contraloría N° 1592016-CG se aprobó la Directiva N° 015-2016-CG/GPROD "Rendición de Cuentas de los Titulares de las Entidades", la cual establece las disposiciones necesarias para que los Titulares de entidades bajo el ámbito del Sistema Nacional de Control, cumplan con rendir cuentas de manera estructurada y oportuna por el uso de los fondos o bienes del Estado, así como los resultados de su gestión; Que, el numeral 7.3 de la citada Directiva, señala que el plazo para la presentación del Informe de Rendición de Cuentas por periodo anual a la Contraloría General de la República, es hasta el último día hábil del mes de abril del año siguiente al periodo reportado; Que, la Septuagésima Octava Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30518, Ley del Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2017, establece que a partir de su vigencia y en los años fiscales subsiguientes, las entidades públicas de los tres niveles de gobierno, están obligadas a registrar en el aplicativo informático "Rendición de Cuentas de Titulares", a cargo de la Contraloría General de la República, los Informes de Rendición de cuentas de Titulares conforme a lo que establezcan las normas que emita ese Organismo Superior de Control; Que, mediante los Decretos Supremos N° 005-2017PCM, 007-2017-PCM, 008-2017-PCM, 011-2017-PCM, 012-2017-PCM, 013-2017-PCM, 014-2017-PCM, 025-2017PCM, 026-2017-PCM, 027-2017-PCM, 032-2017-PCM, 0332017-PCM, 034-2017-PCM, 035-2017-PCM, 036-2017-PCM, 038-2017-PCM, 039-2017-PCM, 040-2017-PCM, 041-2017PCM y 048-2017-PCM, el Poder Ejecutivo declaró en Estado de Emergencia diversos departamentos, provincias y distritos del Perú por desastre a consecuencia de intensas lluvias; Que, mediante el documento de visto, la Gerencia Central de Desarrollo Estratégico recomienda establecer por única vez, una prórroga excepcional en el plazo de presentación del Informe de Rendición de Cuentas por periodo anual 2016 para todos los Titulares de las entidades sujetas a control, en consideración a las zonas afectadas por las intensas lluvias y en aras de brindar las facilidades que corresponden para el cumplimiento oportuno de esta obligación, siendo que dicha prórroga no implica una modificación a los plazos establecidos en la Directiva N° 015-2016-CG/GPROD respecto a los siguientes periodos a reportar; En uso de las facultades conferidas por el artículo 32º de la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar de forma excepcional y por única vez, una prórroga en el plazo establecido en el numeral 7.3 de la Directiva N° 015-2016-CG/GPROD "Rendición de Cuentas de los Titulares de las Entidades" aplicable a todos los Titulares de las entidades sujetas a control, para la presentación del Informe de Rendición de Cuentas por periodo anual 2016 a la Contraloría General de la República, hasta el día 31 de mayo del presente. Artículo Segundo.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el diario oficial El Peruano.

Artículo Segundo.- La acción de personal dispuesta en el artículo primero tendrá efectividad en el día de la publicación de la presente Resolución, sin perjuicio del procedimiento de entrega de cargo ­ recepción de cargo correspondiente. Artículo Tercero.- Disponer que los Titulares de la Municipalidad Provincial de Atalaya y del Centro de Formación en Turismo, previa opinión del Departamento de Gestión de Órganos de Control Institucional, disponga el encargo del puesto de la jefatura a un profesional que reúna los requisitos establecidos en el numeral 7.2.1 de la Directiva. Artículo Cuarto.- El personal que se incorpora a la Contraloría General de la República, deberá ser asignado a la unidad orgánica de línea, a cuyo ámbito de control pertenece la entidad donde estuvo designado. Artículo Quinto.- El Departamento de Recursos Humanos y el Departamento de Gestión de Órganos de Control Institucional de la Contraloría General de la República, dispondrán y adoptarán las demás acciones que correspondan de acuerdo a lo dispuesto en la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDGAR ALARCÓN TEJADA Contralor General de la República 1513469-1

Aprueban prórroga en el plazo para la presentación del Informe de Rendición de Cuentas por el periodo anual 2016, aplicable a titulares de las entidades sujetas a control
RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 171-2017-CG Lima, 26 de abril de 2017 VISTO; la Hoja Informativa Nº 0013-2017-CG/GDE de la Gerencia Central de Desarrollo Estratégico;

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