Norma Legal Oficial del día 01 de agosto del año 2017 (01/08/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 52

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NORMAS LEGALES

Martes 1 de agosto de 2017 /

El Peruano

519-2017-P-CSJCA-PJ, de los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de Piura, Puno y Cajamarca. CONSIDERANDO: Primero. Que, por Resolución Administrativa N° 116-2017-CE-PJ, del 29 de marzo de 2017, se dispuso ampliar a partir del 1 de abril hasta el 30 de junio de 2017, el funcionamiento temporal del 7° Juzgado de Paz Letrado de Familia del Distrito y Provincia de Piura, Corte Superior de Justicia del mismo nombre, cuya sede de origen es el Distrito de Castilla, Provincia de Piura; asimismo, mediante la mencionada resolución administrativa y durante el mismo periodo, se dispuso la ampliación del funcionamiento del 3° Juzgado Civil del Distrito de Juliaca, Provincia de San Román, Corte Superior de Justicia de Puno, cuya sede de origen es la Provincia de Melgar. Segundo. Que, mediante Oficio N° 2378-2017-P-CSJPI/ PJ, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Piura solicitó la ampliación de funcionamiento del 7° Juzgado de Paz Letrado de Familia del Distrito y Provincia de Piura, en razón de haber resuelto en el periodo de enero a marzo de 2017 una mayor cantidad de expedientes, respecto al mismo periodo del año anterior. Tercero. Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Puno por Oficio N° 088-2017-P-CSJPU/PJ, solicitó la ampliación de funcionamiento del 3° Juzgado Civil del Distrito de Juliaca, Provincia de San Román, en razón de haber logrado una mejora en los indicadores de producción respecto al trimestre anterior. Cuarto. Que, asimismo, por Oficio N° 519-2017-P-CSJCA/ PJ, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca solicitó el cambio de denominación del Juzgado Mixto de Celendín por el de Juzgado Especializado Civil de Celendín, debido a que el citado órgano jurisdiccional no tramita expedientes de la especialidad penal. Quinto. Que, al respecto, mediante Oficio N° 561-2017-OPJ-CNPJ-CE/PJ, el Jefe de la Oficina de Productividad Judicial elevó a este Órgano de Gobierno el Informe N° 037-2017-OPJ-CNPJ-CE/PJ, a través del cual ha efectuado la evaluación de la solicitud de los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de Piura, Puno y Cajamarca, así como de otros aspectos evaluados, dando cuenta de lo siguiente: a) El 7° Juzgado de Paz Letrado de Familia de Piura, que tiene turno cerrado y cuya sede de origen es el Distrito de Castilla, Provincia de Piura, resolvió al mes de marzo del presente año 130 expedientes de una carga procesal de 467 expedientes, lo cual representó un avance respecto al estándar del 18 %; logrando un buen nivel resolutivo de expedientes respecto al avance ideal del 25 %. Por otro lado, al proyectar para fines de 2017 la carga procesal de los juzgados de paz letrados, ésta ascendería en promedio a 1790 expedientes, superando la carga máxima de 1258 expedientes, establecida para un juzgado de paz letrado de familia, evidenciándose una situación de sobrecarga procesal, debido principalmente a la elevada carga inicial, razón por la cual el 1° y 3° Juzgado de Paz Letrado de Familia de Piura requieren aún el apoyo del 7° Juzgado de Paz Letrado de Familia. b) Al mes de marzo del presente año, el 3° Juzgado Civil de Juliaca, que funciona con turno cerrado y cuya sede de origen es la Provincia de Melgar, resolvió 72 expedientes de una carga procesal de 708 expedientes, lo cual representó un avance respecto al estándar del 12 %, logrando un regular nivel resolutivo respecto al avance ideal del 25 %; cabe mencionar que, según lo informado por la Corte Superior de Justicia de Puno, este juzgado civil desde su implementación ha estado resolviendo los expedientes más antiguos los cuales son de mayor complejidad. Cabe señalar, que los ingresos de los juzgados civiles de Juliaca registrados en la data estadística remitida por la Subgerencia de Estadística de la Gerencia General con fecha de corte del 29 de mayo de 2017, correspondiente al periodo de enero a marzo del 2017, es diferente a lo informado en el mismo periodo por el área de Estadística de la Corte Superior; sustentando que dicha desigualdad se debió a la incorrecta asignación de expedientes por parte del personal de mesa de partes de los tres Juzgados Civiles de Juliaca.

c) El Presidente de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca ha solicitado mediante Oficio N° 519-2017-P-CSJCA-PJ, el cambio de denominación del Juzgado Mixto de Celendín por el de Juzgado Especializado Civil de Celendín, fundamentándose su solicitud en que el citado órgano jurisdiccional no conoce expedientes de la especialidad penal. Al respecto, la Provincia de Celendín cuenta con un juzgado mixto permanente, avocado a los procesos de la especialidad civil, familia y laboral que al mes de marzo del presente año registró una carga procesal de 608 expedientes, registrándose la mayor carga procesal en la especialidad de familia con 301 expedientes, equivalente a 49 % del total de la carga procesal, seguido de la especialidad civil y laboral con 218 y 89 expedientes, equivalentes al 36 % y 15 %, respectivamente, y teniendo en cuenta que el literal f) del primer considerando de la Resolución Administrativa N° 033-2017-CE-PJ, establece que "Se considerará que un órgano jurisdiccional es una sala mixta, juzgado mixto o juzgado de paz letrado mixto, cuando además de tramitar procesos de la especialidad civil, indicados en el párrafo anterior, tramita procesos de materia penal", se justificaría que el referido juzgado mixto cambie su denominación a juzgado civil debido a que no tramita expedientes de la especialidad penal. d) La Provincia de Chachapoyas cuenta con una Sala Mixta permanente, avocada a los procesos de la especialidad civil, familia y laboral, la cual al mes de marzo del presente año registró una carga procesal de 71 expedientes, registrándose la mayor carga procesal en la especialidad civil con 66 expedientes, equivalente a 93 % del total de la carga procesal, seguida de la especialidad familia y laboral con 4 y 1 expedientes, equivalentes al 6 % y 1 %, respectivamente. Por otro lado, cabe indicar que mediante Resolución Administrativa N° 073-2013-CE-PJ se dispuso, a partir del 1 de junio de 2013, que los procesos que conoce la Sala Mixta de la Provincia de Chachapoyas como Sala Penal de Apelaciones, sean remitidos a la Sala Penal de Apelaciones de la citada provincia; consecuentemente, desde esa fecha, a la Sala Mixta de la Provincia de Chachapoyas se le suprimió la adición de funciones como Sala Penal de Apelaciones, y teniendo en cuenta que el literal f) del primer considerando de la Resolución Administrativa N° 033-2017-CE-PJ, establece que "Se considerará que un órgano jurisdiccional es una sala mixta, juzgado mixto o juzgado de paz letrado mixto, cuando además de tramitar procesos de la especialidad civil, indicados en el párrafo anterior, tramita procesos de materia penal", se justificaría que la referida sala mixta cambie su denominación a sala civil debido a que no tramita expedientes de la especialidad penal. e) La Provincia de Utcubamba cuenta con una Sala Mixta Permanente, avocada a los procesos de la especialidad civil, familia y laboral, la cual al mes de marzo del presente año registró una carga procesal de 158 expedientes, registrándose la mayor carga procesal en la especialidad civil con 129 expedientes, equivalente a 81 % del total de la carga procesal, seguido de la especialidad familia y laboral con 16 y 13 expedientes, equivalentes al 14 % y 5 %, respectivamente. Por otro lado, cabe indicar que mediante Resolución Administrativa N° 263-2012-CE-PJ se dispuso a partir del 1 de enero del 2013 que los procesos que conoce la Sala Mixta Descentralizada Permanente de Utcubamba como Sala Penal de Apelaciones, sean remitidos a la Sala Penal de Apelaciones de la Provincia de Bagua; consecuentemente, a la Sala Mixta Descentralizada Permanente de la Provincia de Utcubamba se le suprimió la adición de funciones como Sala Penal de Apelaciones, y teniendo en cuenta que el literal f) del primer considerando de la Resolución Administrativa N° 033-2017- CE-PJ, establece que "Se considerará que un órgano jurisdiccional es una sala mixta, juzgado mixto o juzgado de paz letrado mixto, cuando además de tramitar procesos de la especialidad civil, indicados en el párrafo anterior, tramita procesos de materia penal", se justificaría que la referida sala mixta cambie su denominación a sala civil debido a que no tramita expedientes de la especialidad penal. f) La Provincia de San Martín cuenta con una Sala Mixta Permanente, avocada a los procesos de

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