Norma Legal Oficial del día 30 de abril del año 2017 (30/04/2017)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 22

22

NORMAS LEGALES

Domingo 30 de abril de 2017 /

El Peruano

y graduados participan en la actividad investigadora en su propia institución o en redes de investigación nacional o internacional, creadas por las instituciones universitarias públicas o privadas; Que, el artículo 79 de la Ley, señala que los docentes universitarios tienen como funciones la investigación, el mejoramiento continuo y permanente de la enseñanza, la proyección social y la gestión universitaria, en los ámbitos que les corresponde; Que, los artículos 80 y 85 de la Ley establecen que los docentes universitarios Ordinarios pueden ser principales, asociados y auxiliares; pudiendo tener los regímenes de dedicación a la universidad: i) A dedicación exclusiva, el docente tiene como única actividad remunerada la que presta a la universidad, ii) A tiempo completo, cuando su permanencia es de cuarenta (40) horas semanales, en el horario fijado por la universidad y iii) A tiempo parcial, cuando su permanencia es menos de cuarenta (40) horas semanales; Que, el artículo 86 de la Ley, establece que el docente investigador es aquel que se dedica a la generación de conocimiento e innovación, a través de la investigación, designado en razón de su excelencia académica; siendo su carga lectiva de un (1) curso por año; asimismo, dispone que tiene una bonificación especial del cincuenta por ciento (50%) de sus haberes totales; sujeto al régimen especial que la universidad determine en cada caso; Que, el literal c) del numeral 29.1 del artículo 29 de la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, autoriza al Ministerio de Educación, durante el Año Fiscal 2017, con cargo a los recursos de su presupuesto institucional y sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público, para efectuar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional a favor de las universidades públicas que se encuentren en proceso de constitución o hayan concluido con el proceso de adecuación del gobierno de la universidad pública al que se refiere el artículo 29 y la Primera Disposición Complementaria Transitoria de la Ley, respectivamente, para, entre otras finalidades, la implementación progresiva de lo dispuesto en el artículo 86 de la Ley respecto de docentes ordinarios, de acuerdo a los montos, criterios y condiciones que se aprueben mediante Decreto Supremo, refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y la Ministra de Educación, a propuesta de esta última. Para efectos de la implementación de lo dispuesto en el literal bajo comentario, el Ministerio de Educación coordinará con el Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica - CONCYTEC, a fin que emita opinión en el ámbito de su competencia; Que, asimismo, el numeral 29.2, del artículo al que se hace referencia en el considerando precedente, dispone que las modificaciones presupuestarias en el nivel institucional autorizadas por el artículo bajo comentario se aprueban mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y la Ministra de Educación, a solicitud de esta última, previa aprobación de las condiciones o disposiciones que para tal efecto dispone el Ministerio de Educación en el marco de lo establecido en la normatividad de la materia. Finalmente, señala que, entre otra, la modificación a que se refiere el literal c) del numeral 29.1 se aprueba durante el primer cuatrimestre del presente año fiscal; Que, el artículo 9 del Texto Único Ordenado de la Ley Marco de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 032-2007ED, establece que el CONCYTEC, es el organismo rector del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica (SINACYT), encargado de normar, dirigir, orientar, fomentar, coordinar, supervisar y evaluar las acciones del Estado en el ámbito de la ciencia, tecnología e innovación tecnológica y promover e impulsar su desarrollo mediante la acción concertada y la complementariedad entre los programas y proyectos de las instituciones públicas, académicas, empresariales, organizaciones sociales y personas integrantes del SINACYT; Que, el inciso 2.2.1 del numeral 2.2 del artículo 2 del Reglamento de Calificación y Registro de Investigadores en Ciencia y Tecnología del SINACYT, aprobado por la Resolución de Presidencia Nº 023-2017-CONCYTEC-P,

establece que las universidades sólo podrán considerar docente investigador a aquellas personas naturales que hayan sido calificadas previamente como investigadores del SINACYT por el CONCYTEC y cumplan con los estándares establecidos en el citado Reglamento; Que, el numeral 10.3 del artículo 10 del Reglamento de Calificación y Registro de Investigadores en Ciencia y Tecnología del SINACYT, dispone que las personas naturales calificadas como Investigadores en Ciencia y Tecnología, serán inscritas en el Registro Nacional de Investigadores en Ciencia y Tecnología - REGINA (http://regina.concytec.gob.pe), forman parte del Registro Nacional de Ciencia, Tecnología y de Innovación Tecnológica (RENACYT), conforme a lo regulado por la Ley Nº 28303, Ley Marco de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica y el Reglamento del RENACYT, aprobado por Resolución de Presidencia Nº 045-2016-CONCYTEC-P; Que, mediante Decreto Supremo Nº 002-2017-MINEDU, se aprueban los "Lineamientos para la implementación progresiva de la Bonificación Especial para el Docente Investigador" los cuales tienen por objetivo establecer las disposiciones y condiciones para la implementación progresiva de la Bonificación Especial para el Docente Investigador, en el marco de lo dispuesto en el artículo 86 de la Ley Nº 30220, Ley Universitaria; Que, la Dirección de Políticas para el Desarrollo y Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior Universitaria de la Dirección General de Educación Superior Universitaria del Ministerio de Educación, a través de los Informes Nºs 061-2017-MIENDU/ VMGP-DIGESU-DIPODA y 062-2017-MINEDU/VMGPDIGESU-DIPODA, sustenta y propone los montos, los criterios y las condiciones para la implementación de la bonificación especial a favor del docente investigador en el marco de lo establecido en el artículo 86 de la Ley y el literal c) del numeral 29.1 del artículo 29 de la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, los cuales cuentan con la opinión favorable del CONCYTEC, en el ámbito de su competencia, según lo señalado en el Informe Nº 012-2017-CONCYTEC/ DPP/SDCTT/VAGR. Finalmente, determina el monto a transferirse a favor de los veintiocho (28) Pliegos Universidades Públicas que han cumplido con los criterios, condiciones y disposiciones establecidas por el Ministerio de Educación para tal efecto; Que, la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto de la Secretaría de Planificación Estratégica del Ministerio de Educación, mediante el Informe Nº 315-2017-MINEDU/SPE-OPEP-UPP, señala que en el Presupuesto Institucional del Pliego 010: Ministerio de Educación, Unidad Ejecutora 026: Programa Educación Básica para Todos, en la Fuente de Financiamiento 1: Recursos Ordinarios, se cuenta con recursos disponibles para financiar el pago de la Bonificación Especial para el Docente Investigador en las veintiocho (28) Universidades Públicas a las que se hace referencia en los considerandos precedentes; en virtud de lo cual mediante Oficios Nºs 00658 y 00736-2017-MINEDU/ SG, el Ministerio de Educacion solicita dar tramite a la aprobación del monto, criterios, condiciones y plazo de implementación para el otorgamiento de la Bonificación Especial a favor del Docente Universitario, así como la transferencia de Partidas respectiva; Que, en consecuencia, resulta necesario establecer los montos, criterios y condiciones para la implementación de la Bonificación Especial para el docente investigador, así como, autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, hasta por la suma de SIETE MILLONES TRESCIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS UNO Y 00/100 SOLES (S/ 7 348 601,00) del Pliego 010: Ministerio de Educación, a favor de veintiocho (28) Pliegos Universidades Públicas, para financiar el pago de la Bonificación Especial a la que se hace referencia en los considerandos precedentes; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 30220, Ley Universitaria; el literal c) del numeral 29.1 del artículo 29 de la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017;

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.