Norma Legal Oficial del día 01 de agosto del año 2017 (01/08/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 40

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NORMAS LEGALES

Martes 1 de agosto de 2017 /

El Peruano

General de Planeamiento y Presupuesto, emite opinión favorable señalando que el financiamiento de los proyectos que sean evaluados y priorizados en el marco de la presente Resolución Ministerial, estarán sujetos a la disponibilidad presupuestal existente para el ejercicio fiscal 2018 y se realizarán en el marco de las disposiciones normativas en materia presupuestal que el ente rector determine para los procedimientos de transferencia de recursos para la ejecución de proyectos de inversión pública; Que, en consecuencia, es necesario disponer, temporalmente, la atención de las solicitudes de acceso al PMIB de acuerdo a lo propuesto, teniendo en cuenta los requisitos de admisibilidad, criterios de elegibilidad y priorización establecidos en el Manual de Operaciones del PMIB. Asimismo, cabe disponer que la atención de las solicitudes de financiamiento que hayan ingresado hasta antes de la vigencia de la presente resolución, sea con los recursos asignados para el ejercicio presupuestal del año 2018 y hasta que la disponibilidad presupuestal lo permita; De conformidad con la Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2014-VIVIENDA y modificado por Decreto Supremo N° 006-2015-VIVIENDA; y, el Decreto Supremo N° 004-2012-VIVIENDA y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Acceso al Programa Mejoramiento Integral de Barrios Disponer, hasta el 31 de marzo de 2018, que la atención de las solicitudes de acceso al Programa Mejoramiento Integral de Barrios, sea únicamente la de aquellas que correspondan a barrios urbanos ubicados en territorios afectados por fenómenos naturales declarados en estado de emergencia y los establecidos por mandato legal o administrativo sectorial expreso. Artículo 2.- Atención de solicitudes de acceso al Programa Mejoramiento Integral de Barrios Las solicitudes de acceso señaladas en el Artículo 1 de la presente Resolución, son evaluadas para su atención de conformidad con los requisitos y criterios establecidos en el Manual de Operaciones del Programa Mejoramiento Integral de Barrios vigente, en lo que corresponda. Dichas solicitudes serán atendidas con los recursos asignados para el ejercicio presupuestal del año 2018 y hasta que la disponibilidad presupuestal lo permita. Artículo 3.- Atención de las solicitudes ingresadas al Programa Mejoramiento Integral de Barrios antes de la entrada en vigencia de la presente Resolución Establecer que las solicitudes de financiamiento que hayan ingresado antes de la vigencia de la presente Resolución Ministerial, sean atendidas con los recursos asignados para el ejercicio presupuestal del año 2018 y hasta que la disponibilidad presupuestal lo permita. Artículo 4.- Devolución de solicitudes Las solicitudes que no cumplan con lo dispuesto en la presente Resolución serán devueltas al Gobierno Local y Regional correspondiente. Artículo 5.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el diario oficial El Peruano; y, en la misma fecha, en el Portal Electrónico del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.vivienda.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese EDMER TRUJILLO MORI Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 1549509-1

ORGANISMOS EJECUTORES

DESPACHO PRESIDENCIAL
Designan Director de la Oficina de Recursos Humanos del Despacho Presidencial
RESOLUCIÓN DE SECRETARÍA GENERAL N° 070-2017-DP/SG Lima, 31 de julio de 2017 VISTO: el Memorándum N° 268-2017-DP-SSG, de fecha 25 de julio de 2017, de la Subsecretaría General y el Informe N° 143-2017-DP/SSG-ORH, de la misma fecha, de la Oficina de Recursos Humanos; CONSIDERANDO: Que, se encuentra vacante el cargo de Director de la Oficina de Recursos Humanos del Despacho Presidencial; Que, mediante los documentos del visto, se efectúa la evaluación del profesional propuesto por la Subsecretaría General, con relación al Clasificador de Cargos aprobado mediante Resolución de Secretaría General N° 056-2017DP/SG de fecha 01 de junio de 2017; Que, en tal sentido, es necesario designar al funcionario que ocupará el referido cargo; De conformidad con el artículo 3 de la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y Designación de Funcionarios Públicos, y el literal l) del artículo 13 del Reglamento de Organización y Funciones del Despacho Presidencial, aprobado por Decreto Supremo N° 077-2016-PCM y modificado por el Decreto Supremo N°037-2017-PCM; Con el visto de la Subsecretaría General y la Oficina General de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar, a partir del 01 de agosto de 2017, al señor Ítalo Alberto Laca Ramos como Director de la Oficina de Recursos Humanos del Despacho Presidencial. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARIA LILA IWASAKI CAUTI Secretaria General de la Presidencia de la República 1549533-1

SEGURO INTEGRAL DE SALUD
Aprueban transferencia de recursos a unidad ejecutora para financiar atenciones de alto costo en beneficio de asegurados del SIS
RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 157-2017/SIS Lima, 26 de julio de 2017 VISTOS: El Oficio Nº 682-2017-SIS-FISSAL/J, la Nota Informativa N° 060-2017-SIS-FISSAL/OAJ, el Memorando Nº 652-2017-SIS-FISSAL/DIF y el Informe N° 037-2017-SIS-FISSAL/OPP emitidos por los estamentos administrativos del Fondo Intangible Solidario de Salud ­ FISSAL, sobre la Programación de las Transferencias a las Unidades Ejecutoras a nivel nacional por los servicios relacionados al Listado de Enfermedades de Alto Costo de Atención, referidos a los pagos por convenio correspondiente al Calendario Julio 2017 III; así como el

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