Norma Legal Oficial del día 30 de abril del año 2017 (30/04/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 6

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NORMAS LEGALES

Domingo 30 de abril de 2017 /

El Peruano

De conformidad con la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de Funcionarios Públicos; el Decreto Legislativo Nº 997, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, modificado por la Ley Nº 30048 a Ministerio de Agricultura y Riego; y, su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2014-MINAGRI, y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Dar por concluidas las designaciones conferidas por Resolución Ministerial Nº 0396-2014-MINAGRI, modificada por Resolución Ministerial Nº 0516-2014-MINAGRI, a los señores Josué Alfonso Carrasco Valiente y Janios Miguel Quevedo Valle, como representantes titular y alterno, respectivamente, del Ministerio de Agricultura y Riego, ante la Comisión Multisectorial creada por el artículo 2 del Decreto Supremo N° 011-2014-SA, dándoseles las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- Designar al Director de la Subdirección de Análisis de Riesgo y Vigilancia Epidemiológica de la Dirección de Sanidad Animal, y al Director de la Subdirección de Inocuidad Agroalimentaria de la Dirección de Insumos Agropecuarios e Inocuidad Agroalimentaria, ambas dependencias pertenecientes al Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, como representantes titular y alterno, respectivamente, del Ministerio de Agricultura y Riego, ante la Comisión Multisectorial de naturaleza permanente para el seguimiento del "Plan de Mejoramiento de Capacidades Básicas de la Vigilancia y Respuesta en el país, incluyendo los puntos de entrada, en el marco del proceso de implementación del Reglamento Sanitario Internacional (2005)", creada por el artículo 2 del Decreto Supremo N° 011-2014-SA, precisada por el literal a) del numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto Supremo N° 017-2017-PCM. Artículo 3.- Remitir copia de la presente Resolución Ministerial a la Dirección General de Epidemiología, o el órgano que haga sus veces, del Ministerio de Salud, en su calidad de Secretaría Técnica de la Comisión Multisectorial, así como a los representantes designados y ex representantes mencionados, para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ MANUEL HERNÁNDEZ CALDERÓN Ministro de Agricultura y Riego 1514697-3

Aprueban Lineamientos de los Programas de "Promoción de Cultivos Temporales" y "Recuperación de Plantaciones de Frutales"
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0162-2017-MINAGRI Lima, 28 de abril de 2017 VISTOS: El Oficio N° 617-2017-MINAGRI-DVDIAR-DGA, de la Dirección General Agrícola, y el Informe Técnico N° 001-2017-MINAGRI-DVDIAR-DGA/DIA-DIFESA, de la Dirección Agrícola; y, CONSIDERANDO:

y transitorio; que permitan facilitar el desarrollo de la actividad pesquera artesanal a través de la formalización de embarcaciones, otorgarle liquidez a los productores agropecuarios, así como brindar facilidades financieras a fin de reducir el impacto negativo en los productores agropecuarios derivados de la emergencia ocasionada por las lluvias intensas y peligros asociados; además de brindar apoyo a las poblaciones afectadas por desastres naturales que se encuentran en las zonas declaradas en Estado de Emergencia, a fin de facilitar su reinserción en la actividad productiva del país; Que, el numeral 2.5 del artículo 2 del Decreto de Urgencia mencionado en el considerando precedente aprueba, como una de las medidas extraordinarias necesarias para brindar facilidades financieras, a fin de reducir el impacto negativo en los productores agropecuarios afectados por desastres naturales que se encuentran en zonas declaradas en Estado de Emergencia, lo siguiente: "2.5 Canalizar recursos al Fondo AGROPERÚ para la implementación del Programa de Promoción de Cultivos Temporales y de Recuperación de Plantaciones de Frutales."; asimismo, de conformidad con el artículo 9 del acotado Decreto de Urgencia se autoriza al Ministerio de Agricultura y Riego a realizar transferencias financieras, a favor del Fondo AGROPERÚ, hasta por la suma de VEINTICINCO MILLONES Y 00/100 SOLES (S/ 25 000 000,00), con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Agricultura y Riego­MINAGRI, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público, a fin que ejecute un programa de promoción de cultivos temporales y de recuperación de plantaciones de frutales que beneficie a los pequeños productores agropecuarios perjudicados con la pérdida total o parcial de su producción, como consecuencia de desastres naturales, y que se encuentren en las zonas declaradas en Estado de Emergencia; agrega, que dichas transferencias financieras se aprueban mediante Resolución del Titular del MINAGRI, la cual se publica en el Diario Oficial El Peruano; Que, en dicho contexto, mediante el Oficio N° 617-2017-MINAGRI-DVDIAR-DGA, la Dirección General Agrícola ha elevado la propuesta del documento: Lineamiento de los Programas de "Promoción de Cultivos Temporales" y "Recuperación de Plantaciones de Frutales", en los que se señala que en el caso del primero, brindará insumos (semillas y fertilizantes) y servicios de maquinaria, por la suma de Un Mil y 00/100 Soles (S/ 1 000,00), por hectárea (ha), hasta un máximo de Cuatro Mil y 00/100 Soles (S/ 4 000,00) por cuatro (04) hectáreas; por otro lado, en el caso del segundo Programa, se brindará insumos (semillas, plantones y fertilizantes) y servicios de maquinaria, por la suma de Un Mil Quinientos y 00/100 Soles (S/ 1 500,00) por hectárea, hasta un máximo de Seis Mil y 00/100 Soles (S/ 6 000,00) por cuatro (04) hectáreas; en ambos casos, pudiéndose considerar la proporción correspondiente en caso el área afectada sea menor o mayor a 1.0 hectárea; Que, en consecuencia, es necesario aprobar el documento denominado Lineamiento de los Programas de "Promoción de Cultivos Temporales" y "Recuperación de Plantaciones de Frutales", De conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo N° 3042012-EF, y sus modificatorias; la Directiva N° 005-2010EF/76.01, denominada "Directiva para la Ejecución Presupuestaria", aprobada por la Resolución Directoral N° 030-2010-EF/76.01, y sus modificatorias; el Decreto Legislativo N° 997, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, modificado por la Ley N° 30048 a Ministerio de Agricultura y Riego; y, su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2014-MINAGRI, y sus modificatorias; SE RESUELVE:

Que, mediante el artículo 1 del Decreto de Urgencia N° 007-2017, que establece medidas extraordinarias para la reactivación productiva agraria y pesquera, publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 08 de abril de 2017, se indica que dicho Decreto de Urgencia tiene por objeto dictar medidas extraordinarias y urgentes sobre materia económica y financiera de carácter excepcional

Artículo 1.- Aprobar el documento denominado Lineamientos de los Programas de "Promoción de Cultivos Temporales" y "Recuperación de Plantaciones de Frutales", que consta de dos (2) rubros y seis (6) anexos, cuyo texto forma parte de la presente Resolución Ministerial.

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