Norma Legal Oficial del día 03 de agosto del año 2017 (03/08/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

El Peruano / Jueves 3 de agosto de 2017

NORMAS LEGALES
AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla.

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deberá estar acreditado conforme a la regulación sanitaria correspondiente para brindar las garantías necesarias. Si la parte demandada no realiza el pago de la prueba en la audiencia, se reprograma la toma de muestras dentro de los diez días siguientes. Vencido dicho plazo se declara la paternidad. Si lo desea, la parte demandante puede asumir el costo de la prueba en un laboratorio privado. El juzgado resuelve la causa por el solo mérito del resultado de la prueba biológica del ADN si esta se realiza o por el vencimiento del plazo previsto en el párrafo precedente. Se resolverá la causa de conformidad con lo dispuesto en los artículos 3 y 4. Para efectos de la presente ley, no resulta necesaria la realización de la audiencia especial de ratificación pericial, ni los actos procesales que establece el artículo 265 del Código Procesal Civil. Artículo 4.- Oposición infundada Si la prueba produjera un resultado positivo, la oposición será declarada infundada declarándose la paternidad. En la misma resolución, se dictará sentencia respecto a la pretensión de alimentos condenando al demandado al pago de costas y costos del proceso". Artículo 2. Incorporación de los artículos 2-A y 6 y la quinta disposición complementaria a la Ley 28457, Ley que regula el proceso de filiación judicial de paternidad extramatrimonial Incorpóranse los artículos 2-A y 6 y la quinta disposición complementaria a la Ley 28457, Ley que regula el proceso de filiación judicial de paternidad extramatrimonial, en los siguientes términos: "Artículo 2-A.- Allanamiento El demandado podrá allanarse a la demanda, desde que fue notificado hasta antes de la realización de la prueba biológica de ADN. Artículo 6.- Devolución de costos de prueba de ADN Si la parte demandante asume el costo de la prueba en un laboratorio privado, la parte demandada debe reintegrarle lo asumido en caso de que el resultado sea positivo a la paternidad. QUINTA.- Exoneración del pago de tasas judiciales en el proceso de filiación extramatrimonial La parte demandante se encuentra exonerada del pago de tasas judiciales en el proceso de filiación extramatrimonial". Artículo 3. Modificación del artículo 424, inciso 10, del Código Procesal Civil Modifícase el artículo 424, inciso 10, del Código Procesal Civil en los siguientes términos: "Artículo 424.- Requisitos de la demanda La demanda se presenta por escrito y contendrá: (...) 10. La firma del demandante o de su representante o de su apoderado y la del abogado, la cual no será exigible en los procesos de alimentos y de declaración judicial de paternidad. El secretario respectivo certificará la huella digital del demandante analfabeto". Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los siete días del mes de julio de dos mil diecisiete. LUZ SALGADO RUBIANES Presidenta del Congreso de la República ROSA BARTRA BARRIGA Primera Vicepresidenta del Congreso de la República

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dos días del mes de agosto del año dos mil diecisiete. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República FERNANDO ZAVALA LOMBARDI Presidente del Consejo de Ministros 1550559-1

LEY Nº 30629
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE DECLARA DE NECESIDAD PÚBLICA E INTERÉS NACIONAL LA MODERNIZACIÓN Y AMPLIACIÓN DEL AERÓDROMO DE TOCACHE EN EL DEPARTAMENTO DE SAN MARTÍN
Artículo único. Declaración de necesidad pública e interés nacional Declárase de necesidad pública e interés nacional la modernización y ampliación del aeródromo de Tocache en el departamento de San Martín. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL ÚNICA. Autorización Autorízase al Ministerio de Transportes y Comunicaciones para que, en coordinación con la Corporación Peruana de Aeropuertos y Aviación Comercial (CORPAC S.A.) y el Gobierno Regional de San Martín, efectúe las acciones necesarias para promover la modernización y ampliación del aeródromo de Tocache. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los once días del mes de julio de dos mil diecisiete. LUZ SALGADO RUBIANES Presidenta del Congreso de la República ROSA BARTRA BARRIGA Primera Vicepresidenta del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dos días del mes de agosto del año dos mil diecisiete. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República FERNANDO ZAVALA LOMBARDI Presidente del Consejo de Ministros 1550559-2

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