Norma Legal Oficial del día 30 de abril del año 2017 (30/04/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

El Peruano / Domingo 30 de abril de 2017

NORMAS LEGALES

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(S/ 5 191 200,00), para el financiamiento de actividades vinculadas a la prestación del servicio de salud, con cargo a la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios, en el marco de lo dispuesto en el numeral 80.2 del artículo 80 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411; De conformidad con lo establecido en el numeral 80.2 del artículo 80 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, aprobado por Decreto Supremo N° 304-2012-EF; DECRETA: Artículo 1.- Objeto Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, hasta por la suma de CINCO MILLONES CIENTO NOVENTA Y UN MIL DOSCIENTOS Y 00/100 SOLES (S/ 5 191 200,00), del pliego 011: Ministerio de Salud, a favor del pliego Gobierno Regional del Departamento de Piura, para el financiamiento de actividades que permitan continuar atendiendo las necesidades de salud de la población generadas como consecuencia de las lluvias y peligros asociados en dicha región, conforme a lo indicado en la parte considerativa de la presente norma, de acuerdo al siguiente detalle:
DE LA: SECCION PRIMERA PLIEGO 011 UNIDAD EJECUTORA 001 PROGRAMA PRESUPUESTAL 0068 : : : : En Soles

2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran, como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados instruirá a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes "Notas para Modificación Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 3.- Seguimiento El Gobierno Regional de Piura informará al Ministerio de Salud el cumplimiento de los fines y metas de los recursos transferidos a que se hace referencia en el artículo 1 del presente Decreto Supremo. El Ministerio de Salud es responsable del monitoreo, seguimiento y verificación del cumplimiento de los fines y metas para los cuales son transferidos los recursos, lo que incluye el monitoreo financiero de dichos recursos, conforme lo establece el cuarto párrafo del numeral 80.2 del artículo 80 del TUO de la Ley N° 28411. Artículo 4.- Del refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Salud y por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho días del mes de abril del año dos mil diecisiete. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República ALFREDO THORNE VETTER Ministro de Economía y Finanzas PATRICIA J. GARCÍA FUNEGRA Ministra de Salud 1514996-3

Gobierno Central Ministerio de Salud Administración Central-MINSA Reducción de Vulnerabilidad y Atención de Emergencias por Desastres PRODUCTO 3000001 : Acciones Comunes ACTIVIDAD 5004279 : Monitoreo, Supervisión y Evaluación de Productos y Actividades en Gestión de Riesgo de Desastres FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTOS CORRIENTES 2.3 Bienes y servicios TOTAL EGRESOS A LA: SECCION SEGUNDA PLIEGO 5 191 200,00 -----------------5 191 200,00 =========== En Soles

: Instancias descentralizadas 457 : Gobierno Regional del departamento de Piura UNIDAD EJECUTORA 400 : Salud Piura PROGRAMA PRESUPUESTAL 0068 : Reducción de Vulnerabilidad y Atención de Emergencias por Desastres PRODUCTO 3000001 : Acciones Comunes ACTIVIDAD 5004279 : Monitoreo, Supervisión y Evaluación de Productos y Actividades en Gestión de Riesgo de Desastres FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTOS CORRIENTES 2.3 Bienes y Servicios TOTAL EGRESOS 5 191 200,00 ----------------5 191 200,00 ==========

Establecen monto, criterios, condiciones y plazo de implementación para el otorgamiento de la Bonificación Especial a favor del Docente Investigador en el marco de lo dispuesto por la Ley Nº 30220, Ley Universitaria y autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017 a favor de diversas universidades públicas
DECRETO SUPREMO Nº 119-2017-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 1 de la Ley Nº 30220, Ley Universitaria, en adelante la Ley, ésta tiene por objeto normar la creación, funcionamiento, supervisión y cierre de las universidades. Promueve el mejoramiento continuo de la calidad educativa de las instituciones universitarias como entes fundamentales del desarrollo nacional, de la investigación y de la cultura; asimismo, establece los principios, fines y funciones que rigen el modelo institucional de la universidad. Finalmente, establece que el Ministerio de Educación es el ente rector de la política de aseguramiento de la calidad de la educación superior universitaria; Que, el artículo 48 de la Ley, establece que la investigación constituye una función esencial y obligatoria de la universidad, que la fomenta y realiza, respondiendo a través de la producción de conocimiento y desarrollo de tecnologías a las necesidades de la sociedad, con especial énfasis en la realidad nacional. Los docentes, estudiantes

Artículo 2.- Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 Los Titulares de los pliegos habilitador y habilitado en la presente Transferencia de Partidas, aprueban mediante Resolución la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1 de la presente norma, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente Decreto Supremo. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (05) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF.

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