Norma Legal Oficial del día 03 de agosto del año 2017 (03/08/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 6

6 LEY Nº 30630
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

NORMAS LEGALES

Jueves 3 de agosto de 2017 /

El Peruano

PODER EJECUTIVO

PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS
Aceptan renuncia de Asesor Técnico y Jefe del Gabinete Técnico de la Presidencia de la República
RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 117-2017-PCM Lima, 2 de agosto de 2017 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema N° 019-2017PCM del 10 de febrero de 2017, se designó al señor Nicolás Fernando Rodríguez Galer en el cargo de Asesor Técnico, para desempeñarse como Jefe del Gabinete Técnico de la Presidencia de la República; Que, el mencionado funcionario ha presentado su renuncia al cargo antes mencionado, por lo que resulta pertinente aceptarla; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Despacho Presidencial aprobado por Decreto Supremo Nº 077-2016-PCM y modificado por el Decreto Supremo Nº 037-2017-PCM; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aceptar, a partir del 03 de agosto de 2017, la renuncia presentada por el señor Nicolás Fernando Rodríguez Galer, al cargo de Asesor Técnico y Jefe del Gabinete Técnico de la Presidencia de la República, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República FERNANDO ZAVALA LOMBARDI Presidente del Consejo de Ministros 1550559-7

LEY QUE AUTORIZA EL USO E IZAMIENTO DE LA BANDERA NACIONAL Y DISPONE LA CONFORMACIÓN DEL COMITÉ INTERSECTORIAL PARA LA DIFUSIÓN DE LOS EMBLEMAS NACIONALES
Artículo 1. Uso e izamiento de la Bandera Nacional El uso e izamiento de la Bandera Nacional es obligatorio en las fechas, efemérides y oportunidades que determinen el reglamento de la presente ley y la normatividad vigente sobre la materia. La Bandera Nacional podrá usarse e izarse, sin autorización previa de la autoridad local competente y fuera de las fechas de uso obligatorio, cumpliendo las disposiciones que para estos efectos regule el reglamento de la presente ley. Artículo 2. Conformación del comité intersectorial para la difusión de los emblemas nacionales Dispóngase la conformación de un comité intersectorial, compuesto por representantes de los sectores de la Presidencia del Consejo de Ministros, Relaciones Exteriores, Defensa, Interior, Educación y Cultura para efectos de dictar medidas para la difusión de los emblemas nacionales y la colocación de astas monumentales con el Pabellón Nacional, a efectos de propiciar el desarrollo de la conciencia colectiva nacional patriótica. Artículo 3. Expedición del reglamento El Poder Ejecutivo, mediante decreto supremo refrendado por el presidente del Consejo de Ministros, reglamentará la presente ley en un plazo máximo de sesenta (60) días, contados a partir de su puesta en vigencia. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los once días del mes de julio de dos mil diecisiete. LUZ SALGADO RUBIANES Presidenta del Congreso de la República ROSA BARTRA BARRIGA Primera Vicepresidenta del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dos días del mes de agosto del año dos mil diecisiete. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República FERNANDO ZAVALA LOMBARDI Presidente del Consejo de Ministros 1550559-3

Designan Secretario General del Despacho Presidencial
RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 118-2017-PCM Lima, 2 de agosto de 2017 CONSIDERANDO: Que, se encuentra vacante el cargo de Secretario General del Despacho Presidencial; Que, en consecuencia, es necesario designar al funcionario que desempeñará el citado cargo; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; y, el Reglamento de Organización y Funciones del

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