Norma Legal Oficial del día 30 de abril del año 2017 (30/04/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 12

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NORMAS LEGALES

Domingo 30 de abril de 2017 /

El Peruano

3.15 Resolución Ministerial Nº151-2016-MIDIS, que aprueba la Metodología para la Determinación de la Clasificación Socioeconómica. 3.16 Resolución Ministerial Nº151-2015-MIDIS, que aprueba la Directiva Nº 006-2015- MIDIS, Lineamientos para el acceso a información de bases de datos administradas por la Dirección General de Focalización del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social. 3.17 Resolución Directoral Nº 060-2014-JUS/DGPDP, que aprueba la Directiva Nº 001-2014-JUS/DGPDP sobre protección de datos personales en el marco de los procedimientos para la construcción, administración, sistematización y actualización de bases de datos personales vinculados con programas sociales y subsidios que administra el Estado. 3.18 Resolución de Secretaría General Nº 010-2016-MIDIS, que modifica el Manual Interno de documentos de la Sede Central del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, aprobado mediante Resolución de Secretaría General Nº 020-2015-MIDIS. 4. RESPONSABILIDADES 4.1 La Dirección General de Focalización (DGFO) del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, en el marco del funcionamiento del Mecanismo de Intercambio Social (MIIS) es responsable de: a. Diseñar y proponer la normativa e instrumentos necesarios para el funcionamiento del Mecanismo de Intercambio de Información Social (MIIS) y supervisar su cumplimiento. b. Identificar y solicitar información o bases de datos que administran otras entidades de la administración pública e integrarlas en el Mecanismo de Intercambio de Información Social (MIIS). c. Gestionar el Registro Nacional de Usuarios (RNU), el Registro Nacional de Programas Sociales (RPS) y el Padrón General de Hogares (PGH), bajo estándares de calidad, seguridad y confidencialidad, entre otras bases de datos que sean necesarias en el proceso de focalización; así como el registro de sanciones impuestas en el marco del Sistema Nacional de Focalización (SINAFO) por todos sus integrantes. d. Administrar el Mecanismo de Intercambio de Información Social (MIIS), garantizando el cumplimiento de la normativa de protección de datos personales. e. Registrar las intervenciones públicas focalizadas aprobadas por la Comisión Interministerial de Asuntos Sociales (CIAS) en el Registro Nacional de Programas Sociales (RPS) o el que haga sus veces. f. Brindar asistencia técnica a las entidades públicas en los distintos niveles de gobierno para la adecuada gestión del Mecanismo de Intercambio de Información Social (MIIS). g. Emitir las disposiciones que resulten necesarias para la implementación del MIIS h. Acordar los mecanismos de intercambio de información requeridos para el funcionamiento del Sistema Nacional de Focalización, a través de reuniones de trabajo y promoviendo la interoperabilidad de las plataformas tecnológicas de las entidades públicas. 4.2 Las entidades a cargo de las Intervenciones Públicas Focalizadas, en el marco del funcionamiento del Mecanismo de Intercambio Social (MIIS) son responsables de: a. Solicitar al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (MIDIS) los accesos a las bases de datos correspondientes a través del Mecanismo de Intercambio de Información Social (MIIS) para verificar lo siguiente: · Que las personas y unidades de referencia cuenten, según corresponda, con el documento de identidad o con el código único de identificación correspondiente. · El cumplimiento de los criterios de elegibilidad para la elaboración del padrón de potenciales usuarios objeto

de la intervención a través del Mecanismo de Intercambio de Información Social (MIIS). b. Llevar un registro actualizado de los usuarios individuales atendidos por la Intervención Pública Focalizada a su cargo. c. Llevar un registro actualizado de las unidades de referencia objeto de la Intervención Pública Focalizada a su cargo. d. Acordar los mecanismos de intercambio de información con los integrantes del Sistema Nacional de Focalización, a través de la participación y aportes en las reuniones de coordinación convocadas por la Dirección General de Focalización del MIDIS. e. Proporcionar a la Dirección General de Focalización, de acuerdo a la periodicidad de las intervenciones públicas que se tengan a cargo, el registro con la información de sus usuarios y unidades de referencia en cumplimiento a las disposiciones establecidas por el Registro Nacional de Usuarios (RNU). f. Garantizar la calidad, veracidad y consistencia de la información remitida por las entidades a cargo de las intervenciones públicas focalizadas en el marco del Mecanismo de Intercambio de Información Social (MIIS). g. Participar y colaborar en las actividades de capacitación definidas por la Dirección General de Focalización. 4.3 El Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC), según se establece en la Ley Nº 30435 y su Reglamento, en el marco del funcionamiento del Mecanismo de Intercambio Social (MIIS), es responsable de: a. Facilitar al MIDIS y a las entidades a cargo de las intervenciones públicas focalizadas los accesos a la base de datos del Registro Único de Personas Naturales que administra, para la identificación de todas las personas objeto de las intervenciones públicas focalizadas. b. Designar al órgano, área o unidad orgánica sobre la que recae la obligación de facilitar el acceso a la base de datos respectiva o de entregarla, según corresponda. c. Acordar los mecanismos de intercambio de información, a través de su participación en las reuniones de convocadas por la Dirección General de Focalización. d. Participar en los procesos de focalización de las intervenciones públicas focalizadas. e. Atender requerimientos en el ámbito de su competencia, a fin de cerrar brechas de identificación de personas. 4.4 El Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI) según se establece en la Ley Nº 30435 y su Reglamento, en el marco del funcionamiento del Mecanismo de Intercambio Social (MIIS). es responsable de: a. Facilitar al MIDIS y a las entidades a cargo de las intervenciones públicas focalizadas los accesos a la base de datos de los componentes del marco censal1 estandarizado y actualizado para identificar las unidades de referencia objeto de las intervenciones públicas focalizadas. b. Establecer los códigos únicos para identificar viviendas y centros poblados censales a fin de ser usados por los integrantes del Sistema Nacional Focalización (SINAFO). c. Proporcionar al MIDIS y a las entidades a cargo de las intervenciones públicas focalizadas, datos derivados de censos, pre-censos y/o diferentes eventos estadísticos sobre personas, hogares, viviendas, centros poblados, comunidades, grupos poblacionales o jurisdicciones geográficas; así como otros datos de los que disponga y sean relevantes para los procesos de focalización individual y geográfica.

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Los componentes del marco censal según la Resolución Jefatural Nº 1082016-INEI, son: Centros poblados, manzanas, zonas y ámbitos censales.

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