Norma Legal Oficial del día 13 de agosto del año 2017 (13/08/2017)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 30

30

NORMAS LEGALES

Domingo 13 de agosto de 2017 /

El Peruano

Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional; Que, el artículo 16º literal e) del Reglamento Interno del Consejo Regional de Lima, aprobado por Ordenanza Regional Nº 026-2015-CR-RL, dispone que los Consejeros Regionales tienen derecho a presentar pedidos por escrito para atender, las necesidades de las provincias que representen o cualquier otra provincia de la jurisdicción del Gobierno Regional de Lima; Que, el artículo 2º de la Ley de Recursos Hídricos, establece que el agua constituye patrimonio de la Nación. El dominio sobre ella es inalienable e imprescriptible. Es un bien de uso público y su administración solo puede ser otorgada y ejercida en armonía con el bien común, la protección ambiental y el interés de la Nación. No hay propiedad privada sobre el agua. Que, la Resolución Directoral Nº 2047-2015-ANAAAA-CAÑETE-FORTALEZA de fecha 15 de diciembre de 2015 resolvió autorizar a la Municipalidad Distrital de Chilca la ejecución del proyecto de emergencia denominado: "Recuperación del Cauce Natural del Río Chilca" por un plazo de 45 días calendario, que se computará a partir del día siguiente de notificada la presente resolución, dando cuenta a la Administración Local del Agua Chillón Rímac Lurín dentro de los 10 días calendario de iniciada la obra, debiendo alcanzar el expediente técnico respectivo; así como al término de los trabajos ejecutados deberá presentar un informe final a la Administración Local de Agua Chillón Rímac Lurín, para los fines consiguientes y dispuso que la Municipalidad Distrital de Pucusana proceda a ejecutar el cierre de la zanja del drenaje Norte del río Chilca en un plazo 45 días calendarios, que se computará a partir del día siguiente de notificada la presente resolución, dando cuenta a la Administración Local del Agua Chillón Rímac Lurín dentro de los 10 días calendarios de iniciada la obra, debiendo alcanzar el expediente técnico respectivo; así como al término de los trabajos ejecutados un informe final a la Administración Local de Agua Chillón Rímac Lurín, para los fines consiguientes; Que, en Sesión Ordinaria del Consejo Regional de Lima, realizada el día 13 de julio de 2017, en las instalaciones del Consejo Regional sito en Playa Chorrillos - Malecón Roca, 1er. Piso, ubicado en la ciudad de Huacho; se dio cuenta del pedido del Visto, con la intervención del Sr. Vladimir Alexander Rojas Hinostroza, Consejero Regional por la provincia de Cañete, del debate entre los miembros del Consejo Regional de Lima, y; con el voto por MAYORÍA de los Consejeros Regionales concurrentes a la Sesión de Consejo Regional, y; En uso de sus facultades conferidas en la Constitución Política del Estado, modificada por la Ley Nº 27680, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867 y sus modificatorias Leyes Nº 28968 y Nº 29053; ACUERDA: Artículo Primero.- SOLICITAR a la Autoridad Nacional del Agua la restitución de la vigencia de los efectos de la Resolución Directoral Nº 2047-2015-ANAAAA-CAÑETE-FORTALEZA de fecha 15 de diciembre de 2015, que resolvió autorizar a la Municipalidad Distrital de Chilca la ejecución del proyecto de emergencia denominado: "Recuperación del Cauce Natural del Río Chilca". Artículo Segundo.- DISPONER a la Autoridad Nacional del Agua la inmediata presencia y cumplimiento de la Ley de Recursos Hídricos, que obliga a respetar, velar, proteger y custodiar el cauce natural de los ríos. Artículo Tercero.- DISPENSAR del presente Acuerdo de Consejo Regional del trámite de lectura y aprobación de acta. Artículo Cuarto.- El presente Acuerdo Regional entrará en vigencia a partir del día siguiente de su aprobación, se publicará en el diario oficial El Peruano y

en la página web del Gobierno Regional de Lima (www. regionlima.gob.pe) para conocimiento y fines. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. ANIBAL RAMON RUFFNER Presidente del Consejo Regional 1553566-1

Solicitan informe del cumplimiento de resolución ministerial que autorizó a Procurador Público del Ministerio de Agricultura y Riego iniciar acciones judiciales para establecer el derecho de propiedad sobre predio ubicado en el distrito de Chilca, provincia de Cañete, departamento de Lima
ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL Nº 144-2017-CR/GRL Huacho, 13 de julio de 2017 VISTO: El pedido del Sr. Vladimir Alexander Rojas Hinostroza, Consejero Regional por la provincia de Cañete, quien solicita la emisión de un Acuerdo de Consejo Regional solicitando al Ministerio de Agricultura un informe respecto al cumplimiento de la Resolución Ministerial Nº 0191-2005-AG de fecha 18 de febrero de 2015, que autorizó al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Ministerio de Agricultura, para que en defensa de los derechos e intereses del Estado, interponga las acciones judiciales tendentes a establecer el derecho de propiedad que le corresponde al Ministerio de Agricultura, sobre la extensión superficial de 515.4200 ha., correspondiente al predio "Sin Nombre", ubicado en el distrito de Chilca, provincia de Cañete, departamento de Lima, que corre inscrito en el asiento 01, fojas 163 del tomo 66 de los Registros Públicos de Cañete y de las partidas electrónicas Nºs. 21002378 y 21002379; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 191º de la Constitución Política del Perú y sus modificatorias efectuadas por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680, Ley Nº 28607 y Ley Nº 30305, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el artículo 2º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, dispone que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular. Son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa, en asuntos de su competencia, constituyendo, para su administración económica y financiera, un Pliego Presupuestal; Que, el artículo 13º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que el Consejo Regional es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional. Le corresponde las funciones y atribuciones que se establecen en la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y aquellas que le sean delegadas; Que, el artículo 39º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala que los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional; Que, el artículo 16º literal e) del Reglamento Interno del Consejo Regional de Lima, aprobado por Ordenanza Regional Nº 026-2015-CR-RL, dispone que

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.