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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE AGOSTO DEL AÑO 2017 (03/08/2017)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 18

18 NORMAS LEGALES Jueves 3 de agosto de 2017 / El Peruano Perimétrico de Detalle Nº PD-01, de fecha abril del 2017, que forma parte del expediente administrativo; De conformidad con lo propuesto por el Jefe del Departamento de Riberas y Zócalo Continental, a lo recomendado por el Director del Medio Ambiente y a lo opinado por el Director Ejecutivo de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas; SE RESUELVE:Artículo 1 .- Aprobar la inscripción y protección de la rompiente denominada “San Pedro”, con un área acuática total de CIENTO CUARENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS SETENTA Y CUATRO CON 825/1000 METROS CUADRADOS (147,274.825 m²), ubicado en el distrito de Lurín, provincia y departamento de Lima, a favor de la Federación Deportiva Nacional de Tabla - FENTA, delimitada entre las siguientes coordenadas geográ fi cas referidas al DATUM WGS-84, de acuerdo a los datos obtenidos del Plano Perimétrico de Detalle Nº PD-01, de fecha abril del 2017, que forma parte del expediente administrativo: a) ÁREA SUR: COORDENADAS GEOGRÁFICAS - WGS-84 VERTICES LATITUD LONGITUD 1 12º 17’ 18.377” S 76º 52’ 50.700” W2 12º 17’ 16.238” S 76º 52’ 55.700” W 3 12º 17’ 14.311” S 76º 53’ 00.486” W 4 12º 17’ 12.086” S 76º 53’ 05.481” W5 12º 17’ 11.015” S 76º 53’ 07.574” W6 12º 17’ 18.134” S 76º 53’ 08.229” W7 12º 17’ 25.739” S 76º 52’ 51.377” W b) ÁREA NORTE: COORDENADAS GEOGRÁFICAS - WGS-84 VERTICES LATITUD LONGITUD 8 12º 17’ 05.958” S 76º 53’ 20.349” W9 12º 17’ 04.354” S 76º 53’ 23.726” W 10 12º 17’ 04.100” S 76º 53’ 24.228” W 11 12º 17’ 03.723” S 76º 53’ 25.275” W 12 12º 17’ 10.572” S 76º 53’ 24.954” W13 12º 17’ 12.814” S 76º 53’ 20.032” W Artículo 2 .- La Federación Deportiva Nacional de Tabla – FENTA, está obligada al cumplimiento de las normas referentes a la protección del medio ambiente, la seguridad y salud de la vida humana, preservación de los recursos naturales en el medio acuático, conforme al artículo 683 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1147. Artículo 3 .- El Estado se reserva la potestad de poner término y/o derogar la inscripción y protección de la rompiente denominada “San Pedro” que se otorga por la presente Resolución Directoral, por razones de seguridad, necesidad o interés público, sin lugar a reclamo alguno por parte de la Federación Deportiva Nacional de Tabla, de conformidad con la norma legal vigente. Artículo 4 .- La presente resolución directoral, será publicada en el Portal Electrónico de la Autoridad Marítima Nacional http://www.dicapi.mil.pe. Artículo 5 .- La presente resolución directoral, entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese y comuníquese como Documento O fi cial Público (D.O.P) MANUEL VÁSCONES MOREY Director General de Capitanías y Guardacostas 1549778-4Establecen disposiciones relativas a la clasificación del personal de la Marina Mercante Fluvial de cubierta y de ingeniería, establecida en la R.D. N° 0781-2016 MGP/DGCG RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 0645-2017 MGP/DGCG 24 de julio de 2017CONSIDERANDO:Que, el numeral (5) del artículo 2, del Decreto Legislativo N° 1147, que regula el fortalecimiento de las Fuerzas Armadas en las competencias de la Autoridad Marítima Nacional – Dirección General de Capitanías y Guardacostas, establece que se encuentra dentro del ámbito de aplicación del objeto de la citada norma a las personas naturales y jurídicas, cuyas actividades se desarrollen o tengan alcance en el medio acuático; Que, los numerales (1) y (15) del artículo 5, del citado Decreto Legislativo, establecen que es función de la Autoridad Marítima Nacional, entre otras, velar por la seguridad de la vida humana en el medio acuático; así como, normar, supervisar y certi fi car la formación, capacitación y titulación por competencias de las personas naturales que desempeñan labores en el medio acuático, dentro del ámbito de su competencia, de acuerdo a la normatividad nacional e instrumentos internacionales de los que el Perú es parte; Que, el artículo 416 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1147, aprobado mediante Decreto Supremo N° 015-2014-DE, establece que el personal de la Marina Mercante Nacional en el ámbito fluvial, es aquel que posee el título y libreta de embarco expedido reglamentariamente por la Autoridad Marítima Nacional, según corresponda, para desempeñarse en naves fluviales; Que, el artículo 417 del citado Reglamento, establece que el personal de la Marina Mercante Nacional en el ámbito fl uvial se clasi fi ca en: a. De cubierta:(1) Patrón fl uvial de primera (2) Patrón fl uvial de segunda (3) Patrón fl uvial de tercera (4) Contramaestre fl uvial b. De ingeniería (1) Primer o fi cial de máquinas (2) Segundo o fi cial de máquinas (3) Tercer o fi cial de máquinas (4) Motorista fl uvial superior (5) Motorista fl uvial (6) Electricista fl uvial c. De marinería (1) Marinero fl uvial (2) Auxiliar de motorista fl uvial Que, mediante la Resolución Directoral Nro. 0781- 2016 MGP/DGCG de fecha 16 de agosto del 2016, se aprobaron las normas para la formación, titulación y actualización del personal de la Marina Mercante, personal ribereño y personal de pesca que desarrollan sus actividades en el ámbito fl uvial del Estado Peruano, a fi n de adecuarse a las nuevas categorías establecidas en el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1147; Que, en el artículo 7 de la parte resolutiva de la citada Resolución Directoral, se dispuso el cambio de denominación de la clasi fi cación del personal de la Marina Mercante Fluvial que cuente con título, libreta y carné vigente, los que asumen las facultades y responsabilidades conforme al siguiente detalle, a fi n de adecuar las denominaciones al marco legal vigente: