Norma Legal Oficial del día 01 de agosto del año 2017 (01/08/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 38

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NORMAS LEGALES

Martes 1 de agosto de 2017 /

El Peruano

Reclasifican de manera definitiva la jerarquía de diversas Rutas Vecinales o Rurales como Rutas Departamentales o Regionales en el ámbito del Gobierno Regional de Puno
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 725-2017 MTC/01.02 Lima, 31 de julio de 2017 VISTOS: El Oficio N° 107-2017-GRPUNO/GR del Gobierno Regional de Puno, el Memorándum N° 4472017-MTC/14 de la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles y el Informe N° 150-2017-MTC/14.07 de la Dirección de Caminos de la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo N° 017-2007-MTC, modificado por Decreto Supremo N° 006-2009-MTC, se aprueba el Reglamento de Jerarquización Vial, en adelante, el Reglamento, que tiene por objeto, establecer los criterios de clasificación de vías destinados a orientar las decisiones de inversión y operación de éstas en función de los roles que establece, así como los criterios para la declaración de áreas o vías de acceso restringido; Que, los numerales 6.1 y 6.2 del artículo 6 del Reglamento disponen que, el Gobierno Nacional, como ente normativo, es la autoridad competente para la jerarquización del Sistema Nacional de Carreteras; y, las autoridades competentes para su aplicación, de conformidad con los niveles de Gobierno que corresponden a la organización del Estado, son: a) El Ministerio de Transportes y Comunicaciones, por el Gobierno Nacional, a cargo de la Red Vial Nacional, b) Los Gobiernos Regionales, a cargo de su respectiva Red Vial Departamental o Regional; y c) Los Gobiernos Locales, a cargo de su respectiva Red Vial Vecinal o Rural; Que, el artículo 9 del Reglamento indica que, corresponde al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a través de la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles, efectuar la Clasificación de las Carreteras que conforman el Sistema Nacional de Carreteras (SINAC), en aplicación de los criterios establecidos en el artículo 8 del mismo Reglamento, considerando para tales efectos la información que proporcionen las autoridades competentes a que se refiere el artículo 6 del referido Reglamento; Que, el numeral 10.2 del artículo 10 del Reglamento señala que, las autoridades competentes establecidas en el artículo 6, podrán proponer de común acuerdo la reclasificación de las carreteras de cualquiera de las Redes Viales del Sistema Nacional de Carreteras (SINAC), ubicadas en el ámbito de su jurisdicción, con el correspondiente sustento técnico y en concordancia con los criterios señalados en el artículo 8 del Reglamento, la cual será aprobada por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones mediante Resolución Ministerial e incorporada al Clasificador de Rutas y al Registro Nacional de Carreteras (RENAC); Que, el numeral 10.3 del artículo citado en el considerando precedente, indica que las Municipalidades Distritales que requieran formular propuestas de reclasificación, deberán requerir, previamente, la conformidad de las Municipalidades Provinciales a cuya jurisdicción pertenecen, y las propuestas que hayan merecido dicha conformidad, serán tramitadas por tales Municipalidades Provinciales ante el Ministerio de Transportes y Comunicaciones a través del Gobierno Regional correspondiente; Que, por Decreto Supremo N° 011-2016-MTC, se aprueba la actualización del Clasificador de Rutas del Sistema Nacional de Carreteras - SINAC, el cual se detalla en el Anexo que adjunta y forma parte integrante del mismo;

Que, mediante Oficio N° 107-2017-GRPUNO/GR, el Gobierno Regional de Puno solicita al Ministerio de Transportes y Comunicaciones la Reclasificación definitiva de la Ruta Vecinal o Rural "Emp. (PU 113) PE 34-R- Tercer Huilahuata Uncupata Emp. (Emp. PU 114) PE 34 S (Chupa) - Umansaya Chocco - Titigue - Emp. PE 34 H Pampa Yanauco)" como ruta departamental, en mérito a los requerimientos formulados por las Municipalidades Distritales de Arapa, San Juan de Salinas y Chupa, quienes solicitaron la conformidad, entre otro, a la reclasificación de carretera a través de los Oficios N° 306-2016-MDA/A, N° 75-2016-MDSJS/A y N° 204-2016-MDCH/A, respectivamente, así como por las Municipalidades Provinciales de Azángaro y Huancané, que con los Oficios N° 416-2016-MPA/A y N° 247-2016-MPH/A, respectivamente, otorgan conformidad a la Reclasificación y Clasificación de rutas de la carretera incluida en el ámbito de su jurisdicción, la cual pasará a conformar la red vial Departamental o Regional de Puno; Que, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 57 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2007-MTC, la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles es el órgano de línea de ámbito nacional, encargado de normar sobre la gestión de la infraestructura, entre otros, de caminos; Que, por Memorándum N° 447-2017-MTC/14, la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles se pronuncia respecto a la solicitud de reclasificación definitiva de Rutas Vecinales o Rurales que conforman la Carretera: Emp. PU-113-Tercer Huilahuata Uncupata - Emp. PU-114 (Chupa) - Umansaya - Chocco - Titigue - Emp. PE-34 H (Pampa Yanauco) como Rutas Departamentales o Regionales, formulada por el Gobierno Regional de Puno; y da su conformidad al Informe N° 150-2017-MTC/14.07, en el cual la Dirección de Caminos señala que es viable reclasificar de manera definitiva las rutas vecinales o rurales mencionadas como rutas departamentales o regionales de códigos N° PU-153 y N° PU-154; Que, asimismo, en el mencionado Informe se precisa que según el Clasificador de Rutas del Sistema Nacional de Carreteras - SINAC, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2016-MTC, la referida carretera se encuentra de la siguiente manera: Carretera: Emp. PU-113 - Tercer Huilahuata - Uncupata - Emp. PU-114 (Chupa), se encuentra conformada por la Ruta Vecinal o Rural N° PU-825 de Trayectoria: Emp. PU113 - Salinas - Arapasi - Pta. Carretera. Carretera: Emp PU-114 (Chupa) - Umansaya - Chocco - Titigue - Emp. PE-34 H (Pampa Yanauco), se encuentra conformada por la Ruta Vecinal o Rural N° PU-806 de Trayectoria: Emp. PE-34 H - Chacarilla - Umansaya Emp. PU-114 (Chupa). Que, igualmente, la Dirección de Caminos expresa que, lo solicitado por las Municipalidades Provinciales de Azángaro y Huancané, las Municipalidades de Arapa, San Juan de Salinas y Chupa y el Gobierno Regional de Puno cumple, entre otros, con los criterios de jerarquización vial previstos en los numerales 2 y 3 del literal b del artículo 8 del Reglamento; por lo que, considera viable la Reclasificación Definitiva de las Rutas Vecinales o Rurales de la siguiente manera: Ruta Vecinal o Rural N° PU-825 de Trayectoria: Emp. PU-113 - Salinas - Arapasi - Pta. Carretera, pasará a conformar la Ruta Departamental o Regional de Código PU-153 de Trayectoria: Emp. PU-113 - Salinas - Arapasi - Emp PU-114 (Chupa); y, la Ruta Vecinal o Rural N° PU N° 806 de Trayectoria: Emp. PE-34 H - Chacarilla - Umansaya - Emp. PU-114 (Chupa), conformará la Ruta Departamental o Regional de Código PU-154 de Trayectoria: Emp. PE-34 H - Chacarilla - Umansaya Emp. PU-114 (Chupa); Que, en tal sentido, la Dirección de Caminos considera procedente reclasificar en forma definitiva las rutas vecinales o rurales a departamental o regional, y a fin de

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