Norma Legal Oficial del día 13 de agosto del año 2017 (13/08/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

El Peruano / Domingo 13 de agosto de 2017

NORMAS LEGALES

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los Consejeros Regionales tienen derecho a presentar pedidos por escrito para atender, las necesidades de las provincias que representen o cualquier otra provincia de la jurisdicción del Gobierno Regional de Lima; Que, la Resolución Ministerial Nº 0191-2005-AG de fecha 18 de febrero de 2015, autorizó al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Ministerio de Agricultura, para que en defensa de los derechos e intereses del Estado, interponga las acciones judiciales tendentes a establecer el derecho de propiedad que le corresponde al Ministerio de Agricultura, sobre la extensión superficial de 515.4200 ha., correspondiente al predio "Sin Nombre", ubicado en el distrito de Chilca, provincia de Cañete, departamento de Lima, que corre inscrito en el asiento 01, fojas 163 del tomo 66 de los Registros Públicos de Cañete y de las partidas electrónicas Nºs. 21002378 y 21002379; Que, en Sesión Ordinaria del Consejo Regional de Lima, realizada el día 13 de julio de 2017, en las instalaciones del Consejo Regional sito en Playa Chorrillos - Malecón Roca 1er. Piso, ubicado en la ciudad de Huacho; se dio cuenta del pedido del Visto, con la intervención del Sr. Vladimir Alexander Rojas Hinostroza, Consejero Regional por la provincia de Cañete, del debate entre los miembros del Consejo Regional de Lima, y; con el voto por MAYORÍA de los Consejeros Regionales concurrentes a la Sesión de Consejo Regional; y, En uso de sus facultades conferidas en la Constitución Política del Estado, modificada por la Ley Nº 27680, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867 y sus modificatorias Leyes Nº 28968 y Nº 29053; ACUERDA: Artículo Primero.- SOLICITAR al Ministerio de Agricultura un informe respecto al cumplimiento de la Resolución Ministerial Nº 0191-2005-AG de fecha 18 de febrero de 2015, que autorizó al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Ministerio de Agricultura, para que en defensa de los derechos e intereses del Estado, interponga las acciones judiciales tendentes a establecer el derecho de propiedad que le corresponde al Ministerio de Agricultura, sobre la extensión superficial de 515.4200 ha., correspondiente al predio "Sin Nombre", ubicado en el distrito de Chilca, provincia de Cañete, departamento de Lima, que corre inscrito en el asiento 01, fojas 163 del tomo 66 de los Registros Públicos de Cañete y de las partidas electrónicas Nºs. 21002378 y 21002379. Artículo Segundo.- DISPENSAR el presente Acuerdo de Consejo Regional del trámite de lectura y aprobación de acta. Artículo Tercero.- El presente Acuerdo Regional entrará en vigencia a partir del día siguiente de su aprobación, se publicará en el Diario Oficial El Peruano y en la página web del Gobierno Regional de Lima (www. regionlima.gob.pe) para conocimiento y fines. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. ANIBAL RAMON RUFFNER Presidente del Consejo Regional 1553566-2

VISTO: El pedido del Sr. Vladimir Alexander Rojas Hinostroza, Consejero Regional por la provincia de Cañete, quien solicita la emisión de un Acuerdo de Consejo Regional solicitando la intervención y la inmediata protección del Ministerio de Cultura y la Fiscalía de la Nación a efectos de conocer la vejación del Patrimonio Cultural de la Nación las Zonas Arqueológicas "Bandurria", "Chilca Pueblo 1", "Lapa Lapa", "Cementerio 15 de Enero", "Chacras Hundidas"; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 191º de la Constitución Política del Perú y sus modificatorias efectuadas por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680, Ley Nº 28607 y Ley Nº 30305, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el artículo 2º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, dispone que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular. Son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa, en asuntos de su competencia, constituyendo, para su administración económica y financiera, un Pliego Presupuestal; Que, el artículo 13º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que el Consejo Regional es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional. Le corresponde las funciones y atribuciones que se establecen en la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y aquellas que le sean delegadas; Que, el artículo 39º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala que los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional; Que, el artículo 16º literal e) del Reglamento Interno del Consejo Regional de Lima, aprobado por Ordenanza Regional Nº 026-2015-CR-RL, dispone que los Consejeros Regionales tienen derecho a presentar pedidos por escrito para atender, las necesidades de las provincias que representen o cualquier otra provincia de la jurisdicción del Gobierno Regional de Lima; Que, la Resolución Directoral Nacional Nº 1081/INC de fecha 22 de setiembre del 2000, resolvió declarar Patrimonio Cultural de la Nación las Zonas Arqueológicas "Bandurria", "Chilca Pueblo 1", "Lapa Lapa", "Cementerio 15 de Enero", "Chacras Hundidas", ubicadas en el distrito de Chilca, provincia de Cañete, departamento de Lima; Que, de la misma forma la Resolución Viceministerial Nº 204-2011-VMPCIC-MC de fecha 16 de febrero de 2011, resolvió declarar Patrimonio Cultural de la Nación a los monumentos arqueológicos prehispánicos cuya ubicación se encuentra detalla en la citada resolución; Que, en Sesión Ordinaria del Consejo Regional de Lima, realizada el día 13 de julio de 2017, en las instalaciones del Consejo Regional sito en Playa Chorrillos - Malecón Roca, 1er. Piso, ubicado en la ciudad de Huacho; se dio cuenta del pedido del Visto, con la intervención del Sr. Vladimir Alexander Rojas Hinostroza, Consejero Regional por la provincia de Cañete, del debate entre los miembros del Consejo Regional de Lima, y; con el voto por MAYORÍA de los Consejeros Regionales concurrentes a la Sesión de Consejo Regional, y; En uso de sus facultades conferidas en la Constitución Política del Estado, modificada por la Ley Nº 27680, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867 y sus modificatorias Leyes Nº 28968 y Nº 29053; ACUERDA: Artículo Primero.- SOLICITAR la intervención de la Fiscalía de la Nación para que través de sus organismos especializados investigue y realice las pesquisas legales ante la depredación de las Zonas Arqueológicas declaradas Patrimonio Cultural de la Nación "Bandurria",

Solicitan intervención de la Fiscalía de la Nación e informe al Ministerio de Cultura a efectos de conocer la depredación de zonas arqueológicas reconocidas como Patrimonio Cultural de la Nación ubicadas en el distrito de Chilca, provincia de Cañete, departamento de Lima
ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL Nº 145-2017-CR/GRL Huacho, 13 de julio de 2017

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