Norma Legal Oficial del día 30 de abril del año 2017 (30/04/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

El Peruano / Domingo 30 de abril de 2017

NORMAS LEGALES

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DECRETA: Artículo 1.- Monto de la bonificación especial para el Docente Investigador Establézcase el monto mensual de la Bonificación Especial para el Docente Investigador en el marco de lo establecido por el artículo 86 de la Ley Nº 30220, Ley Universitaria y en el literal c) del numeral 29.1 del artículo 29 de la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, según el siguiente detalle: 1.1 TRES MIL QUINIENTOS CUATRO Y 00/100 SOLES (S/ 3 504,00) para el docente ordinario de la categoría principal a dedicación exclusiva o a tiempo completo. 1.2 MIL NOVECIENTOS SETENTA Y NUEVE Y 00/100 SOLES (S/ 1 979,00) para el docente ordinario de la categoría asociado a dedicación exclusiva o a tiempo completo. 1.3 MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y NUEVE Y 00/100 SOLES (S/ 1 479,00) para el docente ordinario de la categoría auxiliar a dedicación exclusiva o a tiempo completo. En el caso de los docentes ordinarios de las categorías principal, asociado y auxiliar a tiempo parcial, el monto de la Bonificación Especial se calcula de manera proporcional a las horas laboradas y teniendo como base el monto de la Bonificación Especial correspondiente al docente ordinario de similar categoría a tiempo completo. Artículo 2.- Criterios y condiciones para la percepción de la Bonificación Especial Para la percepción de la Bonificación Especial, los docentes investigadores beneficiarios deberán cumplir con las siguientes condiciones y criterios: 2.1 Tener la condición de docente ordinario y pertenecer a universidades públicas que se encuentren en proceso de constitución o hayan concluido con el proceso de adecuación del gobierno de la universidad pública, conforme a lo establecido en el artículo 29 y la Primera Disposición Complementaria Transitoria de la Ley Nº 30220, Ley Universitaria, respectivamente. 2.2 Estar registrados como docente ordinario en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público (AIRHSP) 2.3 Estar calificado y registrado como Docente Investigador en el Registro Nacional de Investigadores en Ciencia y Tecnología (REGINA), al 31 de diciembre del Año Fiscal anterior. En el caso que un docente ordinario esté registrado en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público en dos (02) universidades públicas solo podrá acceder a la Bonificación Especial a través de una de ellas. Corresponde al docente ordinario elegir a la universidad a través de la cual se le efectuará el pago del citado bono. Artículo 3.- Caracteristica de la Bonificación Especial La Bonificación Especial para el Docente Investigador no tiene carácter remunerativo, compensatorio, ni pensionable, y no está sujeta a cargas sociales. Asimismo, no se incorpora a la remuneración del personal, no constituye base de cálculo para el reajuste de ninguna bonificación, ni para la compensación por tiempo de servicios, ni para cualquier otro tipo de asignaciones o entregas, estando su pago sujeto a la calificación de docente investigador y mantenga vigente su registro en el REGINA al momento de recibir el pago de la referida Bonificación. Artículo 4.- Transferencia de Partidas para el pago de la bonificación especial del docente investigador de las Universidades Públicas 4.1 Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el

Año Fiscal 2017, hasta por el monto de SIETE MILLONES TRESCIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS UNO Y 00/100 SOLES (S/ 7 348 601,00), del Pliego 010: Ministerio de Educación a favor de veintiocho (28) Pliegos Universidades Públicas, para financiar el pago de la Bonificación Especial a favor del Docente Investigador en el marco de lo dispuesto por el artículo 86 de la Ley Nº 30220, Ley Universitaria y el literal c) del numeral 29.1 del artículo 29 de la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017; conforme a lo indicado en la parte considerativa de la presente norma, de acuerdo al siguiente detalle:
DE LA: SECCION PRIMERA PLIEGO UNIDAD EJECUTORA En Soles

: Gobierno Central 010 : Ministerio de Educación 026 : Programa Educación Básica para Todos ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS ACTIVIDAD 5000668 : Desarrollo de la Educación Técnica FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTOS CORRIENTES 2.1 Personal y Obligaciones Sociales TOTAL EGRESOS A LA: SECCION PRIMERA : Gobierno Central PLIEGOS : Universidades Públicas PROGRAMA PRESUPUESTAL 0066 : Formación Universitaria de Pregrado PRODUCTO 3000784 : Docentes con Adecuadas Competencias ACTIVIDAD 5005857 : Ejercicio de la Docencia Universitaria FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTOS CORRIENTES 2.1 Personal y Obligaciones Sociales TOTAL EGRESOS 7 348 601,00 -----------------7 348 601,00 ========== 7 348 601,00 -----------------7 348 601,00 ==========

4.2 Los Pliegos habilitados en el numeral 4.1 del presente artículo, los montos de transferencia por Pliego, así como las respectivas codificaciones, se detallan en el Anexo "Transferencia para Financiar la Implementación Progresiva de la Bonificación Especial para el Docente Investigador durante el Año Fiscal 2017", que forma parte integrante del presente Decreto Supremo, el cual se publica junto con la presente norma, en los portales institucionales del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe) y del Ministerio de Educación (www.minedu.gob.pe), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Oficial "El Peruano". Artículo 5.- Procedimiento para la Aprobación Institucional 5.1 Los Titulares de los Pliegos, habilitador y habilitados en la presente Transferencia de Partidas aprueban mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 4.1 del artículo 4 del presente Decreto Supremo a nivel programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (5) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF. 5.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicitarán a la Dirección General de Presupuesto Público, las codificaciones que

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