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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE AGOSTO DEL AÑO 2017 (13/08/2017)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 29

29 NORMAS LEGALES Domingo 13 de agosto de 2017 El Peruano / C O N C E P T OCOSTO FINAL DE OBRA S/.MONTOS PAGADOS S/.SALDO POR PAGAR S/. - En Adicionales Reintegros (Otros) 3.-MONTO BRUTO VALORIZA. REAJUSTADO (1 + 2)1,482,618.42 1,475,127.31 7,491.11 4.-DEDUCCIÓN DEL REAJUSTE-24,878.18 -21,696.27 -3,181.91 Por Adelanto en Efectivo -6,355.89 -3,070.93 Por Adelanto para Materiales-18,522.29 -18,625.34 Por Adelanto para Material en Cancha 5.-MONTO NETO VALORIZA. REAJUSTADO (3 + 4)1,457,740.24 1,453,431.04 4,309.20 6.-AMORTIZACIÓN DE ADELANTOS-1,223,823.54 -778,706.60 -445,116.94 Adelanto en Efectivo -428,749.18 -284,465.29 -144,283.89 Adelanto para Materiales -795,074.36 -494,241.31 -300,833.057.- OTROS 5.54 5.54 Mayores Gastos Generales por Ampliación de Plazo Interés por Mora en Pagos5.54 Otros Conceptos 8.-MONTO NETO FACTURABLE SIN IGV (5 + 6 + 7)233,922.25 674,724.44 -440,802.19 9.- MONTO RETENIDO Varios 10.-MULTA Y OBLIGACIONES VARIAS Multa por atraso en la entrega de Obra Multa por atraso en la entrega del Expediente Técnico 11.-MONTO LIQUIDO A PAGAR (8 + 9 + 10)233,922.25 674,724.44 -440,802.19 12.-IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS44,444.18 128,197.63 -83,753.45 Del Monto Neto Facturable44,444.18 128,197.63 Por Adelantos otorgados 13.-MONTO A COMPROMETER (8+12)278,366.43 802,922.07 -524,555.64 14.-MONTO A CANCELAR FACTURABLE (11 + 12)278,366.43 802,922.07 -524,555.64 15.- COSTO FINAL DE OBRA 1,734,716.44 2,259,272.08 -524,555.64 Artículo Segundo.- Conforme se demuestra en el Cuadro precedente, existe un saldo a favor del Gobierno Regional de Lambayeque por el Monto de S/ 524,555.64 (Quinientos Veinticuatro Mil Quinientos Cincuenta y Cinco con 64/100 Soles), correspondiente al monto por amortizar por parte de la Empresa LUIMA S.A., de Adelanto Directo, Adelanto de Materiales y la corrección de la Valorización Nº 06. Artículo Tercero.- Por Incumplimiento del Contrato, en conformidad al Artº 165 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, a la empresa antes indicada le corresponde aplicarle una Penalidad por mora en la ejecución de la prestación por el monto de S/ 255,105.76 Soles equivalente al 10% del Monto del Contrato vigente. Artículo Cuarto.- La O fi cina Regional de Administración deberá realizar las acciones que corresponda a fi n de ejecutar las Cartas Fianzas de Adelanto Directo y Adelanto de Materiales y de Fiel Cumplimiento a nombre de la empresa LUIMA S.A., a fi n de garantizar la devolución del Saldo en Contra y el pago de la Penalidad indicados en el artículo precedente. Artículo Quinto.- Notifi car la presente Resolución a la Gerencia General Regional, Gerencia Regional de Infraestructura, O fi cinas Regionales de Asesoría Jurídica, Administración y Control Institucional, Dirección de Estudios y Asistencia Técnica, Dirección de Obras y O fi cina de Contabilidad del Gobierno Regional Lambayeque, Empresa LUIMA S.A. Artículo Sexto.- PUBLICAR la presente Resolución en el Portal Electrónico Institucional www.regionlambayeque.gob.pe en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Nº 29091, en su Artículo 5º. Regístrese, comuníquese y archívese.ANGEL LIZA CHAFLOQUE Director de Supervisión y Liquidación 1553784-1 GOBIERNO REGIONAL DE LIMA Solicitan a la Autoridad Nacional del Agua restitución de la vigencia de los efectos de Resolución Directoral que resolvió autorizar a la Municipalidad Distrital de Chilca la ejecución del proyecto “Recuperación del Cauce Natural del Río Chilca” ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL Nº 143-2017-CR/GRL Huacho, 13 de julio de 2017VISTO: El pedido del Sr. Vladimir Alexander Rojas Hinostroza, Consejero Regional por la provincia de Cañete, quien solicita la emisión de un Acuerdo de Consejo Regional solicitando a la Autoridad Nacional del Agua la restitución de la vigencia de la Resolución Directoral Nº 2047-2015-ANA-AAA-CAÑETE-FORTALEZA de fecha 15 de diciembre de 2015, que resolvió autorizar a la Municipalidad Distrital de Chilca la Recuperación del Cauce Natural del Rio Chilca; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 191º de la Constitución Política del Perú y sus modi fi catorias efectuadas por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680, Ley Nº 28607 y Ley Nº 30305, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el artículo 2º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, dispone que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular. Son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa, en asuntos de su competencia, constituyendo, para su administración económica y fi nanciera, un Pliego Presupuestal; Que, el artículo 13º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que el Consejo Regional es el órgano normativo y fi scalizador del Gobierno Regional. Le corresponde las funciones y atribuciones que se establecen en la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y aquellas que le sean delegadas; Que, el artículo 39º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala que los Acuerdos del