Norma Legal Oficial del día 03 de agosto del año 2017 (03/08/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 12

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NORMAS LEGALES

Jueves 3 de agosto de 2017 /

El Peruano

Que, como parte de las actividades en la Feria, se realizará una rueda de negocios, que para la edición del presente año ha comprometido la participación de exportadores y compradores internacionales; adicionalmente, la Feria permitirá que diversas empresas de la macro región amazónica expongan sus productos agrícolas, pesqueros, forestales y maderas con sus manufacturas; Que, en ese sentido, dada la importancia de la Feria Expo Amazónica San Martín 2017, y con el fin de asegurar las condiciones necesarias para el óptimo desarrollo de la misma, el Estado peruano, debe facilitar los trámites aduaneros y el ingreso de participantes y bienes, incluidos los bienes para consumo, en el marco de lo previsto en la Ley N° 29963 ­ Ley de facilitación aduanera y de ingreso de participantes para la realización de eventos internacionales declarados de interés nacional, la cual exige que el referido evento sea declarado como tal por el Poder Ejecutivo, mediante decreto supremo con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; Que la organización de la Feria Expo Amazónica San Martín 2017 se encuentra a cargo del Gobierno Regional de San Martín, el Ministerio de Agricultura y Riego e USAID, mientras que la rueda de negocios internacional, será organizada por la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo - PROMPERÚ; Que, en virtud de lo expuesto, resulta prioritario declarar de interés nacional la realización de la Feria Expo Amazónica San Martín 2017, la misma que se llevará a cabo del 10 al 13 de agosto del 2017, en las ciudades de Moyobamba y Tarapoto, en el departamento de San Martín, República del Perú; Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 2 de la Ley N° 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, el Mincetur define, dirige, ejecuta, coordina y supervisa la política de comercio exterior. Asimismo, de conformidad con los literales a) y c) del artículo 4 de la citada Ley, son objetivos del Mincetur obtener las mejores condiciones de acceso y competencia para una adecuada inserción del país en los mercados internacionales; Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118° de la Constitución Política del Perú, la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, Ley N° 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo y la Ley N° 29963, Ley de facilitación aduanera y de ingreso de participantes para la realización de eventos internacionales declarados de interés nacional; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1.- Declaración de Interés Nacional Declárase de interés nacional la Feria Expo Amazónica San Martín 2017 a llevarse a cabo del 10 al 13 de agosto del 2017 en la ciudad de Moyobamba y Tarapoto, departamento de San Martín, República del Perú, así como sus eventos conexos. Artículo 2.- Financiamiento La organización de la Feria Expo Amazónica San Martín 2017 en el Perú, será financiado con cargo al presupuesto institucional de las entidades involucradas, en el marco de las Leyes Anuales de Presupuesto. Artículo 3.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Agricultura y Riego y el Ministro de Comercio Exterior y Turismo. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dos días del mes de agosto del año dos mil diecisiete. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República JOSÉ MANUEL HERNÁNDEZ CALDERÓN Ministro de Agricultura y Riego EDUARDO FERREYROS KÜPPERS Ministro de Comercio Exterior y Turismo 1550559-6

CULTURA
Otorgan la distinción Meritoria de la Cultura" "Personalidad

RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 265-2017-MC Lima, 1 de agosto de 2017 VISTOS, el escrito presentado por el señor Dante Ulises Castro Nuñez, Presidente del Club Jauja, el Informe N° 000096-2017/DPI/DGPC/VMPCIC/MC de la Dirección de Patrimonio Inmaterial, el Memorando N° 000276-2017/ DGPC/VMPCIC/MC de la Dirección General de Patrimonio Cultural y el Informe N° 000281-2017/DGIA/VMPCIC/MC de la Dirección General de Industrias Culturales y Artes; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N° 29565, se creó el Ministerio de Cultura como organismo del Poder Ejecutivo, con personería jurídica de derecho público, estableciéndose entre sus funciones exclusivas el convocar y conceder reconocimiento al mérito a los creadores, artistas, personas y organizaciones que aporten al desarrollo cultural del país; Que, conforme a lo dispuesto en el numeral 3.17 del artículo 3 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2013-MC (en adelante, ROF), el Ministerio de Cultura tiene entre sus funciones el otorgar reconocimientos al mérito a los creadores, artistas, personas y organizaciones que aporten al desarrollo cultural del país; Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 55 del ROF, la Dirección de Patrimonio Inmaterial es la unidad orgánica encargada de gestionar, identificar, documentar, registrar, inventariar, investigar, preservar, salvaguardar, promover, valorizar, transmitir y revalorizar el patrimonio cultural inmaterial del país, en sus distintos aspectos, promoviendo la participación activa de la comunidad, los grupos o individuos que crean, mantienen y transmiten dicho patrimonio y de asociarlos activamente en la gestión del mismo; Que, asimismo, el artículo 77 del ROF, establece que la Dirección General de Industrias Culturales y Artes es el órgano de línea que tiene a su cargo formular, coordinar, ejecutar y supervisar las políticas, estrategias y acciones orientadas a estimular la creación artística y fomentar la actividad artística en los más diversos campos, así como promover la productividad y competitividad de las industrias que están directamente vinculadas con la creación artística, la producción audiovisual, editorial, fonográfica y de los nuevos medios, así como la distribución de bienes y servicios culturales y que están usualmente protegidas por el derecho de autor; Que, el acápite 5.1.3 del numeral 5.1 del artículo V de la Directiva N° 002-2016-MC, "Directiva para el Otorgamiento de Reconocimientos del Ministerio de Cultura", aprobada por Resolución Ministerial N° 1072016-MC de fecha 16 de marzo de 2016, establece que Personalidad Meritoria de la Cultura es el reconocimiento que otorga el Ministerio de Cultura a personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, inscritas o no en los registros públicos, así como a organizaciones tradicionales, que han realizado un aporte significativo al desarrollo cultural del país. Reconocimiento que se formalizará mediante Resolución Ministerial a ser publicada en el Diario Oficial "El Peruano", conforme a lo establecido por el acápite 6.1.4 de la citada directiva; Que, mediante Memorando N° 000276-2017/DGPC/ VMPCIC/MC de fecha 6 de abril de 2017, la Dirección General de Patrimonio Cultural hizo suyo el Informe N° 000096-2017/DPI/DGPC/VMPCIC/MC de fecha 5 de abril de 2017, emitido por la Dirección de Patrimonio Inmaterial, a través del cual recomendó reconocer al señor Mauro Hernán Flores Hilario como "Personalidad Meritoria de la Cultura", por su calidad artística y dominio

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