Norma Legal Oficial del día 01 de agosto del año 2017 (01/08/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

El Peruano / Martes 1 de agosto de 2017

NORMAS LEGALES

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no modificar la malla topológica de la red vial, y teniendo en cuenta la metodología prevista en el Reglamento de Jerarquización Vial, las rutas quedarán determinadas de la siguiente manera: a) Ruta N° PU-153: Trayectoria: Emp. PU-113 - Salinas - Arapasi - Emp PU-114 (Chupa); y b) Ruta N° PU-154: Trayectoria: Emp. PE-34 H - Chacarilla Umansaya - Emp. PU-114 (Chupa); De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo N° 021-2007-MTC, y los Decretos Supremos N° 017-2007-MTC y N° 011-2016-MTC; SE RESUELVE: Artículo 1.- Reclasificar, de manera definitiva, la jerarquía de las Rutas Vecinales o Rurales que a continuación se indican como Rutas Departamentales o Regionales, asignándoles el código y trayectoria que se señalan: Ruta Vecinal o Rural N° PU-825 de Trayectoria: Emp. PU-113 - Salinas - Arapasi - Pta. Carretera esta ruta pasará a conformar la Ruta Departamental o Regional de Código PU-153 de Trayectoria: Emp. PU-113 - Salinas Arapasi - Emp PU-114 (Chupa); y Ruta Vecinal o Rural N° PU-806 de Trayectoria: Emp. PE-34 H - Chacarilla - Umansaya - Emp. PU-114 (Chupa), conformará la Ruta Departamental o Regional de Código PU-154 de Trayectoria: Emp. PE-34 H - Chacarilla Umansaya - Emp. PU-114 (Chupa); las cuales quedarán determinadas de la siguiente manera: Ruta N° PU-153 Trayectoria: Emp. PU-113 - Salinas - Arapasi - Emp PU-114 (Chupa). Ruta N° PU-154 Trayectoria: Emp. PE-34 H - Chacarilla - Umansaya Emp. PU-114 (Chupa). Artículo 2.- La Dirección General de Caminos y Ferrocarriles deberá actualizar el Mapa Vial incorporando las modificaciones dispuestas en la presente Resolución Ministerial, en el Clasificador de Rutas del Sistema Nacional de Carreteras - SINAC. Regístrese, comuníquese y publíquese. BRUNO GIUFFRA MONTEVERDE Ministro de Transportes y Comunicaciones 1549542-4

OGPP-OP de la Oficina de Presupuesto; el Memorándum N° 1259-2017-VIVIENDA-OGPP de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; y, el Informe Nº 1097-2017-VIVIENDA/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con los artículos 4 y 6 de la Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, se establece que este Ministerio tiene por finalidad, normar y promover el ordenamiento, mejoramiento, protección e integración de los centros poblados, urbanos y rurales, como sistema sostenible en el territorio nacional; que es el órgano rector de las políticas nacionales y sectoriales dentro de su ámbito de competencia; y que tiene como competencia exclusiva, dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de las políticas nacionales y sectoriales así como la gestión de los recursos del sector; Que, mediante el Decreto Supremo N° 004-2012-VIVIENDA y sus modificatorias, se crea el Programa Mejoramiento Integral de Barrios­PMIB, en el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, bajo el ámbito del Viceministerio de Vivienda y Urbanismo, con el propósito de contribuir a mejorar la calidad de vida de la población urbana, mediante la actuación coordinada y concurrente del citado Ministerio, los Gobiernos Locales y la Comunidad Barrial; Que, el numeral 3.2 del artículo 3 del citado Decreto Supremo, establece que se accede al PMIB, mediante postulación concursal, según criterios de elegibilidad y priorización, los cuales se establecerán en el Manual de Operaciones del PMIB. Por excepción, aprobada por norma expresa, se podrán realizar intervenciones especiales de manera directa, según requisitos y condiciones establecidos en dicho Manual de Operaciones; Que, mediante Resolución Ministerial N° 022-2013-VIVIENDA y sus modificatorias, se aprueba el Manual de Operaciones del PMIB, que en el numeral 7.2 de su artículo 7, establece que se accede al PMIB mediante postulación concursal y, por excepción aprobada con norma expresa se pueden realizar intervenciones especiales de manera directa, conforme a lo regulado en el citado Manual; Que, respecto a la postulación concursal que se efectúa mediante Resolución Ministerial publicada en el diario oficial El Peruano, el artículo 24 del Manual de Operaciones del PMIB señala que los Gobiernos Locales pueden presentar solicitudes de postulación que cumplan con los requisitos de admisibilidad y los criterios de elegibilidad y priorización establecidos en el mismo documento, y que las solicitudes que no cumplan con los requisitos, serán devueltas al Gobierno Local correspondiente; Que, el numeral 7.3 del artículo 7 del Manual de Operaciones del PMIB establece, respecto a las intervenciones especiales, que éstas se pueden ejecutar en barrios urbanos ubicados en territorios afectados por fenómenos naturales o caracterizados por altos niveles de pobreza o por motivaciones sociales; Que, mediante el Informe Nº 578-2017-VIVIENDAVMVU-PMIB, la Dirección Ejecutiva del PMIB propone que, hasta el 31 de marzo de 2018, la atención de las solicitudes de acceso al PMIB sea únicamente de aquellas que correspondan a barrios urbanos ubicados en territorios afectados por fenómenos naturales declarados en estado de emergencia y los establecidos por mandato legal o administrativo sectorial expreso; quedando su atención sujeta a la disponibilidad presupuestal. Asimismo, propone que la atención de las solicitudes de financiamiento que hayan ingresado hasta antes de la vigencia de la presente resolución, está sujeta a los recursos asignados para el ejercicio presupuestal correspondiente; Que, mediante el Informe Nº 220-2017-VIVIENDA/ OGPP-OP de la Oficina de Presupuesto de la Oficina

VIVIENDA, CONSTRUCCION Y SANEAMIENTO
Disponen que solicitudes de acceso al Programa Mejoramiento Integral de Barrios hasta el 31 de marzo de 2018, correspondan únicamente a barrios urbanos ubicados en territorios afectados por fenómenos naturales y los establecidos por mandato legal o administrativo expreso
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 278-2017-VIVIENDA Lima, 31 de julio de 2017 VISTOS: el Informe Nº 578-2017-VIVIENDA-VMVUPMIB de la Dirección Ejecutiva del Programa Mejoramiento Integral de Barrios; el Informe Nº 220-2017-VIVIENDA-

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