Norma Legal Oficial del día 03 de agosto del año 2017 (03/08/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 20

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NORMAS LEGALES

Jueves 3 de agosto de 2017 /

El Peruano

Que, es necesario actualizar las disposiciones complementarias emitidas por la Dirección General de Capitanías y Guardacostas en su condición de Autoridad Marítima Nacional en cumplimiento a lo establecido en el Decreto Legislativo N°1147 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 015-2014-DE; De conformidad con lo propuesto por el Director de Control de Actividades Acuáticas, a lo opinado por el Director de Asuntos Legales y por el Director de Normativa, y a lo recomendado por el Director Ejecutivo de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aprobar la actualización de los Perfiles de Competencias para el Personal Pesca, como: Patrones, Motoristas y Marineros en sus diferentes categorías que se detallan en el Anexo "A", "B" y "C" de la presente resolución directoral. Artículo 2°.- Aprobar los Cursos Modelo Autoridad Marítima (Curso MAM) y sus respectivas mallas curriculares por categoría de personal de pesca, así como los Cursos de Actualización para los Patrones de Pesca y Cursos de Especialización y Avanzado de Motores para los Motoristas de Pesca, conforme se indica en el Anexo "C" de la presente resolución directoral. Artículo 3°.- Los Centros de Instrucción Acuática son autorizados mediante Resolución Directoral a dictar los Cursos Modelo Autoridad Marítima (Cursos MAM), Cursos de Actualización para los Patrones de Pesca y Cursos de Especialización y Avanzado de Motores para los Motoristas de Pesca, previa auditoría de gestión que demuestre la adecuada implementación de los citados cursos, para lo cual dan cumplimiento a la normativa vigente. Artículo 4°.- El contenido de la malla curricular de los Cursos Modelo Autoridad Marítima (MAM), Cursos de Actualización para los Patrones de Pesca y Cursos de Especialización y Avanzado de Motores para los Motoristas de Pesca, podrán ser actualizados mediante Resolución Directoral de acuerdo al desarrollo Tecnológico y Educativo vigente. Artículo 5°.- Dejar sin efecto la Resolución Directoral N° 305-2011/DCG de fecha 6 de abril del 2011 y la Resolución Directoral 806-2012 MGP/DCG de fecha 13 de agosto del 2012. Artículo 6°.- La presente resolución directoral, es publicada en el Portal Electrónico de la Autoridad Marítima Nacional http//: www.dicapi.mil.pe, en la misma fecha de su publicación oficial. Artículo 7°.- La presente resolución directoral, entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano". Regístrese, publíquese y archívese como Documento Oficial Público (D.O.P.) MANUEL VASCONES MOREY Director General de Capitanías y Guardacostas 1549778-2

Marítima Nacional aplicar y hacer cumplir lo dispuesto en la citada norma; Que, el artículo 5, numeral (1), (5) y (15) del citado Decreto Legislativo, prescribe que es función de la Autoridad Marítima Nacional entre otras, velar por la seguridad de la vida humana en el medio acuático, planear, normar, coordinar, dirigir y controlar dentro del ámbito de su competencia, las actividades que se desarrollan en el medio ambiente acuático; así como, supervisar y certificar la formación, capacitación y titulación por competencias de las personas naturales que desempeñan labores en el medio acuático, de acuerdo con la normativa nacional e instrumento nacional de los que el Perú es parte; Que, el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1147 de fecha 10 de diciembre del 2012, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 015-2014-DE, de fecha 26 de noviembre del 2014, en el artículo 542 establece que el perito naval es el profesional con experiencia que cuenta con conocimientos especializados y reconocidos en una determinada materia de naturaleza científica o tecnológica, debidamente acreditado ante esta Dirección General, en las especialidades que se señalan en el artículo 543 del citado Reglamento, para suministrar información u opinión a través de un dictamen, a requerimiento de la Autoridad Marítima Nacional; Que, mediante Resolución Directoral Nº 0439-2006/ DCG de fecha 27 de octubre del 2006, se aprobó las normas complementarias para los Peritos Navales, siendo publicada en el Diario Oficial "El Peruano" con fecha 06 de setiembre del 2007; Que, por Resolución Directoral Nº 0567-2011/DCG de fecha 08 de junio del 2011, se incorpora en el Anexo I de la R. D. N| 439-2006/DCG la especialidad de Hidrografía, siendo publicada en el Diario Oficial "El Peruano" con fecha 10 de noviembre del 2011; Que, es necesario actualizar las disposiciones complementarias emitidas por la Dirección General de Capitanías y Guardacostas en su condición de Autoridad Marítima Nacional en cumplimiento a lo establecido en el Decreto Legislativo N°1147 su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 015-2014-DE; De conformidad con lo propuesto por el Director de Control de Actividades Acuáticas, a lo opinado por el Director de Asuntos Legales y por el Director de Normativa, y a lo recomendado por el Director Ejecutivo de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aprobar la actualización de la Norma para el otorgamiento, renovación y cancelación del título de perito naval, que como Anexo forman parte de la presente resolución directoral. Artículo 2°.- Dejar sin efecto la Resolución Directoral 439-2006/DCG de fecha 27 de octubre del 2006 y la Resolución Directoral 567-2011/DCG de fecha 10 de noviembre del 2011. Artículo 3°.- La presente resolución directoral, será publicada en el Portal Electrónico de la Autoridad Marítima Nacional http//: www.dicapi.mil.pe. Artículo 4°.- La presente resolución directoral, entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano". Regístrese y comuníquese como Documento Oficial Público (D.O.P.) MANUEL VASCONES MOREY Director General de Capitanías y Guardacostas 1549778-3

Aprueban actualización de la Norma para el otorgamiento, renovación y cancelación del título de perito naval
RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 0647-2017 MGP/DGCG Lima, 24 de julio de 2017 CONSIDERANDO: Que, en el artículo 2, numeral (5) y artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 1147 de fecha 10 de diciembre del 2012, que regula el fortalecimiento de las Fuerzas Armadas en las competencias de la Autoridad Marítima Nacional - Dirección General de Capitanías y Guardacostas, establece que el ámbito de aplicación entre otros, son las personas naturales y jurídicas, cuyas actividades se desarrollen o tengan alcance en el medio acuático y que corresponde a la Autoridad

ECONOMIA Y FINANZAS
Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017 a favor de pliego del Gobierno Nacional
DECRETO SUPREMO Nº 227-2017-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

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