Norma Legal Oficial del día 13 de agosto del año 2017 (13/08/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

El Peruano / Domingo 13 de agosto de 2017

NORMAS LEGALES

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parte del SINASEC a nivel regional. Cuenta con una Secretaría técnica, que es un órgano técnico, ejecutivo y de coordinación encargado de proponer al CORESEC la política, planes, programas y proyectos de seguridad ciudadana para su aprobación, así como realizar el seguimiento y evaluación de la ejecución de las acciones aprobadas en su respectiva circunscripción territorial; tal como lo regula el artículo 19º del Decreto Supremo 0112014­IN. Que, asimismo, el inciso e) del artículo 19 del citado Decreto Supremo, específica que una de las funciones de la Secretaría Técnica del Comité Regional de Seguridad Ciudadana, es Presentar al Consejo Regional el Plan Regional de Seguridad Ciudadana aprobado por el CORESEC, para su ratificación mediante Ordenanza Regional. Que, del mismo modo el artículo 47º del Decreto Supremo referido líneas arriba, señala que los órganos de ejecución de seguridad ciudadana en el ámbito regional que se refieren los incisos a) del artículo 34º Decreto Supremo 011-2014­IN (Los Gobiernos Regionales, a través de su Gerencia Regional de Seguridad Ciudadana o la que haga sus veces), son los responsables de formular los planes de seguridad ciudadana en las regiones, los cuales están sujetos a evaluación anual. Formuladas las propuestas de planes de seguridad ciudadana, los órganos de ejecución los pondrán en conocimiento de sus correspondientes instancias de coordinación interinstitucional para su aprobación, buscando el consenso de sus miembros. los mismos que luego deberán ser ratificados por los Consejos Regionales de los Gobiernos Regionales, a efectos de su obligatorio cumplimiento como políticas regionales. Que, mediante Oficio Nº 123-2017-GR.LAMBCORESEC, de fecha 28 de febrero del 2017 el Jefe de la Oficina Ejecutiva de Defensa Nacional, Civil y Seguridad Ciudadana, en su condición de Secretario Técnico de Seguridad Ciudadana, manifiesta que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19º del Decreto Supremo N.º 011-2014-IN, Reglamento del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, establece las funciones de la Secretaría Técnica, entre otras, la de presentar un ejemplar del Plan Regional de Seguridad Ciudadana 2017 en 189 folios, para su aprobación; y, al Consejo Regional, una vez aprobado por el CORESEC, para su ratificación mediante Ordenanza Regional. Que, mediante Informe Legal Nº 133-2017/GR.LAMB/ ORAJ de fecha 06 de marzo del año 2017, el Jefe de la Oficina Regional de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional de Lambayeque, emite opinión manifestando "que, se derive todo lo actuado al Consejo Regional del Gobierno Regional de Lambayeque para la ratificación del Plan Regional de Seguridad Ciudadana año 2017." mediante Ordenanza Regional". Que, mediante Oficio Nº 218-2017-GR.LAMB/PR, de fecha 07 de marzo del 2017, el Gobernador Regional remite al despacho del Consejo Regional el expediente que contiene la documentación referente al Comité Regional de Seguridad Ciudadana para ratificación por el Consejo Regional y se expida la Ordenanza correspondiente, esto de conformidad con el inciso e) del artículo 19 del Decreto Supremo 011-2015-IN Reglamento de la Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana. Que, en ese sentido, el Inc. a., del Artículo 15º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece como atribuciones del Consejo Regional el aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional. Por lo que estando a lo dispuesto por el Artículo 38º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Lambayeque ha emitido la siguiente; ORDENANZA: Artículo Primero.- RATIFICAR el Plan Regional de Seguridad Ciudadana año 2017. Artículo Segundo.- DEJAR sin efecto toda disposición que se oponga a esta Ordenanza. Artículo Tercero.- DISPÓNGASE la publicación de

la presente Ordenanza Regional en el diario oficial El Peruano, así como en el diario encargado de la publicación de los avisos judiciales de la región Lambayeque, difundiéndose además a través del Portal Electrónico Institucional del Gobierno Regional de Lambayeque, www.regionlambayeque.gob.pe. Comuníquese al Gobernador del Gobierno Regional de Lambayeque para su promulgación. Dado en Chiclayo, a los diez días del mes de mayo del año dos mil diecisiete. VIOLETA PATRICIA MURO MESONES Consejera Delegada Consejo Regional POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en la sede central del Gobierno Regional de Lambayeque, a los doce días del mes de mayo del año dos mil diecisiete. HUMBERTO ACUÑA PERALTA Gobernador Regional 1553778-1

Aprueban constitución y Estatuto de la "Mancomunidad Regional Macro Región Nor Oriente del Perú" y ratifican elección de Presidente del Comité Ejecutivo y Gerente General
ORDENANZA REGIONAL Nº 005-2017-GR.LAMB/CR Chiclayo, 15 de mayo del 2017 El Gobernador del Gobierno Regional de Lambayeque; POR CUANTO: El Consejo Regional en su Sesión Ordinaria de fecha 10 de mayo del 2017, ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: Que, la Constitución Política del Perú, modificada por Ley Nº 27680, Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización, y modificada por Ley Nº 30305, establece en su Artículo 191º que "los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Coordinan con las municipalidades sin interferir sus funciones y atribuciones"; asimismo que, "La estructura orgánica básica de estos gobiernos la conforman el Consejo Regional, como órgano normativo y fiscalizador, el Gobernador Regional, como órgano ejecutivo, y el Consejo de Coordinación Regional integrado por los alcaldes provinciales y por representantes de la sociedad civil, como órgano consultivo y de coordinación con las municipalidades, con las funciones y atribuciones que les señala la ley. Que, la Ley Nº29768, Ley de Mancomunidad Regional, en su artículo 2º, señala que la mancomunidad es el acuerdo voluntario de dos o más gobiernos regionales, que se unen para la prestación conjunta de servicios públicos, cofinanciamiento o inversión en la ejecución de obras, que promueven la integración, el desarrollo regional y la participación de la sociedad, coadyuvando al proceso de regionalización. Así mismo, en su artículo 3º, establece que la Mancomunidad Regional es una persona jurídica de derecho público y constituye pliego presupuestal. Que, el numeral 10.5 del artículo 10º del Reglamento de la Ley de Mancomunidad Regional, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 050-2013-PCM, establece el procedimiento para la constitución de mancomunidades

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