Norma Legal Oficial del día 01 de agosto del año 2017 (01/08/2017)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 53

El Peruano / Martes 1 de agosto de 2017

NORMAS LEGALES
Por unanimidad, SE RESUELVE:

53

la especialidad civil, familia y laboral, la cual al mes de marzo del presente año registró una carga procesal de 507 expedientes, registrándose la mayor carga procesal en la especialidad laboral con 415 expedientes, equivalente a 82 % del total de la carga procesal, seguido de la especialidad civil y familia con 63 y 29 expedientes, equivalentes al 12 % y 6 %, respectivamente, y teniendo en cuenta que el literal f) del primer considerando de la Resolución Administrativa N° 033-2017-CE-PJ, establece que "Se considerará que un órgano jurisdiccional es una sala mixta, juzgado mixto o juzgado de paz letrado mixto, cuando además de tramitar procesos de la especialidad civil, indicados en el párrafo anterior, tramita procesos de materia penal", se justificaría que la referida sala mixta cambie su denominación a sala civil debido a que no tramita expedientes de la especialidad penal. Al respecto, cabe indicar que mediante Resolución Administrativa N° 273-2016-CE-PJ se dispuso, que la carga procesal correspondiente a la liquidación de expedientes con el Código de Procedimientos Penales de 1940 de la Sala Penal Liquidadora Transitoria de Tarapoto, convertida en Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial Permanente de Tarapoto, Provincia de San Martín, sea remitida a la Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia San Martín, la cual en adición de funciones actuará como Sala Penal Liquidadora en todo el Distrito Judicial. g) La Corte Superior de Justicia de Ventanilla cuenta con una Sala Mixta Permanente, avocada a los procesos de la especialidad civil, familia y laboral, la cual al mes de marzo del presente año registró una carga procesal de 171 expedientes, registrándose la mayor carga procesal en la especialidad civil con 107 expedientes, equivalente a 63 % del total de la carga procesal, seguido de la especialidad familia y laboral con 52 y 12 expedientes, equivalentes al 30 % y 7 %, respectivamente, y teniendo en cuenta que el literal f) del primer considerando de la Resolución Administrativa N° 033-2017-CE-PJ, establece que "Se considerará que un órgano jurisdiccional es una sala mixta, juzgado mixto o juzgado de paz letrado mixto, cuando además de tramitar procesos de la especialidad civil, indicados en el párrafo anterior, tramita procesos de materia penal", se justificaría que la referida sala mixta cambie su denominación a sala civil debido a que no tramita expedientes de la especialidad penal. Al respecto, cabe indicar que mediante Resolución Administrativa N° 273-2016-CE-PJ se dispuso que, a partir del 1 de mayo del 2016, las Salas Penales de Apelaciones de Ventanilla atiendan los procesos tramitados conforme al Código de Procedimientos Penales de 1940, en forma equitativa. h) Mediante la Resolución Administrativa N° 158-2017-CE-PJ, se dispuso a partir del 1 de junio del 2017, el retorno del 2° Juzgado de Paz Letrado del Distrito de la Oroya, Provincia de Yauli, Corte Superior de Justicia de Junín, a su provincia de origen, como 2° Juzgado de Paz Letrado del Distrito y Provincia de Tarma, de la misma Corte Superior, por lo cual se recomienda el renombramiento del 1° Juzgado de Paz Letrado de Yauli como Juzgado de Paz Letrado de la misma provincia; asimismo, teniendo en cuenta la reubicación antes mencionada y considerando que en la Provincia de Tarma venía funcionando el Juzgado de Paz Letrado de Tarma, se recomienda su renombramiento como 1° Juzgado de Paz Letrado de la misma provincia. Sexto. Que el artículo 82°, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 511-2017 de la vigésimo sétima sesión descentralizada del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Rodríguez Tineo, De Valdivia Cano, Lecaros Cornejo, Ruidías Farfán, Vera Meléndez y Álvarez Díaz, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Artículo Primero.- Ampliar temporalmente, a partir del 1 de julio de 2017; en vía de regularización, el funcionamiento de los siguientes órganos jurisdiccionales permanentes: HASTA EL 30 DE SETIEMBRE DE 2017 CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE PUNO - 3° Juzgado Civil del Distrito de Juliaca y Provincia de San Román, cuya sede de origen es la Provincia de Melgar. HASTA EL 30 DE NOVIEMBRE DE 2017 CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE PIURA - 7° Juzgado de Paz Letrado de Familia del Distrito y Provincia de Piura, cuya sede de origen es el Distrito de Castilla (Provincia de Piura). Artículo Segundo.- La Gerencia General del Poder Judicial deberá disponer lo conveniente para que en caso de producirse la vacancia de la plaza de los jueces titulares de los juzgados indicados en el artículo anterior, la convocatoria que realice el Consejo Nacional de la Magistratura deberá efectuarse considerando la sede provincial de origen. Artículo Tercero.- El Presidente de la Corte Superior de Justicia de Puno, deberá adoptar las medidas correspondientes para que el Área de Informática de dicha Corte Superior, encargada de la capacitación y supervisión del personal jurisdiccional para el adecuado registro de la información en el Sistema Integrado JudicialSIJ, realice una adecuada labor. Artículo Cuarto.- Modificar, a partir del 1 de agosto de 2017, la denominación de los siguientes órganos jurisdiccionales permanentes: a) El 1° Juzgado de Paz Letrado del Distrito de La Oroya, Provincia de Yauli, Corte Superior de Justicia de Junín, en Juzgado de Paz Letrado del mismo distrito, provincia y Corte Superior de Justicia. b) El Juzgado de Paz Letrado del Distrito y Provincia de Tarma, Corte Superior de Justicia de Junín, en 1° Juzgado de Paz Letrado del mismo distrito, provincia y Corte Superior. c) El Juzgado Mixto del Distrito y Provincia de Celendín, Corte Superior de Justicia de Cajamarca, en Juzgado Civil del mismo distrito, provincia y Corte Superior. d) La Sala Mixta del Distrito y Provincia de Chachapoyas, Corte Superior de Justica de Amazonas, en Sala Civil del mismo distrito, provincia y Corte Superior. e) La Sala Mixta del Distrito de Bagua Grande, Provincia de Utcubamba de la Corte Superior de Justicia de Amazonas, en Sala Civil del mismo distrito, provincia y Corte Superior. f) La Sala Mixta Descentralizada del Distrito de Tarapoto, Provincia y Corte Superior de Justicia de San Martín, en Sala Civil Descentralizada del mismo distrito, provincia y Corte Superior. g) La Sala Mixta de la Corte Superior de Justicia de Ventanilla, en Sala Civil de la misma Corte Superior de Justicia. Artículo Quinto.- Transcribir la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura, Presidencia de las Cortes Superior de Justicia de Amazonas, Cajamarca, Junín, Piura, Puno, San Martín y Ventanilla, Oficina de Productividad Judicial; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. DUBERLÍ APOLINAR RODRIGUEZ TINEO Presidente 1549260-3

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.