Norma Legal Oficial del día 13 de agosto del año 2017 (13/08/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

El Peruano / Domingo 13 de agosto de 2017

NORMAS LEGALES

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gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, la autonomía que la Constitución Política del Perú radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, mediante Informe Nº 527-2017-SGPUOPCGDUO-MDMM, la Sub Gerencia de Planeamiento Urbano, Obras Privadas y Catastro, con opinión favorable de la Gerencia de Desarrollo Urbano y Obras, expresada en el Memorándum Nº 213-2017-GDUOMDMM, ha verificado que existen varios proyectos en los que los criterios técnicos para el cálculo de área útil de los establecimientos comerciales emergen diferentes puntos de vista, siendo necesario establecer un solo criterio que regule el cálculo del área útil de los estacionamientos para establecimientos comerciales y que se tome como referencia en las evaluaciones efectuadas por la comisión técnica calificadora de proyectos y con ello se tenga un solo criterio a considerar; Que, mediante Informe Nº 417-2017-GAJ-MDMM, la Gerencia de Asesoría Jurídica propone la aprobación de la presente Ordenanza; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal aprobó por UNANIMIDAD y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, la siguiente: ORDENANZA QUE REGULA EL CALCULO DE AREA UTIL DE ESTACIONAMIENTOS EN ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES Artículo 1º.- ESTABLECER que para el cálculo del área útil de los estacionamientos para establecimientos comerciales, no se ha de considerar el área de servicios higiénicos, cocinas, escaleras, áreas de circulación, guardianías, almacenes, depósitos, estacionamientos vehiculares internos y salas de reunión de trabajo. Artículo 2.- ENCARGAR el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza a la Gerencia de Desarrollo Urbano y Obras y la Subgerencia de Planeamiento Urbano, Obras Privadas y Catastro. Artículo 3.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. Artículo 4.- ENCARGAR a la Secretaria General, la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano y a la Sub Gerencia de Informática y Estadística la publicación de la presente Ordenanza en la página web de la Municipalidad: www.munimagdalena. gob.pe y en el portal del Estado Peruano: www.peru.gob. pe. Regístrese, comuníquese y cumplase. FRANCIS JAMES ALLISON OYAGUE Alcalde de Magdalena del Mar 1553207-1

del Acuerdo de Concejo Nº 144-2017-AC-MDMM de la fecha. CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194ª de la Constitución Política del Estado, establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de gobierno local con autonomía política económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el Artículo 79 numeral 3) Ítems 3.6 y 3.6.2 de la Ley Nº 27972, establece como funciones exclusivas de las municipalidades distritales en materia de organización del espacio físico y uso del suelo, el normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias y realizar la fiscalización de la construcción, remodelación o demolición de inmuebles y declaratorias de fábrica; Que, los gobiernos locales promueven el desarrollo económico de su circunscripción territorial y la actividad empresarial local, con criterio de justicia social; Que, el regidor Juan Carlos Adriazola Casas, solicita que se apruebe una ordenanza que viabilice los procedimientos de otorgamiento de Conformidad de Obra con Variación e Inspección Técnica de Seguridad en Edificaciones garantizando la seguridad de las personas; Estando a los fundamentos expuestos y en uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del artículo 9 de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades; el Concejo Municipal aprobó por UNANIMIDAD, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, la siguiente: ORDENANZA: Artículo 1º.- ESTABLECER que en los Procedimientos de Conformidad de Obra con Variación e Inspección Técnica de Seguridad en Edificaciones, se permitirá su otorgamiento sólo ante la carencia de alguna medida de seguridad contenida en el Reglamento Nacional de Edificaciones (RNE), en el Reglamento de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edificaciones u otra norma complementaria o conexa, siempre y cuando se cuente y presente un Informe Técnico emitido por un profesional técnico (Arquitecto o Ingeniero Civil Colegiado y Habilitado) especializado en materia de seguridad, donde se concluya que la edificación y/o local garantiza su funcionalidad y que éste salvaguarde la seguridad de las personas que albergue. Artículo 2º.- ENCARGAR el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza a la Gerencia de Desarrollo Urbano y Obras, la Subgerencia de Planeamiento Urbano, Obras Privadas y Catastro y la Sub Gerencia de Gestión de Riesgo de Desastres. Artículo 3º.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. Artículo 4º.- ENCARGAR a la Secretaria General, la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano y a la Sub Gerencia de Informática y Estadística la publicación de la presente Ordenanza en la página web de la Municipalidad: www.munimagdalena. gob.pe y en el portal del Estado Peruano: www.peru.gob. pe. Regístrese, comuníquese y cúmplase. FRANCIS JAMES ALLISON OYAGUE Alcalde de Magdalena del Mar 1553024-1

Establecen disposiciones aplicables en los Procedimientos de Conformidad de Obra con Variación e Inspección Técnica de Seguridad en Edificaciones
ORDENANZA Nº 035-2017-MDMM Magdalena del Mar, 20 de julio de 2017 EL ALCALDE DISTRITAL DE MAGDALENA DEL MAR POR CUANTO: El Concejo Municipal de Magdalena del Mar, en Sesión Ordinaria Nº 016 de la fecha y; VISTO: El pedido del regidor Juan Carlos Adriazola Casas que pasó a la orden del día por unanimidad a través

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