Norma Legal Oficial del día 13 de agosto del año 2017 (13/08/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 24

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NORMAS LEGALES

Domingo 13 de agosto de 2017 /

El Peruano

Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS), con el fin de participar en el Program ASTIN / AFIR 2017, que se llevará a cabo del 21 al 24 de agosto de 2017 en ciudad de Panamá, Panamá; CONSIDERANDO: Que, el objetivo de este evento será compartir los más recientes conocimientos y técnica actuariales, en formato de talleres educativos, los cuales serán guiados por expertos de todo el mundo, quienes ampliarán la técnica actuarial en áreas como la reserva, la fijación de precios, el reaseguro, la solvencia y la gestión del riesgo empresarial. Qué, en dicho evento se desarrollarán temas relacionados a fortalecer la supervisión, el marco regulatorio acorde con las mejores prácticas internacionales, principios de supervisión, estimación de reservas con los métodos de mejor estimación, tarificación, Solvencia II y modelación de reaseguros, entre otros; Que, en atención a la invitación cursada, y en tanto los temas que se desarrollarán redundarán en beneficio del ejercicio de las funciones de supervisión y regulación de la SBS, se ha considerado conveniente designar al señor Guido Augusto Monteverde Cabrera, Actuario Principal de Seguros No Vida del Departamento de Supervisión Actuarial de la Superintendencia Adjunta de Seguros, para que participe en el citado evento; Que, la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, mediante Directiva SBS N° SBS-DIR-ADM-085-20, ha dictado una serie de Medidas Complementarias de Austeridad en el Gasto para el Ejercicio 2017, estableciéndose en el Numeral 4.4.1 que, se restringen los viajes al exterior, únicamente se autorizarán aquellos viajes para eventos que requieran la representación sobre temas vinculados con negociaciones bilaterales, multilaterales, foros o misiones oficiales que comprometan la presencia de los trabajadores, así como aquellos necesarios para el ejercicio de sus funciones, capacitaciones o eventos de sumo interés para la Superintendencia, como el presente caso; Que, en consecuencia, es necesario autorizar el viaje del citado funcionario para participar en el evento indicado, cuyos gastos de pasajes aéreos, inscripción y viáticos serán cubiertos por esta Superintendencia con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2017; y, En uso de las facultades que le confiere la Ley N° 26702 "Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros", de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27619 y en virtud a la Directiva SBS N° SBS-DIR-ADM-085-20 sobre Medidas Complementarias de Austeridad en el Gasto para el Ejercicio 2017, que incorpora lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 0472002-PCM y el Decreto Supremo N° 056-2013-PCM; RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar el viaje del señor Guido Augusto Monteverde Cabrera, Actuario Principal de Seguros No Vida del Departamento de Supervisión Actuarial de la Superintendencia Adjunta de Seguros, del 20 al 24 de agosto de 2017 a la ciudad de Panamá, Panamá, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo Segundo.- El citado funcionario, dentro de los 10 (diez) días calendario siguientes a su reincorporación, deberá presentar un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo Tercero.Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente autorización por concepto de pasajes aéreos, inscripción y viáticos serán cubiertos por esta Superintendencia con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2017, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes Inscripción Viáticos US$ US$ US$ 509.18 693.00 1,575.00

Artículo Cuarto.- La presente Resolución no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de Aduana de cualquier clase o denominación a favor del funcionario cuyo viaje se autoriza. Regístrese, comuníquese y publíquese. SOCORRO HEYSEN ZEGARRA Superintendenta de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 1553304-1

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL DE LAMBAYEQUE
Ratifican el Plan Regional de Seguridad Ciudadana año 2017
ORDENANZA REGIONAL Nº 004-2017-GR.LAMB/CR Chiclayo, 12 de mayo del 2017 El Gobernador del Gobierno Regional de Lambayeque; POR CUANTO: El Consejo Regional en su Sesión Ordinaria de fecha 03 de mayo del 2017, ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: Que, la Constitución Política del Perú, modificada por Ley Nº 27680, Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización, y modificada por Ley Nº 30305, establece en su Artículo 191º que "los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Coordinan con las municipalidades sin interferir sus funciones y atribuciones"; asimismo que, "La estructura orgánica básica de estos gobiernos la conforman el Consejo Regional, como órgano normativo y fiscalizador, el Gobernador Regional, como órgano ejecutivo, y el Consejo de Coordinación Regional integrado por los alcaldes provinciales y por representantes de la sociedad civil, como órgano consultivo y de coordinación con las municipalidades, con las funciones y atribuciones que les señala la ley; Que, por Ley Nº 27933 se crea el Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, en la misma que se precisa la finalidad, conformación, competencias y funciones; así como las atribuciones del Consejo Nacional, Comités Regionales, Comités Provinciales y Distritales de Seguridad Ciudadana; reglamentado mediante Decreto Supremo Nº 012-2003-IN. Que, el artículo 2º de la Ley Nº 27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, conceptualiza por Seguridad Ciudadana a la acción integrada que desarrolla el Estado, con la colaboración de la ciudadanía, destinada a asegurar su convivencia pacífica, la erradicación de la violencia y la utilización pacífica, la erradicación de la violencia y la utilización pacífica de las vías y espacios públicos. Del mismo modo, contribuir a la prevención de la comisión de delitos y faltas. Que, el artículo 15º del Decreto Supremo 011-2014-IN, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, señala que: El Comité Regional de Seguridad Ciudadana (CORESEC), es una instancia de diálogo, coordinación y elaboración de políticas, planes, programas, directivas y actividades en materia de seguridad ciudadana, en el marco de las Políticas Nacionales diseñadas por el Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana. Articula las relaciones entre las diversas entidades públicas y privadas que forman

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