Norma Legal Oficial del día 01 de agosto del año 2017 (01/08/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 46

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NORMAS LEGALES

Martes 1 de agosto de 2017 /

El Peruano

Artículo 2º.- Disponer, la difusión del Boletín Mensual de Indicadores de Precios de la Economía, que contiene la información oficial del Índice de Precios al Por Mayor a Nivel Nacional, correspondiente al mes de julio de 2017. Regístrese y comuníquese. ANÍBAL SÁNCHEZ AGUILAR Jefe (e) 1549507-2

Estando a lo establecido por el artículo 3º, numeral 1, del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Mercado de Valores, aprobado mediante Decreto Ley Nº 26126 y modificado por Ley Nº 29782, Ley de Fortalecimiento de la Supervisión del Mercado de Valores, y por el artículo 12º numeral 1, del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia del Mercado de Valores, aprobado por Decreto Supremo Nº 216-2011-EF; RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el funcionamiento de Blanco Sociedad Administradora de Fondos de Inversión S.A.C. como sociedad administradora de fondos de inversión. Artículo 2º.- Disponer la inscripción de Blanco Sociedad Administradora de Fondos de Inversión S.A.C. en la sección correspondiente del Registro Público del Mercado de Valores. Artículo 3º.- Disponer la difusión de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal de la Superintendencia del Mercado de Valores (www.smv. gob.pe). Artículo 4º.- La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 5º.- Transcribir la presente resolución a Blanco Sociedad Administradora de Fondos de Inversión S.A.C. Regístrese, comuníquese y publíquese. LILIAN ROCCA CARBAJAL Superintendente del Mercado de Valores 1548496-1

SUPERINTENDENCIA DEL MERCADO DE VALORES
Autorizan el funcionamiento de Blanco Sociedad Administradora de Fondos de Inversión S.A.C. como sociedad administradora de fondos de inversión
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENTE Nº 064-2017-SMV/02 Lima, 24 de julio de 2017 LA SUPERINTENDENTE VALORES VISTOS: El Expediente Nº 2016046277, así como el Informe Nº 710-2017-SMV/10.2 de 21 de julio de 2017, presentado por la Superintendencia Adjunta de Supervisión Prudencial; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de Intendencia General de Supervisión de Entidades Nº 066-2017-SMV/10.2 del 23 de mayo de 2017, se otorgó a la señora María Luisa Aguirre Salazar, Grupo Consultores Financieros Asociados S.A.C. y a los señores Oscar Ricardo Bernales Parodi, Ricardo José Noriega Bentín y Alejandro CastroMendívil Quevedo, la autorización de organización de una sociedad administradora de fondos de inversión a ser denominada Blanco Sociedad Administradora de Fondos de Inversión S.A.C., que también podrá utilizar la denominación abreviada Blanco SAFI S.A.C.; Que, la señora María Luisa Aguirre Salazar, en calidad de representante, solicitó a la Superintendencia del Mercado de Valores ­ SMV autorización de funcionamiento de Blanco Sociedad Administradora de Fondos de Inversión S.A.C. para actuar como una sociedad administradora de fondos de inversión; Que, el artículo 18º del Reglamento de Fondos de Inversión y sus Sociedades Administradoras, aprobado por Resolución SMV Nº 029-2014-SMV/01, así como el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Superintendencia del Mercado de Valores, aprobado por Resolución de Superintendente Nº 023-2015-SMV/02, señalan los requisitos mínimos que deben cumplirse para obtener la autorización de funcionamiento de una sociedad administradora de fondos de inversión; Que, a efectos de verificar que Blanco Sociedad Administradora de Fondos de Inversión S.A.C. cuenta con la infraestructura física, capacidad tecnológica y recursos humanos necesarios para su funcionamiento, la SMV, a través de la Intendencia General de Supervisión de Entidades, realizó una visita de inspección a las instalaciones de la referida sociedad el 28 de abril de 2017; Que, de la evaluación de la documentación presentada por Blanco Sociedad Administradora de Fondos de Inversión S.A.C. y de la visita de inspección efectuada, se determinó que dicha empresa cumple con los requisitos previstos para la obtención de la autorización de funcionamiento como sociedad administradora de fondos de inversión; y, DEL MERCADO DE

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA
Dejan sin efecto designaciones, designan y encargan funciones en diversos cargos de confianza de la SUNAT
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 190-2017/SUNAT Lima, 31 de julio de 2017 CONSIDERANDO: Que el artículo 3° de la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, establece que la designación de funcionarios en cargos de confianza distintos a los comprendidos en el artículo 1° de la citada Ley, se efectúa mediante Resolución del Titular de la Entidad; Que mediante Resolución de Superintendencia Nº 061-2017/SUNAT se creó la Unidad Ejecutora "Mejoramiento del Sistema de Información de la SUNAT", dependiente de la Superintendencia Nacional Adjunta de Administración y Finanzas; Que mediante Decreto Supremo Nº 198-2017EF, con vigencia a partir del 1 de agosto de 2017, se modificó el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria ­ SUNAT aprobado por Resolución de Superintendencia Nº 122-2014/SUNAT y modificatorias; Que la creación de la Unidad Ejecutora antes mencionada así como las modificaciones introducidas al ROF de la SUNAT implican cambios en su estructura orgánica que suponen la necesidad de dejar sin efecto designaciones, designar y encargar, según corresponda, en diversos cargos de confianza, los cuales se encuentran contemplados en

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