Norma Legal Oficial del día 01 de agosto del año 2017 (01/08/2017)


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NORMAS LEGALES

Martes 1 de agosto de 2017 /

El Peruano

en la ejecución del Plan Nacional de Acceso a la Justicia de Personas en Condición de Vulnerabilidad 2016-2021, aprobar el plan de actividades para el año 2018 y elegir la sede del próximo encuentro internacional y nacional. Tercero. Que, las mencionadas actividades se encuentran previstas en el Presupuesto del Programa Nacional de Acceso a la Justicia de Personas Vulnerables y Justicia en tu Comunidad, meta presupuestaria: 0119, Fuente de Financiamiento RDR para el Año Fiscal 2017. Por consiguiente, tratándose de actividades de carácter oficial que contribuirá a brindar un mejor servicio de impartición de justicia a la comunidad, es necesaria su aprobación. En consecuencia; la Presidencia del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones delegadas, RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar la realización del "IV Encuentro Internacional de los Poderes Judiciales de Perú e Iberoamérica" y el "VI Encuentro Nacional de los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia y Responsables Distritales de Acceso a la Justicia de Personas en Condición de Vulnerabilidad y Justicia en tu Comunidad", que se llevarán a cabo los días 16 y 17 de noviembre del año en curso, en la ciudad de Cajamarca. Artículo Segundo.- Autorizar la participación de los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia del país, en las mencionadas actividades; concediéndoseles licencia con goce de haber por las referidas fechas, más el término de la distancia en caso sea estrictamente necesario. Artículo Tercero.- Los gastos respectivos para la realización de los citados Encuentros serán con cargo al presupuesto asignado al Programa Nacional de Acceso a la Justicia de Personas Vulnerables y Justicia en tu Comunidad, meta presupuestaria: 0119, fuente de Financiamiento; RDR, para el Año Fiscal 2017. Artículo Cuarto.- La Coordinación Nacional del Programa Acceso a la Justicia de Personas en Condición de Vulnerabilidad y Justicia en tu Comunidad, estará a cargo de la ejecución de los mencionados certámenes. Artículo Quinto.- Transcribir la presente resolución al señor Presidente del Poder Judicial, Cortes Superiores de Justicia del país, Gerencia General del Poder Judicial; y a la Coordinación Nacional del Programa Acceso a la Justicia de Personas en condición de Vulnerabilidad y Justicia en tu Comunidad, para su conocimiento y fines pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. DUBERLÍ APOLINAR RODRÍGUEZ TINEO Presidente 1549260-5

que las Salas Laborales de las Cortes Superiores de Justicia de Ancash, Lima Este, Tumbes y Ventanilla reciban carga procesal en trámite al 30 de junio de 2016, referida a los procesos laborales de la Ley N° 26636 y de los procesos contenciosos administrativos laborales y previsionales; sin exceder de 500 expedientes para la Sala Laboral Permanente de la Corte Superior de Justicia de Ancash y 300 expedientes para las Salas Laborales Permanentes de las Cortes Superiores de Justicia de Lima Este, Tumbes, Ucayali y Ventanilla. Segundo. Que, por Resolución Administrativa N° 306-2016-CE-PJ, se estableció las siguientes medidas: a) Abrir turno de la Sala Laboral Permanente de Huaraz, Corte Superior de Justicia de Ancash, a fin de conocer los ingresos referidos a los Procesos Contenciosos Administrativos Laborales y Previsionales, desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2017; y, b) Abrir turno de las Salas Laborales Permanentes de la Corte Superior de Justicia de Lima Este, Ucayali y Ventanilla, a fin que sean competentes para conocer los ingresos referidos a la Ley Procesal del Trabajo y los Procesos Contenciosos Administrativos Laborales y Previsionales, desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2017. Tercero. Que, el señor Consejero Responsable del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, mediante Oficio N° 820-2017-P-ETII.NLPT-PJ, remite propuesta de redistribución de la carga procesal laboral con la finalidad de contribuir con la celeridad en la tramitación de los procesos de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, en los Distritos Judiciales de Ancash y Tumbes. Cuarto. Que, en el Informe N° 417-2017-ETII. NLPT-ST/PJ remitido por el referido Equipo Técnico, se concluye en haberse detectado dependencias laborales que registran baja carga procesal, por lo que considera factible que reciban carga procesal adicional de manera transitoria. Asimismo, del aludido informe se advierte que el 2° Juzgado de Trabajo de Huaraz, Corte Superior de Justicia de Ancash, ha registrado carga de la Ley Procesal del Trabajo como Nueva Ley Procesal del Trabajo, en el Sistema Integrado Judicial, afectando el adecuado seguimiento de los procesos laborales; siendo necesario que el citado órgano jurisdiccional registre correctamente su carga procesal laboral, conforme a lo dispuesto en la Resolución Administrativa N° 025-2015-CE-PJ. Quinto. Que el artículo 82°, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias, para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 503-2017 de la vigésimo sétima sesión descentralizada del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Rodríguez Tineo, De Valdivia Cano, Lecaros Cornejo, Ruidías Farfán, Vera Meléndez y Álvarez Díaz; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE: Artículo Primero.- Disponer las siguientes medidas administrativas, a partir del 1 de agosto del presente año: a) El 2° Juzgado de Trabajo de Huaraz, Corte Superior de Ancash, remitirá un total de 300 expedientes en trámite que no estén expeditos para sentenciar referidos a Procesos Contenciosos Administrativos Laborales y Previsionales, al 1° Juzgado de Trabajo de Huaraz, de la mencionada Corte Superior, a fin que pueda ser tramitado hasta el 31 de diciembre de 2017. b) La Sala Civil de Huaraz, Corte Superior de Justicia de Ancash, cerrará turno respecto a los procesos laborales; y remitirá toda su carga procesal laboral a la Sala Laboral Permanente de la citada Corte Superior. c) La Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Tumbes, cerrará turno respecto a los procesos laborales; y remitirá toda su carga procesal laboral a la Sala Laboral Permanente de la citada Corte Superior.

Disponen redistribución de carga procesal laboral en diversos órganos jurisdiccionales de los Distritos Judiciales de Ancash y Tumbes
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 215-2017-CE-PJ Tacna, 13 de julio de 2017 VISTOS: El Oficio N° 820-2017-P-ETII.NLPT-PJ, y el Informe N° 417-2017-ETII.NLPT-ST/PJ, cursados por el señor Consejero Responsable del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, respecto a la carga procesal en materia laboral de los órganos jurisdiccionales que funcionan en las Cortes Superiores de Justicia de Ancash y Tumbes. CONSIDERANDO: Primero. Que, mediante Resolución Administrativa N° 167-2016-CE-PJ, este Órgano de Gobierno estableció

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