Norma Legal Oficial del día 13 de agosto del año 2017 (13/08/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

El Peruano / Domingo 13 de agosto de 2017

NORMAS LEGALES

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destinará en las actividades que se desarrollan en la Sala Luis Miró Quesada Garland y demás acciones vinculadas con dicho fin, precisándose que es una donación sin ninguna contraprestación; de conformidad con la documentación sustentatoria que obra como anexo y que forma parte del presente acuerdo, por las consideraciones expuestas en el mismo. Artículo Segundo.- Expresar el agradecimiento correspondiente, en nombre de la Municipalidad de Miraflores, a los representantes de la Fundación BBVA Banco Continental, en atención a la donación realizada en beneficio del distrito. Artículo Tercero.- Encargar a las Gerencias de Administración y Finanzas y de Cultura y Turismo, así como a sus unidades orgánicas dependientes, el cumplimiento del presente acuerdo según lo que a cada una corresponde conforme a sus atribuciones. Artículo Cuarto.- Encargar a la Secretaría General la publicación del presente acuerdo en el Diario Oficial El Peruano, dentro del plazo de cinco (5) días hábiles siguientes; y a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional su publicación en el Portal Institucional (www. miraflores.gob.pe) POR TANTO: Regístrese, comuníquese y cúmplase. JORGE MUÑOZ WELLS Alcalde 1553824-1

promuevan el desarrollo de la localidad a través de diversos mecanismos; Que, mediante Informe Nº 355-2017-GAJ-MDR de fecha 24 de julio de 2017 emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, formula la modificación de los artículos 33 y 41 de la Ordenanza Nº 295-MDR que aprueba la creación del Registro Único de Organizaciones Sociales para la Participación Vecinal en el distrito del Rímac; Que, a través de los Informes Nº 061-2017-GDHS-MDR de fecha 25 de julio de 2017 emitido por la Gerencia de Desarrollo Humano y Social y Nº 192-2017-SGPV-GDHYSMDR de fecha 25 de julio de 2017 de la Subgerencia de Participación Vecinal, otorgan su conformidad por la modificación de la Ordenanza Nº 295-MDR; Teniendo en consideración lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por la Constitución Política del Perú y la Ley Orgánica de Municipalidades, con el voto unánime y con la dispensa de la lectura y aprobación del acta, el Concejo Municipal ha aprobado la siguiente Ordenanza: ORDENANZA QUE MODIFICA LA ORDENANZA Nº 295, QUE APRUEBA LA CREACIÓN DEL REGISTRO ÚNICO DE ORGANIZACIONES SOCIALES PARA LA PARTICIPACIÓN VECINAL EN EL DISTRITO Artículo 1º.- Modificar los artículos 33 y 41 de la Ordenanza Nº 295-MDR, que aprueba la creación del Registro Único de Organizaciones Sociales para la Participación Vecinal en el distrito, en los términos siguientes: "Artículo 33 Calificación, entrega de Resolución y juramentación.- Recibida la solicitud por Trámite Documentario; le corresponde a la Gerencia de Participación Vecinal, la revisión y calificación del Expediente presentado en un plazo no mayor de quince (15) días hábiles. Si la calificación resultara positiva, luego de la evaluación de la Gerencia de Participación Vecinal, ésta expedirá en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles la Resolución de Reconocimiento y Registro en el RUOS. Posteriormente, a efectos de validar la inscripción en un acto solemne el Alcalde o a quien éste delegue tomará juramento a los miembros del órgano directivo de la organización social inscrita en el RUOS, en cuyo acto también se le otorgará las credenciales respectivas. Si la calificación resultara negativa por defectos subsanables, la Gerencia de Participación Vecinal notificará a la Organización para que, en un plazo máximo de diez (10) días hábiles, de recibida la notificación subsane las observaciones efectuadas, bajo apercibimiento de denegar la solicitud conforme a la normatividad respectiva. De verificarse que los documentos presentan errores insubsanables, la Gerencia de Participación Vecinal expedirá la Resolución denegatoria debidamente fundamentada en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles. Artículo 41.- La Gerencia de Participación Vecinal es la encargada de elaborar las credenciales de cada miembro del órgano directivo de la organización social inscrita en el RUOS, de conformidad con la presente Ordenanza. La referida credencial contendrá como mínimo: (...)" Artículo 2º.- Disponer que toda referencia a la Gerencia de Participación Vecinal deba entenderse por la Subgerencia de Participación Vecinal. Artículo 3º.- Disponer que la Gerencia de Desarrollo Humano y Social ejecute las acciones necesarias para el cumplimiento de la presente Ordenanza. POR TANTO: Mando se registre, comunique, publique y cumpla. Dado en Rímac a los once días del mes de julio del año dos mil diecisiete. ENRIQUE PERAMÁS DÍAZ Alcalde 1553561-1

MUNICIPALIDAD DEL RIMAC
Modifican la Ordenanza N° 295-MDR, que aprobó la creación del Registro Único de Organizaciones Sociales para la Participación Vecinal en el distrito
ORDENANZA Nº 510-MDR EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DEL RÍMAC POR CUANTO: EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DEL RÍMAC VISTO, El Concejo Municipal del Rímac en Sesión Ordinaria de fecha 26 de julio de 2017; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, concordante en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 2 inciso 13), reconoce como derecho de las personas el asociarse y constituir diversas formas de organización jurídica sin fines de lucro, sin autorización previa y con acuerdo de ley; así como el de participar en forma individual o asociada en la vida política, económica y cultural en el gobierno local de la jurisdicción; Que, el artículo 73 numeral 5) de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 establece que las Municipalidades son competentes para promover y organizarla participación de los vecinos en el desarrollo comunal; Que, el derecho reconocido por nuestra Carta Magna trae como consecuencia que las personas puedan organizarse para la defensa de sus derechos e intereses y participen conjuntamente con sus autoridades municipales y otros agentes locales en actividades que

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