Norma Legal Oficial del día 27 de abril del año 2017 (27/04/2017)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 51

El Peruano / Jueves 27 de abril de 2017

NORMAS LEGALES

51

VISTO: El Oficio Múltiple N° 004-2017-CONADIS/PRE del Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad - CONADIS; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 1 del Decreto Supremo N° 080-2008-PCM dispuso constituir la Comisión Multisectorial Permanente encargada de proponer medidas para la implementación de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad; su artículo 2, establece que estará conformada, entre otros miembros, por un representante del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; y, según su artículo 4, los miembros de la referida Comisión serán designados por los titulares de los sectores correspondientes; Que, la Resolución Ministerial N° 482-2015-MTC/01 de fecha 18 de agosto de 2015, designó al Director General de la Dirección General de Regulación y Asuntos Internacionales de Comunicaciones, como representante titular, y al Director de la Dirección de Regulación y Normatividad de la Dirección General de Transporte Terrestre, como representante alterno, del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, ante la Comisión Multisectorial Permanente constituida por Decreto Supremo N° 080-2008-PCM; Que, mediante el Oficio Múltiple N° 004-2017-CONADIS/ PRE del Presidente del Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad - CONADIS, se solicita al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, que se sirva designar o ratificar a su representante ante la referida Comisión; Que, en consecuencia, debe procederse a formalizar la designación de los nuevos representantes titular y alterno ante la Comisión Multisectorial Permanente; teniendo en cuenta el Memorándum N° 091-2017MTC/02; De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 29370 y los Decretos Supremos N° 021-2007-MTC y N° 080-2008PCM; SE RESUELVE: Artículo 1.- Designar como representantes, titular y alterno, del Ministerio de Transportes y Comunicaciones ante la Comisión Multisectorial Permanente constituida por Decreto Supremo N° 080-2008-PCM, a las siguientes personas: - TITULAR Dimitri Nicolás Senmache Artola - Asesor del Despacho Viceministerial de Transportes. - ALTERNO Director/a de la Dirección de Regulación y Normatividad de la Dirección General de Transporte Terrestre. Artículo 2.- Dejar sin efecto la Resolución Ministerial N° 482-2015-MTC/01, de fecha 18 de agosto de 2015. Artículo 3.- Los/Las representantes designados/ as por el artículo 1, deberán llevar a cabo el encargo encomendado, de conformidad con lo dispuesto en la Directiva N° 001-2007-MTC/09, aprobada mediante la Resolución Ministerial N° 001-2007-MTC/09. Artículo 4.- Notifíquese la presente Resolución Ministerial al Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad - CONADIS, así como a los/ las representantes designados/as por el artículo 1, para su conocimiento y fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Ministro de Transportes y Comunicaciones 1513484-1

Otorgan concesión única a la empresa Lunix S.A.C. para prestar servicios públicos de telecomunicaciones
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 289-2017 MTC/01.03 Lima, 25 de abril de 2017 VISTA, la solicitud presentada con Expediente N° T-039476-2017, por la empresa LUNIX S.A.C. sobre otorgamiento de concesión única para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones, precisando que el Servicio Público de Distribución de Radiodifusión por Cable en la modalidad de cable alámbrico u óptico y el Servicio Portador Local en la modalidad conmutado, serán los servicios a prestar inicialmente; y, CONSIDERANDO: Que, el numeral 3) del artículo 75 del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 013-93-TCC, señala que corresponde al Ministerio de Transportes y Comunicaciones otorgar concesiones, autorizaciones, permisos y licencias en materia de telecomunicaciones; Que, el artículo 47 del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, modificado por la Ley N° 28737, publicada el 18 de mayo de 2006, señala "Llámase concesión al acto jurídico mediante el cual el Estado concede a una persona natural o jurídica la facultad de prestar servicios públicos de telecomunicaciones. El Ministerio otorgará concesión única para la prestación de todos los servicios públicos de telecomunicaciones, independientemente de la denominación de éstos contenida en esta Ley o en su Reglamento, con excepción de la concesión para Operador Independiente. La concesión se perfecciona mediante contrato escrito aprobado por resolución del Titular del Sector"; Que, adicionalmente, el citado artículo señala que "Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, las personas naturales o jurídicas, titulares de una concesión única, previamente deberán informar al Ministerio de Transportes y Comunicaciones los servicios públicos a brindar, sujetándose a los derechos y obligaciones correspondientes a cada uno de los servicios conforme a la clasificación general prevista en la Ley, a lo dispuesto en el Reglamento, normas complementarias y al respectivo contrato de concesión". Asimismo, indica que "El Ministerio tendrá a su cargo el registro de los servicios que brinde cada concesionario, de acuerdo a las condiciones establecidas en el Reglamento"; Que, el artículo 53 del citado dispositivo legal, modificado por el artículo 1 de la Ley N° 28737, dispone que "En un mismo contrato de concesión el Ministerio otorgará el derecho a prestar todos los servicios públicos de telecomunicaciones"; Que, el artículo 121 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2007-MTC, dispone que "Los servicios portadores, finales y de difusión de carácter público, se prestan bajo el régimen de concesión, la cual se otorga previo cumplimiento de los requisitos y trámites que establecen la Ley y el Reglamento, y se perfecciona por contrato escrito aprobado por el Titular del Ministerio". El artículo 144 del mismo dispositivo legal indica los requisitos necesarios que deben ser adjuntados a las solicitudes de otorgamiento de concesión; Que, el artículo 143 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, señala que "El otorgamiento de la concesión única confiere al solicitante la condición de concesionario para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones establecidos en la legislación"; Que, el artículo 153 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones detalla el contenido del contrato de concesión única, habiendo la solicitante indicado que prestará inicialmente el servicio en el distrito de Santa Ana, de la provincia de La Convención, del departamento de Cusco; pudiendo

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.