Norma Legal Oficial del día 13 de agosto del año 2017 (13/08/2017)


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NORMAS LEGALES

Domingo 13 de agosto de 2017 /

El Peruano

regionales, precisando que mediante Ordenanza Regional se aprueba la constitución de la Mancomunidad Regional, ratificando el contenido del Acta de Constitución, su Estatuto y la designación del primer Presidente del Comité Ejecutivo y del primer Gerente General; asimismo, se determina que el Acta de Constitución y el Estatuto de la Mancomunidad Regional forman parte de la Ordenanza Regional que los ratifica. Que, mediante Informe Técnico de fecha 15 de setiembre del año 2016 elaborado por el Equipo Técnico con apoyo de ProGobernabilidad, se declara la viabilidad para la constitución de la "Mancomunidad Regional Macro Región Nor Oriente del Perú". Que, el equipo técnico de los Gobiernos Regionales participantes elaboró el Proyecto de Estatuto para la "Mancomunidad Regional Macro Región Nor Oriente del Perú", que consta de siete títulos, treinta y cuatro artículos, cuatro disposiciones complementarias transitorias y una disposición complementaria final. Que, en sesión de fecha 30 de setiembre del año 2016, los gobernadores de los gobiernos regionales de Amazonas, Cajamarca, Lambayeque, La Libertad, Loreto, Piura, San Martín y Tumbes, acordaron la constitución de la "Mancomunidad Regional Macro Región Nor Oriente del Perú"; asimismo, acordaron la aprobación de su Estatuto, la elección del Primer Presidente del Comité Ejecutivo y la designación del primer Gerente General. Que, mediante Informe Legal Nº 267-2017/GR.LAMB/ ORAJ de fecha 03 de mayo del año 2017, el Jefe de la Oficina Regional de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional de Lambayeque, emite opinión manifestando que es jurídicamente procedente que el Consejo Regional mediante Ordenanza Regional apruebe la constitución de la Mancomunidad Regional Macro Región Nor Oriente del Perú y ratifique el contenido del Acta de Constitución de fecha 30 de setiembre del 2016, su Estatuto y designación del primer Presidente del Comité Ejecutivo y del primer Gerente General. Que, mediante Oficio N.º 415-2017-GR.LAMB/PR, de fecha 04 de mayo del 2017, el Gobernador Regional remite al despacho del Consejo Regional el expediente que sustenta la necesidad de la conformación de la Mancomunidad Regional Macro Región Nor Oriente del Perú a ser integrada por las regiones Tumbres, Piura, Lambayeque, La Libertad, Cajamarca, Amazonas, San Martín y Loreto, expediente que contiene los informes técnico y legales respectivos. Que, en ese sentido, el inc. a., del Artículo 15º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece como atribuciones del Consejo Regional el aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional. Que, conforme a lo establecido por la Constitución Política del Perú, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales ­ Ley Nº27867, la Ley de Mancomunidad Regional-Ley Nº29768, el reglamento de la Ley Nº29768, aprobado por Decreto Supremo Nº050-2013-PCM, y el Informe Técnico "Mancomunidad Regional Macro Región Nor Oriente del Perú"; Por lo que estando a lo dispuesto por el Artículo 38º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Lambayeque ha emitido la siguiente; ORDENANZA: Artículo Primero.- APROBAR la constitución de la "Mancomunidad Regional Macro Región Nor Oriente del Perú", ratificando el contenido del Acta de fecha 30 de setiembre del año 2016, suscrita por los Gobernadores de los Gobiernos Regionales de Amazonas, Cajamarca, Lambayeque, La Libertad, Loreto, Piura, San Martín y Tumbes. Artículo Segundo.- APROBAR el Estatuto de la "Mancomunidad Regional Macro Región Nor Oriente del Perú", ratificando su contenido y del Acta de Constitución, que como Anexo forma parte de la presente Ordenanza Regional. Artículo Tercero.- DELEGAR las competencias y funciones, conforme a lo señalado en el Artículo Noveno

del Estatuto de la "Mancomunidad Regional Macro Región Nor Oriente del Perú". Artículo Cuarto.- RATIFICAR la elección del Ing. REYNALDO ADOLFO HILBCK GUZMÁN, Gobernador del Gobierno Regional de Piura, en el cargo de Presidente del Comité Ejecutivo y la designación del Sr. ANDRÉS ESCUDERO CABADA, en el cargo de Gerente General de la "Mancomunidad Regional Macro Región Nor Oriente del Perú", de conformidad a los acuerdos señalados en el Acta de constitución. Artículo Quinto.- La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. Artículo Sexto.- DISPONER la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial El Peruano, así como el Acta de Constitución y el Estatuto de la "Mancomunidad Regional Macro Región Nor Oriente del Perú". La presente Ordenanza Regional se publicará en la página web del Gobierno Regional de Lambayeque. Comuníquese al Gobernador del Gobierno Regional de Lambayeque para su promulgación. Dado en Chiclayo, a los doce del mes de mayo del año dos mil diecisiete. VIOLETA PATRICIA MURO MESONES Consejera Delegada Consejo Regional POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en la sede central del Gobierno Regional de Lambayeque, a los quince días del mes de mayo del año dos mil diecisiete. HUMBERTO ACUÑA PERALTA Gobernador Regional 1553785-1

Aprueban la actualización del Clasificador de Cargos del Gobierno Regional de Lambayeque
ORDENANZA REGIONAL Nº 006-2017-GR.LAMB/CR Chiclayo, 18 de mayo del 2017 El Gobernador del Gobierno Regional de Lambayeque; POR CUANTO: El Consejo Regional en su Sesión Ordinaria de fecha 10 de mayo del 2017, ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: Que, la Constitución Política del Perú, modificada por Ley Nº 27680, Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización, y modificada por Ley Nº30305, establece en su Artículo 191º que "los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Coordinan con las municipalidades sin interferir sus funciones y atribuciones"; asimismo que, "La estructura orgánica básica de estos gobiernos la conforman el Consejo Regional, como órgano normativo y fiscalizador, el Gobernador Regional, como órgano ejecutivo, y el Consejo de Coordinación Regional integrado por los alcaldes provinciales y por representantes de la sociedad civil, como órgano consultivo y de coordinación con las municipalidades, con las funciones y atribuciones que les señala la ley. Que, el Artículo 15º, inciso e), Artículo 21º, inciso h) y Primera Disposición Transitoria, Complementaria y Final de la Ley No 27867, "Ley Orgánica de Gobiernos Regionales", y su modificatoria Ley No 27902, prescriben como facultad del Consejo Regional aprobar la

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