Norma Legal Oficial del día 03 de agosto del año 2017 (03/08/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

El Peruano / Jueves 3 de agosto de 2017

NORMAS LEGALES

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Patrón fluvial Práctico fluvial Contramaestre fluvial Motorista fluvial Marinero fluvial

a a a a a

Patrón fluvial de segunda Patrón fluvial de tercera Contramaestre (sin variación) Motorista fluvial (sin variación) Marinero fluvial (sin variación)

Que, el artículo 5 de la parte resolutiva en la misma Resolución Directoral se otorgó un periodo de UN (1) año calendario, a partir de la fecha de publicación de la citada norma, para que el personal de la Marina Mercante Nacional en el ámbito fluvial, realice los Cursos MAF correspondientes a su categoría; los mismos que posteriormente deben ser aplicables como parte de los requisitos para el ascenso, refrenda y revalidación del título, libreta de embarco y carné, respectivos; Que, existe personal que completó su formación profesional en la desactivada Escuela Nacional de Marina Mercante sede Iquitos, quienes vienen prestando el servicio de pilotaje fluvial a naves mayores, en la ruta Iquitos ­ Santa Rosa ­ Iquitos en el río Amazonas, los cuales han alcanzado el título de Patrón fluvial y que por el cambio de denominación de la clasificación le correspondería el título de Patrón fluvial de segunda: Que, con la finalidad de continuar el servicio de pilotaje, es necesario efectuar el cambio de denominación de su título existente a uno que le permita obtener la licencia de práctico fluvial, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 518 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1147; Que, en la precitada norma no se especificó el procedimiento administrativo a seguir para el cambio de denominación del personal de la Marina Mercante Nacional en el ámbito fluvial, a fin de adecuarse a las nuevas denominaciones establecidas en el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1147, lo cual ha ocasionado que exista poca adecuación de la comunidad fluvial respecto de la obtención de las nuevas categorías establecidas, pudiendo ocasionar el incumplimiento del plazo establecido en la Resolución Directoral del visto; Que, de acuerdo a lo recomendado por el Capitán de Puerto de Iquitos y a lo opinado por el Director de Control de Actividades Acuáticas, el Director de Asuntos Legales y el Director de Doctrina, Normativa, Gestión y Estadística y a lo recomendado por el Director Ejecutivo de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Establecer la clasificación del personal de la Marina Mercante Fluvial de cubierta y de ingeniería, establecido en la Resolución Directoral Nro. 0781-2016 MGP/DGCG de fecha 16 de agosto del 2016, sea tramitado siguiendo los requisitos establecidos el procedimiento N° 14 en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Marina de Guerra del Perú (TUPAM-15001). Artículo 2°.- Extender por el periodo de UN (1) año el plazo para hacer efectivo el cambio de denominación del personal de la Marina Mercante Fluvial de acuerdo al procedimiento señalado en el artículo precedente. Artículo 3°.- Otorgar en forma excepcional, el cambio de denominación de la clasificación de Patrón fluvial a Patrón fluvial de primera, al personal de la Marina Mercante Fluvial que viene desarrollando las labores de pilotaje en la ruta Iquitos ­ Santa Rosa ­ Iquitos, en el río Amazonas. Artículo 4°.- La presente resolución directoral, será publicada en el Portal Electrónico de la Autoridad Marítima Nacional www.dicapi.mil.pe. Artículo 5°.- La presente resolución directoral, entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano". Regístrese, Comuníquese y Documento Oficial Público (D.O.P.) Publíquese como

Aprueban actualización de los Perfiles de Competencias para el Personal Pesca, como: Patrones, Motoristas y Marineros; y aprueban Cursos Modelo Autoridad Marítima (Curso MAM) y sus respectivas mallas curriculares, y emiten otras disposiciones
RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 0646-2017 MGP/DGCG 24 de julio de 2017 CONSIDERANDO: Que, el numeral (15) del artículo 5º, del Decreto Legislativo Nº 1147 de fecha 10 de diciembre del 2012, que regula el fortalecimiento de las Fuerzas Armadas en las competencias de la Autoridad Marítima Nacional ­ Dirección General de Capitanías y Guardacostas, establece que es función de la Autoridad Marítima Nacional, entre otras; normar, supervisar y certificar la formación, capacitación y titulación por competencias de las personas naturales que desempeñan labores en el medio acuático, dentro del ámbito de competencia, de acuerdo con la normativa nacional e instrumentos internacionales de los que el Perú es parte; Que, el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1147, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 015-2014DE, de fecha 26 de noviembre del 2014, establece en el Capítulo III ­ Personal de Pesca, la clasificación, requisitos, facultades y obligaciones de dicho personal, del Título IV ­ Personal Embarcado; Que, los numerales (33) y (34) del artículo 12, del acotado Reglamento, establecen las funciones en el ámbito de competencia de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas, entre otras, el normar en lo técnico, operativo y administrativo las disposiciones para la formación profesional, capacitación, entrenamiento, evaluación y titulación por competencias de la gente de mar, personal de pesca, náutica recreativa, practicaje, buceo u otras actividades acuáticas ; así como, supervisar el desempeño de la gente de mar, personal de pesca, personal de náutica recreativa, prácticos, buzos y otros dedicados a las actividades acuáticas; Que, los artículos 470, 471 y 472 del citado Reglamento, disponen que el Personal de Pesca, debe aprobar los Cursos Modelos de la Autoridad Marítima, para alcanzar la categoría de patrón de pesca correspondiente, así como los Cursos de Actualización para los Patrones de Pesca; Curso Modelo Avanzado de Motores y Curso Modelo Especializado de Motores para los Motoristas de Pesca; así como el Curso Modelo de la Autoridad Marítima para Marinero de Pesca Especializado, Calificado y Artesanal respectivamente; Que, mediante Resolución Directoral N° 06472003/DCG de fecha 15 de octubre del 2003, se aprobó la curricula única para la formación de marineros de pesca artesanal y marineros de pesca calificados, la misma que fue modificada con la Resolución Directoral N° 0764-2003/DCG de fecha 31 de diciembre del 2003; Que, con Resolución Directoral N° 305-2011/DCG de fecha 6 de abril del 2011, se aprueban los perfiles de competencia para el personal de Patrones y Motoristas de Pesca en sus diferentes categorías; así como, los Cursos Modelo Autoridad Marítima (Cursos MAM) y sus respectivas mallas curriculares por categoría; así como los Cursos de Actualización para los Patrones de Pesca y Curso de Especialización y Avanzado de Motores para los Motoristas de Pesca. Que, con Resolución Directoral N° 0806-2012 MGP/ DCG de fecha 13 de agosto del 2012, se modifica la denominación a Curso MAM-010-A: Para Marinero de Pesca Artesanal (personal sin experiencia) y se incluye el Curso MAM-010-B: Para Marinero de Pesca Artesanal (personal con experiencia acreditada), con la finalidad de contribuir a la formalización de los pescadores artesanales que cuenten con experiencia;

MANUEL VÁSCONES MOREY Director General de Capitanías y Guardacostas 1549778-1

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