Norma Legal Oficial del día 30 de abril del año 2017 (30/04/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

El Peruano / Domingo 30 de abril de 2017
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NORMAS LEGALES

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centros poblados censales y administra la base de datos del Marco Censal actualizado. 6.6.1.2 Otras entidades competentes de asignar el código único de identificación a las unidades de referencia que no se mencionan en el párrafo precedente, se irán incorporando progresivamente de acuerdo a los requerimientos presentados por las entidades a cargo de las Intervenciones Públicas Focalizadas (IPF). 6.6.2 Servicios informáticos para criterios de elegibilidad 6.6.2.1 Forman parte de este grupo aquellas entidades competentes de generar y administrar bases de datos que brindan información de índole socioeconómica, demográfica, de vulnerabilidad, de discapacidad, étnica, geográfica entre otras a nivel de personas, hogares, viviendas, centros poblados censales u otras unidades de referencia objeto de las intervenciones públicas focalizadas. Las entidades que integran este grupo son las siguientes: · El Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI) genera información y administra bases de datos de eventos estadísticos sobre las personas, hogares, viviendas, centros poblados, comunidades, grupos poblacionales o jurisdicciones geográficas; así como otros datos de los que disponga y sean relevantes para el funcionamiento del SINAFO. · El Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (MIDIS) administra el Padrón General de Hogares (certifica de manera exclusiva la clasificación socioeconómica individual), el Registro Nacional de Usuarios (RNU), el Registro Nacional de Programas Sociales (RPS) y el Registro de sanciones a que se refiere el numeral 22.2. del artículo 22 de la Ley Nº 30435. 6.6.2.2 La Dirección General de Focalización coordina con las entidades a cargo de la administración de los componentes (bases de datos o similar) que se listan en el Anexo Nº 01 de la presente Directiva, su incorporación progresiva al grupo de entidades que brindan servicios informáticos para la verificación de criterios de elegibilidad. 6.6.2.3 Otras entidades competentes para generar información relevante para la verificación de los criterios de elegibilidad que no se encuentran en el Anexo Nº 01, se incorporan progresivamente de acuerdo con los requerimientos presentados al MIDIS por las entidades a cargo de las Intervenciones Públicas Focalizadas (IPF). 6.6.3 Servicios informáticos de afiliación y egreso 6.6.3.1 Forman parte de este grupo las entidades a cargo de las Intervenciones Públicas Focalizadas (IPF) que administran según corresponda la base de datos del Padrón de usuarios y/o unidades de referencia objeto de las intervenciones públicas a su cargo (estados de afiliaciones, desafiliaciones y egreso). 6.7 El titular del órgano, área o unidad orgánica designada por la entidad a cargo de la administración del componente (base de datos o similar), es administrativamente responsable por el cumplimiento de facilitar el acceso a la base de datos respectiva o de compartirla según corresponda. 6.8 Las entidades a cargo de la Intervención Pública Focalizada (IPF) están obligadas a registrar todas las afiliaciones y desafiliaciones para que se verifiquen en el Registro Nacional de Usuarios (RNU) con la periodicidad que establezca la Dirección General de Focalización, en el marco de los dispuesto en la Directiva Nº 006-2016-MIDIS. 7. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS

7.1 Implementación del Mecanismo de Intercambio de información social (MIIS) 7.1.1 La Dirección General de Focalización en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles luego de aprobada la presente Directiva, solicita a las entidades a cargo de la administración de los componentes (bases de datos o similar) del MIIS, designar al órgano, área o unidad responsable de facilitar el acceso a la base de datos respectiva. 7.1.2 Recibida la solicitud del MIDIS, la entidad a cargo de la administración de los componentes (bases de datos o similar), en un plazo máximo de quince (15) días hábiles debe enviar al MIDIS, el nombre del titular asignado del órgano, área o unidad responsable. 7.1.3 La Dirección General de Focalización, en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles posteriores a las respuestas recibidas, convoca a los órganos, área o unidades designadas por su entidad a una primera reunión de trabajo para brindarles los alcances del MIIS y elaborar un plan de trabajo para el desarrollo e implementación de los estándares de datos, transacciones electrónicas y procedimientos para el intercambio de información según las disposiciones generales, establecidas en el numeral 6, de la presente Directiva. 7.1.4 Los acuerdos establecidos en el marco de las reuniones del MIIS son recogidos en actas debidamente firmadas por cada representante del órgano, área o unidad orgánica designada y el Director de la Dirección General de Focalización, y por los demás funcionarios que hayan participado en las reuniones de coordinación. Dichas actas contienen la definición de las tramas que se intercambian, periodicidad, forma del intercambio (física y periódicamente, periodicidad variable vía FTP, tiempo real vía servicio web) y validaciones mínimas que se espera que tenga la información, los acuerdos se registran, según el modelo de acta que se señala en el Anexo Nº 02 que forma parte de la presente Directiva. 7.1.5 Para la identificación de los sistemas y fuentes de información social relevante para los procesos de focalización (bases de datos o similar) la Dirección de Diseño de Focalización o la que haga sus veces en coordinación con las entidades a cargo de las Intervenciones Públicas Focalizadas (IPF), identifica los componentes (bases de datos o similares) y eleva un informe técnico a la Dirección General de Focalización, justificando la necesidad y el uso de la información en el marco del proceso de focalización. 7.1.6 La Dirección General de Focalización, sobre la base del informe técnico de la Dirección de Diseño de Focalización, coordina con las entidades a cargo de la administración de los nuevos componentes (base de datos o similar) su incorporación progresiva al MIIS. 7.1.7 La Dirección General de Focalización del MIDIS, publica en el Portal web del MIDIS en un listado, los componentes del MIIS que se encuentran disponibles para el proceso de focalización. 7.2 Solicitud de acceso a las bases de datos que componen el Mecanismo de Intercambio de Información Social (MIIS) 7.2.1 La entidad a cargo de las Intervenciones Públicas Focalizadas (IPF) verifica en el listado del MIIS publicado en el portal del MIDIS, la disponibilidad de los componentes (bases de datos o similar) requeridos para su proceso de focalización. 7.2.2 Si los componentes (bases de datos o similar) requeridos por la entidad a cargo de la Intervención Pública Focalizada (IPF) figuran en la lista del MIIS, se

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Todos los integrantes del Sistema Nacional de Focalización (SINAFO) están en la obligación de conocer, cumplir y hacer cumplir, en el ámbito de sus respectivas competencias, prerrogativas, facultades y/o funciones, las disposiciones generales para el funcionamiento del MIIS, que a continuación se detallan:

El centro poblado censal, es uno de los componentes del marco censal, que el INEI registra para ejecutar eventos estadísticos a nivel nacional. Asimismo según se señala en la quinta disposición transitorias final de la Ley Nº27795-Ley de Demarcación y Organización Territorial, en tanto se determine el saneamiento de los límites territoriales, conforme a la presente ley, las delimitaciones censales y/u otros relacionados con las circunscripciones territoriales son de carácter referencial.

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