Norma Legal Oficial del día 30 de abril del año 2017 (30/04/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 10

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CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

Domingo 30 de abril de 2017 /

El Peruano

Que, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo ­ MINCETUR es el organismo público competente para definir, dirigir, ejecutar, coordinar y supervisar la política de comercio exterior y de turismo y que uno de sus objetivos, en materia de comercio exterior, es el promover el desarrollo de las actividades en las Zonas Francas, de Tratamiento Especial Comercial y de Zonas Especiales de Desarrollo, a fin de incrementar las exportaciones; Que, el artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones del MINCETUR, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2002-MINCETUR y modificado por el Decreto Supremo N° 002-2015-MINCETUR, señala que son funciones y atribuciones del Ministro de Comercio Exterior y Turismo, entre otras, el orientar, formular, dirigir, coordinar, determinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional de zonas económicas especiales (que comprende zonas francas, zonas de tratamiento especial comercial y zonas especiales de desarrollo, CETICOS, entre otras), en armonía con la política general del estado, los planes de Gobierno y las leyes en materia de descentralización, supervisando su aplicación; Que, en la ciudad de Cartagena, República de Colombia, los días 03 al 05 de mayo de 2017, se llevará a cabo el "Tercer Congreso Mundial de Zonas Francas", organizado por la World Free Zones Organization, evento que congregará a más de 800 invitados de 70 países, con una representación total de más de 200 zonas francas y tratará temas de interés como la industria manufacturera, los servicios de telecomunicaciones, la agroindustria, los servicios compartidos, farmacéutica, sector salud, entre otros; Que, el referido evento resulta de importancia para el MINCETUR, porque permitirá obtener una amplia visión respecto de la dirección de las Zonas Francas en las próximas generaciones, los principales problemas que las afectan, así como las diversas oportunidades de networking con los principales responsables en la toma de decisiones a nivel internacional que tienen un impacto en los negocios, el comercio y la inversión; asimismo, conocer los principales componentes de mejores prácticas en la organización de zonas francas y los principales elementos para la sostenibilidad de las mismas, permitiendo mejorar el cumplimiento de los objeticos y las políticas vinculadas a las Zonas Económicas Especiales; Que, el Viceministerio de Comercio Exterior ha solicitado que se autorice el viaje del señor Francisco Jose Ruiz Zamudio, Director General de Facilitación de Comercio Exterior y del señor Alvaro Antonio Gálvez Calderon, Director de Zonas Económicas Especiales, ambos funcionarios del Viceministerio de Comercio Exterior, para que en representación del MINCETUR, participen del evento antes mencionado. De conformidad con la Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, la Ley N° 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR, la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos, sus modificatorias, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, modificado por el Decreto Supremo N° 056-2013-PCM. SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje a la ciudad de Cartagena, República de Colombia, del 02 al 06 de mayo de 2017, de señor Francisco Jose Ruiz Zamudio, Director General de Facilitación de Comercio Exterior y el señor Alvaro Antonio Galvez Calderon, Director de Zonas Económicas Especiales, ambos funcionarios del Viceministerio de Comercio Exterior, para que en representación del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo ­ MINCETUR, participen en el evento a que se refiere la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento del artículo precedente, estarán a cargo del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, de acuerdo al siguiente detalle: Francisco Jose Ruiz Zamudio Pasajes Viáticos (US$ 370,00 x 04 días) : US$ 635,38 : US$1 480,00

Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendarios siguientes a su retorno al país, los señores Ruiz Zamudio y Galvez Calderon presentarán al Ministro de Comercio Exterior y Turismo un informe detallado sobre su participación en el evento; asimismo, presentarán la rendición de cuentas de acuerdo a Ley. Artículo 4.- Encargar al señor Javier Martín Rosas del Portal, Director General de Investigación y Estudios sobre Comercio Exterior, del Viceministerio de Comercio Exterior, las funciones de la Dirección General de Facilitación de Comercio Exterior referida, a partir del 02 de mayo de 2017 y en tanto dure la ausencia del titular. Artículo 5.- La presente Resolución Ministerial no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO FERREYROS KÜPPERS Ministro de Comercio Exterior y Turismo 1514962-1

DESARROLLO E INCLUSION SOCIAL
Aprueban Directiva que establece los Lineamientos y Procedimientos para el Funcionamiento del Mecanismo de Intercambio de Información Social
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 067-2017-MIDIS Lima, 27 de abril de 2017 VISTOS: El Memorando Nº 095-2017-MIDIS/VMPES, emitido por el Despacho Viceministerial de Políticas y Evaluación Social; el Informe Nº 038-2017-MIDIS/VMPES/DGFO, emitido por la Dirección General de Focalización; el Memorando Nº 300-2017-MIDIS/SG/OGPPM, emitido por la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; el Informe Nº 039-2017-MIDIS/SG/ OGPPM/OM, emitido por la Oficina de Modernización; el Informe Nº 18-2017-MIDIS/VMPES/DGFO/DDF, emitido por la Dirección de Diseño de Focalización; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 30435, se crea el Sistema Nacional de Focalización (SINAFO) y establecen los principios, alcance, organización, ámbito, procesos, procedimientos, infracciones y sanciones que lo regulan; y se especifica los integrantes del Sistema y sus funciones en concordancia con la Política Social y en articulación con el Sistema Nacional de Desarrollo e Inclusión Social (SINADIS); Que, el artículo 6 de la Ley Nº 30435, señala que el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social se encuentra a cargo del Sistema Nacional de Focalización (SINAFO), dicta las normas y lineamientos, y establece los procedimientos básicos del mismo, que aplican los integrantes del Sistema; en tal sentido, diseña y regula los procedimientos de focalización y evalúa los resultados; Que, asimismo, el artículo 19 de la Ley Nº 30435 establece que el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social se encuentra a cargo del Mecanismo de Intercambio de Información Social (Miis), el cual emitirá las directivas para su implementación, de conformidad con la indicada Ley y su Reglamento, así como con las normas respecto a la ejecución de la política social del Estado; Que, la Primera Disposición Complementaria Final del Reglamento de la Ley Nº 30435, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2016-MIDIS, señala que para el adecuado funcionamiento del Sistema Nacional de

Alvaro Antonio Gálvez Calderon Pasajes (US$ 2 833,80 x 02 personas) : US$ 635,38 Viáticos (US$ 370,00 x 04 días) : US$1 480,00

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