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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE AGOSTO DEL AÑO 2017 (03/08/2017)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 4

4 NORMAS LEGALES Jueves 3 de agosto de 2017 / El Peruano D.A. Nº 012-2017-MDJM.- Aprueban “Directiva que Regula el Uso del Libro de Reclamaciones de la Municipalidad Distrital de Jesús María” 65 MUNICIPALIDAD DE SURQUILLO D.A. Nº 008-2017-MDS.- Prorrogan plazo de vigencia de la Ordenanza N° 381-MDS que aprobó régimen extraordinario de incentivos para regularización de deudas tributarias 65 MUNICIPALIDAD DE VILLA EL SALVADOR D.A. Nº 015-2017-MVES.- Prorrogan vigencia de la Ordenanza N° 375-MVES, que establece beneficios para el pago de deudas tributarias, administrativas, sanciones generadas y regularización predial 66 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MALA Ordenanza N° 023-2016-MDM.- Reglamento de Aplicación de Sanciones Administrativas (RAS) y Cuadro Único de Sanciones Administrativas (CUIS) (Separata Especial) MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SUPE PUERTO Ordenanza Nº 009-2017-CM/MDSP .- Modifican la Ordenanza N° 006-2017 que aprueba el Plan Municipal del Libro y la Lectura para el periódo 2017 - 2021 67 CONVENIOS INTERNACIONALES Acuerdo entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República de Polonia sobre la realización de actividades remuneradas de los familiares dependientes de un miembro del personal de una misión diplomática u oficina consular 68Entrada en vigencia del “Acuerdo entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República de Polonia sobre la realización de actividades remuneradas de los familiares dependientes de un miembro del personal de una misión diplomática u oficina consular” 69 PROYECTOS SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO Res. Nº 023-2017-SUNASS-CD.- Proyecto de resolución que establecería la tarifa, estructura tarifaria y metas de gestión del Servicio de Monitoreo y Gestión de Uso de Aguas Subterráneas a cargo de SEDAPAL S.A. para el quinquenio regulatorio 2017-2022 69 SEPARATA ESPECIAL ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES Res. Nº 1.- Sancionan con multa a Telefónica del Perú S.A.A. por la comisión de infracción g rave tipificada en el Reglamento de Fiscalización, Infracciones y Sanciones MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MALA Ordenanza N° 023-2016-MDM.- Reglamento de Aplicación de Sanciones Administrativas (RAS) y Cuadro Único de Sanciones Administrativas (CUIS) PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPUBLICA LEY Nº 30628 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE MODIFICA EL PROCESO DE FILIACIÓN JUDICIAL DE PATERNIDAD EXTRAMATRIMONIAL Artículo 1. Modi fi cación de los artículos 1, 2 y 4 de la Ley 28457, Ley que regula el proceso de fi liación judicial de paternidad extramatrimonial Modifícanse los artículos 1, 2 y 4 de la Ley 28457, Ley que regula el proceso de fi liación judicial de paternidad extramatrimonial, en los siguientes términos: “Artículo 1.- Demanda, acumulación de pretensiones y juez competente Quien tenga legítimo interés en obtener una declaración de paternidad puede pedir al juzgado de paz letrado que expida resolución declarando la fi liación demandada. En este mismo proceso podrá acumularse como pretensión accesoria, la fi jación de una pensión alimentaria, de conformidad con lo establecido en el último párrafo del artículo 85 del Código Procesal Civil.En este caso, el juzgado correrá traslado al emplazado de la pretensión de declaratoria de paternidad extramatrimonial y de la pretensión de alimentos.El emplazado tiene un plazo no mayor a diez días de haber sido noti fi cado válidamente para oponerse a la declaratoria de paternidad extramatrimonial y absolver el traslado de la pretensión de alimentos sujetándose a lo establecido en el artículo 565 del Código Procesal Civil.Si el emplazado no formula oposición dentro del plazo de diez días de haber sido noti fi cado válidamente, el juzgado declara la paternidad extramatrimonial y dictará sentencia pronunciándose además sobre la pretensión de alimentos. Artículo 2.- Oposición La oposición no genera declaración judicial de paternidad siempre y cuando el emplazado se obligue a realizarse la prueba biológica del ADN. El juzgado fi jará fecha para la audiencia única, la que deberá realizarse dentro de los diez días siguientes.En la audiencia se llevará a cabo la toma de muestras para la prueba biológica del ADN, la cual es realizada con muestras del padre, la madre y el hijo; en caso el padre no tenga domicilio conocido, sea inubicable o este haya muerto, podrá realizarse la prueba al padre, madre u otros hijos del demandado de ser el caso. Asimismo, en la audiencia se procederá conforme a lo dispuesto en el artículo 555 y demás del Código Procesal Civil en lo que respecta a la pretensión de fi jación de una pensión alimentaria. El costo de la prueba es abonado por la parte demandada en la audiencia al laboratorio privado al que se encargue la realización de la prueba. Este