Norma Legal Oficial del día 01 de agosto del año 2017 (01/08/2017)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 42

42

NORMAS LEGALES

Martes 1 de agosto de 2017 /

El Peruano

calendario de la publicación de la presente Resolución. La Resolución debe ser publicada dentro de los cinco (5) días de emitida, en la respectiva página web de cada pliego. Con relación a las asignaciones presupuestarias que no resultan en productos (APNOP), debe considerarse su incorporación de acuerdo con las prioridades de salud establecidas en el Plan de Beneficios del Seguro Integral de Salud ­ SIS, así como acorde a la programación de actividades articuladas al Plan Operativo Institucional de cada Unidad Ejecutora y en el marco de la normativa vigente. Artículo 3.- Encargar a la Secretaría General del SIS, la publicación de la presente Resolución Jefatural en el Diario Oficial El Peruano, así como publicar en la página web del Seguro Integral de Salud, el texto de la presente Resolución y su anexo. Regístrese, comuníquese y publíquese. MOISÉS ERNESTO ROSAS FEBRES Jefe del Seguro Integral de Salud 1549503-1

Constituyen Grupo de Trabajo encargado de determinar las obligaciones pendientes de financiamiento que tiene el SIS con las IPRESS privadas, hasta el 31 de diciembre de 2016
RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 158-2017/SIS Lima, 26 de julio de 2017 VISTOS: El Informe N° 039-2017-SIS/GNF-SGF/ JOCS con Proveído N° 450-2017-SIS/GNF de la Oficina General de Gerencia de Negocios y Financiamiento, así como el Informe N° 169 -2017-SIS/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el Seguro Integral de Salud - SIS es un organismo público ejecutor adscrito al Ministerio de Salud, conforme a la calificación y relación de los organismos públicos consignada en el Anexo 01 del Decreto Supremo Nº 0582011-PCM, de conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, siendo un Pliego Presupuestal con autonomía técnica, funcional, económica, financiera y administrativa; Que, el artículo 35 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que las Comisiones del Poder Ejecutivo son órganos que se crean para cumplir con las funciones de seguimiento, fiscalización, propuesta o emisión de informes que deben servir de base para las decisiones de otras entidades. Sus conclusiones carecen de efectos jurídicos frente a terceros. No tienen personería jurídica ni administración propia y están integradas a una entidad pública, precisando que para otras funciones que no sean las indicadas en el referido artículo, el Poder Ejecutivo puede encargarlas a grupos de trabajo; Que, con el propósito de fortalecer su política de transparencia económica a través del diseño de una estrategia eficiente la adecuada administración de sus fondos, a fin de dar cumplimiento a las obligaciones pendientes de financiamiento, el SIS dispuso la constitución de un Grupo de Trabajo encargado de realizar el diagnóstico respecto de las obligaciones pendientes de financiar, provenientes de prestaciones de salud y administrativas, mediante Resolución Jefatural N° 007-2017/SIS; Que, a través de la Carta N° 003-2017-SIS/CGT de fecha 26 de mayo de 2017, el Grupo de Trabajo, referido en el considerando anterior, presentó a la Jefatura del SIS su Informe Final, en el que se recomendó la remisión de la documentación que éste contenía a las áreas orgánicas correspondientes, a efectos de que continúen con la determinación de las obligaciones de financiamiento del SIS;

Que, en el Informe N° 039-2017-SIS/GNF-SGF/ JOCS de la Gerencia de Negocios y Financiamiento, se recoge la recomendación formulada por el Grupo de Trabajo y, en atención a ello, éste órgano concluye que es necesaria la conformación de un equipo multidisciplinario que continúe con la determinación de las obligaciones de financiamiento del SIS a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud ­ IPRESS privadas; Que, además de lo anterior, la Gerencia de Negocios y Financiamiento también concluye que existen diversas prestaciones de salud brindadas por la IPRESS privadas que no han sido incluidas ni reportadas en el Sistema Integrado de Aseguramiento del SIS - SIASIS, lo que puede generar distorsiones sobre el monto total de las obligaciones pendientes de financiamiento; Que, el Reglamento de Organización y Funciones del SIS, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2011-SA, modificado por el Decreto Supremo N° 002-2016-SA, dispone en los numerales 11.1, 11.2 y 11.3 de su artículo 11 que corresponde al Jefe del SIS dirigir la política y los planes institucionales en armonía con la Política Nacional de Salud, así como planear, organizar, dirigir y controlar las actividades de los órganos de línea y desconcentrados y aprobar las normas, directivas, procedimientos y actividades que posibiliten el cumplimiento de los objetivos institucionales; Con el visto bueno de la Secretaria General (e), de la Gerente (e) de la Gerencia de Negocios y Financiamiento y de la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo establecido en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y el numeral 11.8 del artículo 11 del Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Integral de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2011-SA, modificado por Decreto Supremo N° 002-2016-SA; SE RESUELVE: Artículo 1.- Constitución y objeto del Grupo de Trabajo Constitúyase un Grupo de Trabajo, de naturaleza temporal, encargado de determinar las obligaciones pendientes de financiamiento que tiene el SIS con las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud ­ IPRESS privadas hasta el 31 de diciembre de 2016. Artículo 2.- Conformación del Grupo de Trabajo El Grupo de Trabajo está conformado por los siguientes integrantes: a) Gerente de la Gerencia de Negocios y Financiamiento, quien lo presidirá. b) Gerente de la Gerencia de Riesgos y Evaluación de las Prestaciones ­ Secretaria Técnica. c) Jefe del Fondo Intangible Solidario de Salud (FISSAL). d) Director General de la Oficina General de Tecnología de la Información. Asimismo, el Grupo de Trabajo podrá solicitar la participación de funcionarios y/o servidores de otros órganos y unidades desconcentradas del Seguro Integral de Salud. Artículo 3.- Instalación y vigencia del Grupo de Trabajo El Grupo de Trabajo se instalará dentro del plazo máximo de dos (2) días hábiles, contados desde el día siguiente de la publicación de la presente Resolución Jefatural en el Diario Oficial El Peruano. El plazo máximo de vigencia el Grupo de Trabajo es de treinta (30) días hábiles siguientes a su instalación, al término del cual deben presentar al Jefe del Seguro Integral de Salud el Informe Final que contenga el desarrollo de las funciones asignadas. Artículo 4.- Funciones del Grupo de Trabajo (i) Elaborar un Plan de Trabajo que determine la totalidad de las obligaciones pendientes de financiamiento

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.