Norma Legal Oficial del día 01 de agosto del año 2017 (01/08/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 43

El Peruano / Martes 1 de agosto de 2017

NORMAS LEGALES

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que tiene el SIS con las IPRESS privadas hasta el 31 de diciembre de 2016; el cual será aprobado por el Jefe del SIS. (ii) Ejecutar el Plan de Trabajo mencionado en el punto anterior. (iii) Emitir un Informe Final en el que se señale, además de la determinación de la deuda antes mencionada, cuáles son los criterios sugeridos para pagar las obligaciones pendientes de financiamiento que tiene el SIS con las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud ­ IPRESS privadas hasta el 31 de diciembre de 2016. Artículo 5.- Colaboración Los órganos del Seguro Integral de Salud, así como sus unidades desconcentradas brindarán, en el marco de su respectiva competencia, la colaboración que sea requerida por el Grupo de Trabajo. Artículo 6.- Notificación Notifíquese copia de la presente Resolución Jefatural a los servidores señalados en el artículo 2. Artículo 7.- Publicación Disponer que la Secretaría General efectúe la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano y, en coordinación con la Oficina General de Tecnología de la Información, en el Portal Institucional del Seguro Integral de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese. MOISÉS ERNESTO ROSAS FEBRES Jefe del Seguro Integral de Salud 1549503-2

ámbito y en materia de sus respectivas competencias, los reglamentos, normas que regulen los procedimientos a su cargo, otras de carácter general, referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios; Que, en ejercicio de su facultad normativa, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 042-2017-OS/CD, de fecha 17 de marzo de 2017, publicada en el Diario Oficial El Peruano al día siguiente, Osinergmin dispuso, en su artículo 1°, suspender la aplicación de procedimientos de supervisión que impliquen la selección de muestras para la medición de indicadores en instalaciones ubicadas en zonas declaradas en emergencia, ello con la finalidad de evitar la distorsión en la evaluación de los indicadores materia de supervisión; asimismo, en su artículo 2° dispuso suspender la aplicación del Procedimiento Técnico N° 39 del COES, Operación del SEIN en Situación Excepcional; Que, al haberse reestablecido las condiciones operativas de las instalaciones eléctricas ubicadas en zonas donde mediante Decretos Supremos se han venido ampliando los plazos de vigencia de los Estados de Emergencia; resulta pertinente dejar sin efecto la suspensión de la aplicación de los Procedimientos mencionados; a fin de que Osinergmin prosiga con el ejercicio de sus funciones de supervisión regular; De conformidad con lo dispuesto en el inciso b) del artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 0102016-PCM, con la conformidad de la Gerencia General, de la Gerencia de Asesoría Jurídica y, estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión N° 22-2017; SE RESUELVE: Artículo 1.- Reactivación de los Procedimientos de Supervisión Dar por concluida la suspensión de lo dispuesto en los artículos 1 y 2 de la Resolución de Consejo Directivo N° 042-2017-OS/CD. Artículo 2.- Vigencia La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. Artículo 3.- Publicación Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano, y en la página web de Osinergmin (www.osinergmin.gob.pe). DANIEL SCHMERLER VAINSTEIN Presidente del Consejo Directivo Osinergmin 1549248-1

ORGANISMOS REGULADORES

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA
Dan por concluida la suspensión de lo dispuesto en los artículos 1 y 2 de la Resolución de Consejo Directivo N° 0422017-OS/CD
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 159-2017-OS/CD Lima, 24 de julio de 2017 VISTO: El memorando N° 1130-2017-OS/DSR de la División de Supervisión Regional a través del cual solicita dejar sin efecto la suspensión de procedimientos de supervisión que impliquen la selección de muestras en instalaciones ubicadas en zonas declaradas en emergencia. CONSIDERANDO: Que, debido a los constantes desastres naturales que se produjeron en el primer trimestre del año 2017 en distintas zonas del país, mediante Decretos Supremos publicados en el Diario Oficial El Peruano, el Gobierno decretó el Estado de Emergencia en diversos distritos del territorio nacional, a fin de posibilitar la ejecución de medidas y acciones de excepción inmediatas y necesarias de respuesta y rehabilitación que correspondan; Que, conforme al inciso c) del artículo 3 de la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, la función normativa de los Organismos Reguladores, entre ellos Osinergmin, comprende la facultad de dictar en el

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS

CENTRO NACIONAL DE PLANEAMIENTO ESTRATEGICO
Formalizan aprobación del Plan Estratégico Institucional 2018 -2020 del CEPLAN
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA DEL CONSEJO DIRECTIVO Nº 043-2017/CEPLAN/PCD Lima, 26 de julio de 2017 VISTOS: El Informe Nº 136-2017-CEPLAN/OAJ, de la Oficina de Asesoría Jurídica y el Informe Nº 048-2017-CEPLAN/OPP de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico, y el Informe Nº 260-2017-CEPLAN/DNCP

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