Norma Legal Oficial del día 30 de abril del año 2017 (30/04/2017)


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NORMAS LEGALES

Domingo 30 de abril de 2017 /

El Peruano

finales que reciben las personas en el marco de dichas intervenciones. 5.19 Registro individual nominado: Son uno o varios campos de un registro de información que pertenecen a una misma persona, considerando sus datos personales. 5.20 Usuarias/os: Son las personas que reciben los bienes y/o servicios objeto de la intervención pública focalizada. 5.21 Vulnerabilidad: Es la situación que denota desventaja o desigualdad en el acceso a los medios o recursos materiales y/o personales, oportunidades y condiciones sociales, económicas, políticas o culturales indispensables para alcanzar el pleno desarrollo personal y social y vivir una vida plena y digna, y que afecta de manera desproporcionada o especialmente intensa a determinadas personas, conjunto o grupo de personas, sector o segmento específico de la población en razón a su condición social o económica, edad, sexo, etnia, raza, discapacidad, enfermedad, lugar de residencia, orientación sexual, identidad de género o cualquier otra característica o condición. Es la capacidad (disminuida) de una persona o un grupo de personas para anticiparse, hacer frente y resistir a los efectos de un peligro natural o causado por la actividad humana o para recuperarse del mismo. 6. DISPOSICIONES GENERALES Todos los integrantes del Sistema Nacional de Focalización (SINAFO) están en la obligación de conocer, cumplir y hacer cumplir, en el ámbito de sus respectivas competencias, prerrogativas, facultades y/o funciones, las disposiciones generales para el funcionamiento del MIIS, que a continuación se detallan: 6.1 De acuerdo con lo establecido en el Reglamento de la Ley Nº 30435, el Mecanismo de Intercambio de Información Social (MIIS) está conformado, entre otras, por las siguientes bases de datos: a. El Registro Único de Personas Naturales que administra el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC). b. El Padrón General de Hogares que administra el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (MIDIS). c. El Registro Nacional de Usuarios que administra el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (MIDIS). d. El Marco Censal actualizado que administra el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI). e. El registro de sanciones a las que se refiere el numeral 22.2. del artículo 22 de la Ley Nº 30435 que administra el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (MIDIS). f. Cualquier otra base de datos administrativa a cargo de las entidades de la administración pública que se requiera para el funcionamiento del Sistema Nacional de Focalización, en el marco del artículo 13 de la Ley Nº 30435. 6.2 Para operativizar el Mecanismo de Intercambio de Información Social (MIIS), la Dirección General de Focalización debe: 6.2.1 Identificar los sistemas y fuentes de información social relevantes para los procesos de focalización (bases de datos o similar) en coordinación con las entidades a cargo de las intervenciones públicas focalizadas y coordinar su incorporación como componente del MIIS. 6.2.2 Solicitar al titular de la entidad a cargo de la administración de dicho componente (base de datos o similar), designar al titular del órgano, área o unidad de la entidad sobre la cual recae la obligación de facilitar el acceso a la base de datos respectiva. 6.2.3 Acordar con las entidades a cargo de la administración del componente (base de datos o similar)

que conforman el MIIS, los estándares de datos, de transacciones electrónicas y de procedimientos para el intercambio de información. 6.2.4 Establecer sesiones de trabajo de naturaleza permanente con los integrantes (entidad a cargo de la administración de la base de datos o similar) del MIIS, con el objeto de coordinar las acciones necesarias para la actualización permanente, desarrollo de mejoras y mantenimiento de tramas de datos y procedimientos informáticos del mecanismo de intercambio de datos a ser usados por las entidades a cargo de las Intervenciones Públicas Focalizadas en el marco del SINAFO. 6.3 El elemento básico para la transmisión de la información correspondiente a un proceso de solicitud y/o registro de información en el marco del MIIS es el "Servicio Informático". 6.4 Los servicios informáticos requieren de dos bloques básicos: (1) los códigos únicos de identificación de las personas, hogares, centros poblados u otras unidades de referencia que solicita o hace uso del servicio informático y (2) los atributos relacionados con los mismos. Los procesos del servicio informático están relacionados a (1) las tramas de datos de identificación, (2) el proceso interno que realiza y (3) las tramas de datos resultado en las cuales se presenta el enlace entre la unidad identificada y el atributo solicitado.

ID

Servicio Informático (Enlace)

ID + atributo

Adicionalmente cada uno de los servicios informáticos puede especificar los medios por los cuales recibirá y enviará la información correspondiente (webservice, intercambio de medios físicos, línea dedicada y middleware, etc.), la metadata requerida (hora y fecha de la solicitud, identificador de convenio, etc.) y otra información que se necesite para su adecuada administración. 6.5 La información relacionada con datos personales y sensibles contenidas en las bases de datos del MIIS debe ser usada por los integrantes del SINAFO con fines exclusivos de focalización. Esta información está sujeta a las condiciones, requisitos y limitaciones que señala la Ley Nº 29733, Ley de Protección de Datos Personales, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 0032013-JUS o las disposiciones legales que los modifique o sustituya. 6.6 De acuerdo a los servicios informáticos que brindan, las entidades a cargo de la administración de los componentes (bases de datos o similar) en el marco del MIIS, se clasifican en tres (3) tipos: 6.6.1 Servicios informáticos para la identificación 6.6.1.1 Forman parte de este grupo aquellas entidades competentes de asignar el código único de identificación a las personas, hogares, viviendas, centros poblados censales u otras unidades de referencia necesarias para la implementación de la intervención pública focalizada. Las entidades que integran este grupo son los siguientes: · Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RINIEC), asigna código único de identificación a las personas y administra el Registro Único de Personas Naturales. · Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (MIDIS), asigna código único de identificación al hogar y administra el Padrón General de Hogares (PGH). · El Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI), asigna el código único de identificación a los

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