Norma Legal Oficial del día 01 de agosto del año 2017 (01/08/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 54

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NORMAS LEGALES
SE RESUELVE:

Martes 1 de agosto de 2017 /

El Peruano

Disponen la implementación del Expediente Judicial Electrónico (EJE) y el inicio del Expediente Judicial Electrónico (EJE.) en el Cuarto Juzgado Comercial de la Corte Superior de Justicia de Lima, con las demandas que se interpongan a partir del 31 de julio de 2017; aprueban el "Reglamento del Expediente Judicial Electrónico" y el "Procedimiento de Ingreso de Documentos - Mesa de Partes"
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 228-2017-CE-PJ Lima, 26 de julio de 2017 VISTO: El Oficio N° 29-2017-P-CT-EJE/MPE-PJ, cursado por el Presidente de la Comisión de Trabajo del Expediente Judicial Electrónico (EJE), elevando el proyecto de "Reglamento del Expediente Judicial Electrónico"; así como, el "Procedimiento de Ingreso de Documentos - Mesa de Partes" y los procedimientos macro del Expediente Judicial Electrónico (EJE). CONSIDERANDO: Primero. Que mediante Resolución Administrativa N° 005-2017-CE-PJ, del 6 de enero de 2017, se dispuso la conformación e instalación de la Comisión de Trabajo del "Expediente Electrónico Judicial (EJE)"; y se encargó a la Gerencia de Servicios Judiciales y Recaudación de la Gerencia General que, en coordinación con los Órganos de Línea de la Gerencia General del Poder Judicial y la Comisión de Jueces a ser designada por la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima -constituida luego por Resolución Administrativa Nº 023-2017-P-CSJLI/ PJ, del 11 de enero de 2017-, elabore los documentos de gestión administrativa que regularán el Expediente Judicial Electrónico (EJE). Segundo. Que la Gerencia de Servicios Judiciales y Recaudación, en coordinación con la Gerencia de Informática y los magistrados integrantes de la Comisión de Usuarios EJE de la Corte Superior de Justicia de Lima, ha desarrollado los procedimientos macro denominados: a) Calificación de demanda; b) Proveer escritos; c) Elaboración de resoluciones; d) Notificación de resoluciones; e) Agenda diaria; f) Elevación a instancia superior; y, g) Tramitación de expediente; debidamente validados por la Subgerencia de Racionalización de la Gerencia de Planificación. Tercero. Que, asimismo, con objeto fijar las reglas relativas a la formación, trámite, ejecución y archivo del expediente judicial electrónico, se ha elaborado el proyecto de "Reglamento del Expediente Judicial Electrónico (EJE)"; y para regular la presentación de documentos electrónicos y físicos a través de la Mesa de Partes Electrónicas, Centro de Distribución General o Mesa de Partes Física, se ha desarrollado el "Procedimiento de Ingreso de Documentos - Mesa de Partes". Cuarto. Que, el artículo 82°, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado, funcionen con celeridad y eficiencia. En consecuencia; evaluada la propuesta; y, en mérito al Acuerdo Nº 556-2017 de la vigésimo octava sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Rodríguez Tineo, De Valdivia Cano, Lecaros Cornejo, Álvarez Díaz y Vera Meléndez; sin la intervención del señor Ruidías Farfán, por encontrarse de vacaciones; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad,

Artículo Primero.- Disponer la implementación del Expediente Judicial Electrónico (EJE) en los órganos jurisdiccionales del Poder Judicial, a nivel nacional y en todas especialidades, conforme al detalle siguiente: Primera Etapa (Piloto) 2017: Especialidades Comercial, Tributario y de Mercado; y Laboral (NLPT) de la Corte Superior de Justicia de Lima. Segunda Etapa: Se implementará progresivamente en las demás especialidades del Distrito Judicial de Lima, las restantes Cortes Superiores de Justicia; y la Corte Suprema de Justicia de la República, de acuerdo a las factibilidades técnicas y presupuestales. Artículo Segundo.- Disponer el inicio del Expediente Judicial Electrónico (EJE.) en el Cuarto Juzgado Comercial de la Corte Superior de Justicia de Lima, con las demandas que se interpongan a partir del 31 de julio de 2017. Artículo Tercero.- Aprobar el "Reglamento del Expediente Judicial Electrónico", que será de obligatorio cumplimiento para todos los órganos jurisdiccionales del Poder Judicial y partes intervinientes en un proceso; con excepción de aquellos órganos jurisdiccionales donde no se encuentra implementado el Expediente Judicial Electrónico (EJE). Artículo Cuarto.- Aprobar el "Procedimiento de Ingreso de Documentos - Mesa de Partes" y los procedimientos macro del Expediente Judicial Electrónico (EJE), denominados: a) "Calificación de la Demanda". b) "Proveer Escritos". c) "Elaboración de Resolución". d) "Notificación de Resolución". e) "Agenda Diaria". f) "Elevación a Instancia Superior". g) "Tramitación de Expedientes". Artículo Quinto.- Disponer que las Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia del país, según corresponda; así como la Gerencia General del Poder Judicial, en cuanto sea su competencia, realicen las acciones administrativas necesarias para el cumplimiento de las disposiciones establecidas en la presente resolución. Artículo Sexto.- Disponer la publicación de la presente resolución administrativa y los documentos aprobados, en el Portal Institucional del Poder Judicial para su debido cumplimiento. Artículo Sétimo.- Transcribir la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura, Cortes Superiores de Justicia del país, Gabinete de Asesores de la Presidencia del Poder Judicial; y, a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. DUBERLÍ APOLINAR RODRÍGUEZ TINEO Presidente 1549260-4

CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA
Conforman la Segunda Sala Civil y la Primera Sala Civil Subespecialidad Comercial de la Corte Superior de Justicia de Lima
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 429-2017-P-CSJLI/PJ Lima, 31 de julio de 2017

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