Norma Legal Oficial del día 30 de abril del año 2017 (30/04/2017)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 13

El Peruano / Domingo 30 de abril de 2017

NORMAS LEGALES

13

d. Designar al órgano, área o unidad orgánica sobre la que recae la obligación de facilitar el acceso a la base de datos respectiva o de entregarla, según corresponda. e. Participar en los procesos de focalización de las intervenciones públicas focalizadas. f. Acordar los mecanismos de intercambio de información, a través de la participación en las reuniones convocadas por la Dirección General de Focalización. 4.5 Las Entidades públicas a cargo de la administración de las bases de datos según se establece en la Ley Nº 30435 y su Reglamento, son responsables de: a. Permitir los accesos y remitir, de manera oportuna y periódica, al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (MIDIS) y a las entidades a cargo de las intervenciones públicas focalizadas, la información o bases de datos que administran y que sean requeridas para el funcionamiento del Sistema Nacional de Focalización (SINAFO). Brindar a las entidades públicas los servicios necesarios para el acceso a información actualizada. El servicio para el acceso a información relacionada con datos personales y sensibles se rige por lo dispuesto en el artículo 24 del Reglamento de la Ley del Sistema Nacional de Focalización (SINAFO) y la normativa sobre protección de datos personales. b. Designar al órgano, área o unidad sobre la que recae la obligación de facilitar el acceso a la base de datos respectiva o de entregarla, según corresponda. c. Participar en los procesos de focalización de las Intervenciones Públicas Focalizadas. d. Acordar los mecanismos de intercambio de información a través de la participación en las reuniones de convocadas por la Dirección General de Focalización. 5. DEFINICIONES Para efectos de la presente Directiva se establecen las siguientes definiciones: 5.1 Bases de datos administrativas: Son fuentes de información secundaria, de carácter nominal, que son administradas por las entidades de la Administración Pública. 5.2 Clasificación socioeconómica: Es una medida de bienestar del hogar, que es determinada por la Dirección de Operaciones de Focalización (DOF) siguiendo la metodología aprobada por el MIDIS. 5.3 Criterios de egreso: Son las condiciones que se establecen para determinar el momento u oportunidad en la que las/os usuarias/os inicialmente elegidos de la intervención pública focalizada deben dejar de recibir los bienes y servicios objeto de la citada intervención. Dichas condiciones están vinculadas a la naturaleza y objetivo de la intervención pública focalizada. 5.4 Criterios de elegibilidad: Son las características o condiciones asociadas a variables personales, sociales, económicas, culturales, demográficas, geográficas o de cualquier otra índole que se establecen para identificar y seleccionar a las/ os potenciales usuarias/os de una intervención pública focalizada específica. 5.5 Entidades a cargo de la administración de bases de datos: Son todas las entidades de la administración pública a que se refiere el Título I del Título Preliminar de la Ley Nº 27444, Ley Procedimiento Administrativo General que produzcan o financien la producción de información social necesaria para los procesos de focalización en el marco del Sistema Nacional de Focalización. 5.6 Entidad a cargo de la Intervención Pública: Es el organismo público, órgano, programa o proyecto designado o creado para ejecutar o implementar las fases del proceso de focalización, responsables desde su diseño inicial.

5.7 Focalización: Es un conjunto de reglas e instrumentos que permiten identificar a personas o grupos poblacionales en situación de pobreza, vulnerabilidad o en desventaja como potenciales usuarios de bienes y servicios aplicando criterios de Elegibilidad establecidos para las intervenciones públicas focalizadas. 5.8 Focalización Geográfica: Es un tipo de focalización de las intervenciones públicas definidas en el marco de la política social que determina una población objetivo, cuyo criterio principal se basa en la ubicación geográfica de las personas, hogares, viviendas, centros poblados, comunidades, grupos poblacionales o jurisdicciones geográficas. 5.9 Focalización Individual: Es un tipo de focalización de las intervenciones públicas definidas en el marco de la política social que determina una población objetivo basada en la evaluación de las condiciones de las personas o sus hogares, analizados individualmente ("caso por caso"), diferentes de su ubicación geográfica. 5.10 Hogar: Es el conjunto de personas que, estando o no vinculadas por lazos de parentesco, ocupan una misma vivienda o local como casa habitación y cubren sus necesidades básicas a partir de un presupuesto común. Incluye a los integrantes que, sin ser residentes habituales, dependen del presupuesto del hogar, siempre y cuando cursen estudios y tengan hasta veintidós (22) años de edad, presten servicio militar o requieran atención médica en otra jurisdicción. 5.11 Información Sensible: Información relativa a datos personales constituidos por los datos biométricos que por sí mismos pueden identificar al titular, tales como su origen racial y uso étnico, sus ingresos económicos, los hechos o circunstancias de su vida familiar u otras análogas que afecten su intimidad personal o del hogar, conforme a lo señalado en la Ley Nº 29733, Ley de Protección de Datos Personales. 5.12 Intervención Pública Focalizada (IPF): Se considera que una Intervención Pública es focalizada cuando requiere definir y evaluar criterios de elegibilidad para que una determinada población acceda a los bienes y/o servicios que esta provee. 5.13 Mecanismo de Intercambio de Información Social (MIIS): Constituye una plataforma informática conformada por un conjunto de bases de datos y procedimientos estandarizados para el acceso e intercambio de datos entre las entidades públicas y que provee información social en tiempo real para la planificación, diseño, ejecución y seguimiento de las intervenciones públicas focalizadas. 5.14 Padrón General de Hogares (PGH): Es una base de datos de hogares y sus integrantes que incluye la composición del hogar, la identidad de sus integrantes y su clasificación socioeconómica. El padrón general de hogares está compuesto por la información de los hogares ubicados en viviendas particulares, viviendas colectivas y hogares sin vivienda. 5.15 Potenciales usuarias/os: Son las personas que cumplen con los criterios de elegibilidad establecidos para recibir los bienes y/o servicios objeto de la intervención pública focalizada. 5.16 Proceso de focalización: Se trata del proceso que hace efectivo los procedimientos de identificación, elegibilidad, afiliación y egreso. 5.17 Registro de Programas Sociales (RPS): Registro que contiene información actualizada de las intervenciones públicas focalizadas que operan en los distintos niveles de gobierno. 5.18 Registro Nacional de Usuarios (RNU): Es una base de datos que se conforma a partir de los padrones de usuarias/os actualizados de las intervenciones públicas focalizadas y permite monitorear los bienes y/o servicios

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.