Norma Legal Oficial del día 03 de agosto del año 2017 (03/08/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

El Peruano / Jueves 3 de agosto de 2017

NORMAS LEGALES

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Visto, la carta de fecha 8 de julio del 2016, presentada por el señor Carlos Alberto NEUHAUS Tudela, Presidente de la Federación Deportiva Nacional de Tabla - FENTA. CONSIDERANDO: Que, mediante documento del Visto, el Presidente de la Federación Deportiva Nacional de Tabla - FENTA, solicita la emisión de la Resolución Directoral para inscripción y protección de la rompiente denominada "San Pedro", en un área de DOSCIENTOS VEINTISIETE MIL QUINIENTOS TREINTA Y OCHO CON 051/1000 METROS CUADRADOS (227,538.051 m²), ubicado en la playa San Pedro, distrito de Lurín, provincia y departamento de Lima; Que, conforme al artículo 66 de la Constitución Política del Perú, los recursos naturales renovables y no renovables, son patrimonio de la Nación, y el Estado es soberano en su aprovechamiento; Que, según la Ley Nº 27280 Ley de Preservación de las Rompientes Apropiadas para la Práctica Deportiva, establece que la protección de las rompientes, está a cargo de la Marina de Guerra del Perú, a través de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas; Que, en el artículo 3 del Reglamento de la Ley Nº 27280 Ley de Preservación de las Rompientes Apropiadas para la Práctica Deportiva, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 015-2013-DE de fecha 7 de diciembre del 2013, establece que el Registro Nacional de Rompientes ­ RENARO, es un registro público a cargo de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas - DICAPI, de carácter dinámico, el cual contiene la información de las rompientes inscritas aptas para la práctica del deporte de surcar olas, presentadas para su inscripción, así como los planos de ubicación y detalles correspondientes, debidamente aprobadas por resolución directoral emitida por la DICAPI; Que, el artículo 12 del acotado reglamento, indica que la afectación de la rompiente, se produce mediante cualquier tipo de acción o actividad ajena a los actos de la naturaleza, que deforme, disminuya y/o elimine el recorrido normal u ordinario de la ola apta para el deporte de surcar olas, el fondo marino, o altere el curso natural de las corrientes y los alcances de las mareas. En el caso de la citada afectación de alguna rompiente registrada, la FENTA, el Instituto Peruano del Deporte o cualquier persona presentará la denuncia administrativa debidamente sustentada ante la Capitanía de Puerto de la jurisdicción correspondiente, la que se tramitará de conformidad con la normativa legal de la Autoridad Marítima Nacional; Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 1 del Decreto Ley Nº 17824 de fecha 23 de setiembre de 1969 - Ley de la Creación del Cuerpo de Capitanías y Guardacostas; en el artículo 20 del Decreto Legislativo Nº 1138 - Ley de la Marina de Guerra del Perú, corresponde a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas, en su calidad de Autoridad Marítima Nacional, controlar y proteger el medio ambiente acuático; Que, el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1147 aprobado mediante Decreto Supremo Nº 0152014-DE de fecha 26 de noviembre del 2014, que regula el fortalecimiento de las Fuerzas Armadas en las competencias de la Autoridad Marítima Nacional ­ Dirección General de Capitanías y Guardacostas, en su artículo III del Título Preliminar, regula el ámbito de aplicación de la presente norma, relativo al medio acuático comprendido por el dominio marítimo y las aguas interiores, los ríos y lagos navegables y las zonas insulares, incluidas las islas ubicadas en el medio acuático del Perú, así como, los terrenos ribereños hasta los CINCUENTA (50) metros medidos a partir de la línea de más alta marea del mar; comprendido a su vez, los artefactos navales e instalaciones acuáticas en el medio acuático y a las personas naturales y jurídicas, cuyas actividades se desarrollen o tengan alcance en el medio acuático, sin perjuicio de las atribuciones de los sectores y organismos autónomos competentes; Que, el artículo 677 - Preservación de las rompientes, del Reglamento antes mencionado; establece que las rompientes aptas para surcar olas se regulan conforme

a las disposiciones establecidas en la Ley Nº 27280, Ley de Preservación de las Rompientes Apropiadas para la Práctica Deportiva y sus normas reglamentarias, y en el numeral 690.1 del artículo 690, establece que la Dirección General de Capitanías y Guardacostas, administra el registro de áreas acuáticas a través del catastro Único de Áreas Acuáticas otorgadas en derecho de uso, sin perjuicio de las competencias de otros sectores; Que, las disposiciones normativas señaladas en los considerandos precedentes, establecen el marco de gestión de la administración de áreas acuáticas a través de la Autoridad Marítima Nacional, el cual funciona como un sistema único de áreas acuáticas que permite al Estado Peruano contar con un medio sistematizado para la administración, control y gestión de dichas áreas acuáticas para actividades de diversos fines, reforzado en un catastro único de las mismas; Que, mediante oficio T.1000-0566 de fecha 2 de agosto del 2016, el Director del Medio Ambiente de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas, remitió al Director de Hidrografía y Navegación para su evaluación correspondiente el estudio para la inscripción y protección de la rompiente de la ola en la playa San Pedro, elaborado por la empresa hidro-oceanográfica Evaluación y Gestión S.A.C.; Que, mediante oficio T.1000-1573 de fecha 15 de agosto del 2016, la Dirección de Hidrografía y Navegación de la Marina de Guerra del Perú, comunicó a la Dirección del Medio Ambiente de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas, haber evaluado el estudio para inscripción y protección de rompiente denominada "San Pedro", determinando que el estudio en mención se encuentra conforme; Que, conforme al informe de Evaluación Técnica Nº 012-2017-RZC-CD de fecha 4 de enero del 2017, el Jefe del Departamento de Riberas y Zócalo Continental de la Dirección del Medio Ambiente de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas, comprobó que el área acuática considerada para la inscripción y protección de la rompiente, denominada "San Pedro", ubicado en el distrito de Lurín, provincia y departamento de Lima, se encuentra sin observaciones en el área catastral, constatando el área total de DOSCIENTOS VEINTISIETE MIL QUINIENTOS TREINTA Y OCHO CON 051/1000 METROS CUADRADOS (227,538.051 m²), según la fórmula determinante de Gauss en el plano cartesiano, de acuerdo a los datos obtenidos del Plano Perimétrico de Detalle Nº PD-01, del mes de mayo del 2016, que obra en el expediente administrativo; sin embargo, señaló que dicha extensión de área no permitiría a futuro el desarrollo de proyectos en dicha zona, por lo que los representantes de la Federación Deportiva Nacional de Tabla, replanteó el área considerando sólo el área donde se efectuará la práctica deportiva; Que, mediante oficio T.1000-0712 de fecha 17 de mayo del 2017, del Director Ejecutivo de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas, se remitió al Director de Hidrografía y Navegación para su revaluación correspondiente el estudio para la inscripción y protección de la rompiente de la ola en la playa San Pedro, elaborado por la empresa Evaluación y Gestión S.A.C.; Que, mediante oficio T.1000-1026 de fecha 12 de junio del 2017, la Dirección de Hidrografía y Navegación de la Marina de Guerra del Perú, informó haber revaluado el estudio para inscripción y protección de rompiente denominada "San Pedro", determinando que el estudio en mención se encuentra conforme; Que, mediante Informe de Evaluación Técnica Nº 285-2017-RZC-CD de fecha 10 de julio del 2017, el Jefe del Departamento de Riberas y Zócalo Continental de la Dirección del Medio Ambiente de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas, determinó que la nueva área acuática considerada para la inscripción y protección de la rompiente, denominada "San Pedro", ubicado en el distrito de Lurín, provincia y departamento de Lima, se encuentra sin observaciones en el área catastral, constatando un área total de CIENTO CUARENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS SETENTA Y CUATRO CON 825/1000 METROS CUADRADOS (147,274.825 m²), según la fórmula determinante de Gauss en el plano cartesiano, de acuerdo a los datos obtenidos del Plano

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