Norma Legal Oficial del día 03 de agosto del año 2017 (03/08/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 14

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NORMAS LEGALES

Jueves 3 de agosto de 2017 /

El Peruano

Institucional, para que proceda a la custodia del expediente en el archivo correspondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese. SALVADOR DEL SOLAR LABARTHE Ministro de Cultura 1550546-1

Delegan en el Director de la Dirección General de Patrimonio Cultural el inicio de oficio de los procedimientos de declaración y delimitación de los bienes inmuebles integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 137-2017-VMPCIC-MC Lima, 31 de julio de 2017 VISTOS, los Informes N° 000059-2017/DGPC/VMPCIC/ MC y N° 000433-2017/DGPC/VMPCIC/MC de la Dirección General de Patrimonio Cultural; así como el Proveído N° 005303-2017/VMPCIC/MC del Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N° 29565 se creó el Ministerio de Cultura como organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica de derecho público, constituyendo pliego presupuestal del Estado; Que, conforme a lo dispuesto en los numerales 2 y 3 del artículo 26 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, los Viceministros por encargo de los Ministros coordinan, orientan y supervisan las actividades que cumplen los órganos del Ministerio y demás entidades de su sector, conforme a su Reglamento de Organización y Funciones, así como expiden Resoluciones Viceministeriales en el ámbito de su competencia; Que, el artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2013-MC (en adelante, ROF), establece que el Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales es la autoridad inmediata al Ministro de Cultura en materia de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, que comprende al patrimonio arqueológico y monumental, inmaterial, paleontológico y el fomento cultural; Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 del Reglamento de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, aprobado mediante Decreto Supremo N° 011-2006-ED, corresponde a los organismos competentes la tramitación de los expedientes para declarar bienes culturales a aquellos que están dentro del ámbito de su competencia, siendo en este caso el Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales quien asume esta función, en concordancia con lo previsto en el numeral 9.1 del artículo 9 del ROF; Que, el artículo 51 del ROF, establece que la Dirección General de Patrimonio Cultural es el órgano de línea encargado de diseñar, proponer y conducir la ejecución de las políticas, planes, estrategias, programas y proyectos para una adecuada gestión, registro, inventario, investigación, conservación, presentación, puesta en uso social, promoción y difusión del patrimonio cultural, con excepción del patrimonio mueble y patrimonio arqueológico inmueble, para promover el fortalecimiento de la identidad cultural del país; Que, asimismo, la citada Dirección General tiene entre sus funciones, proponer al Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales la delimitación, presunción, declaración y retiro de la condición cultural de los bienes inmuebles integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, conforme a lo previsto en el numeral 52.11 del artículo 52 del citado ROF; Que, a través de la Resolución Viceministerial N° 057-2016-VMPCIC-MC, publicada en el Diario Oficial

"El Peruano" el 5 de junio de 2016, se delegó a la Dirección General de Patrimonio Cultural las facultades para efectuar el inicio de oficio del procedimiento para la declaración de los bienes inmuebles integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, mediante los Informes N° 000059-2017/DGPC/ VMPCIC/MC y N° 000433-2017/DGPC/VMPCIC/MC, la Dirección General de Patrimonio Cultural solicitó ampliar la delegación de facultades conferida a través de la Resolución Viceministerial N° 057-2016-VMPCIC-MC; Que, con el propósito de lograr una mayor celeridad para los procedimientos de declaración y delimitación de los bienes inmuebles integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, resulta pertinente delegar las facultades que no sean privativas a la función del Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales; Que, mediante Decreto Supremo N° 006-2017-JUS se aprobó el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, en cuyo artículo 76 se establece que las entidades pueden delegar el ejercicio de competencia conferida a sus órganos en otras entidades cuando existan circunstancias de índole técnica, económica, social o territorial que lo hagan conveniente; y precisando en su artículo 77, que el delegante tendrá siempre la obligación de vigilar la gestión del delegado; Que, en ese sentido, teniendo en consideración el pedido de ampliación de la delegación de facultades efectuado por la Dirección General de Patrimonio Cultural, resulta necesario actualizar la delegación conferida por el Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, dejando sin efecto la Resolución Viceministerial N° 057-2016-VMPCIC-MC; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29565, la Ley de creación del Ministerio de Cultura; el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2017-JUS; y el Decreto Supremo N° 0052013-MC que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura; SE RESUELVE: Artículo 1.- Delegar en el Director de la Dirección General de Patrimonio Cultural el inicio de oficio de los procedimientos de declaración y delimitación de los bienes inmuebles integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación. Artículo 2.- Precisar que la delegación conferida en el artículo precedente solo se circunscribe a los actos previos a la emisión del acto administrativo que resuelve el procedimiento. Artículo 3.- Dejar sin efecto la Resolución Viceministerial N° 057-2016-VMPCIC-MC. Artículo 4.- Remitir copia de la presente Resolución Viceministerial a la Dirección General de Patrimonio Cultural y demás órganos de línea. Artículo 5.- Disponer la publicación de la presente Resolución Viceministerial en el portal institucional del Ministerio de Cultura (www.cultura.gob.pe), en la misma fecha de publicación de la presente resolución en el Diario Oficial "El Peruano". Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE ERNESTO ARRUNÁTEGUI GADEA Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales 1549750-1

DEFENSA
Autorizan viaje de personal de la Marina de Guerra del Perú a los EE.UU., en comisión de servicios
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 1077-2017 DE/MGP Lima, 31 de julio de 2017

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