Norma Legal Oficial del día 13 de agosto del año 2017 (13/08/2017)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 32

32

NORMAS LEGALES

Domingo 13 de agosto de 2017 /

El Peruano

"Chilca Pueblo 1", "Lapa Lapa", "Cementerio 15 de Enero", "Chacras Hundidas", ubicadas en el distrito de Chilca, provincia de Cañete, departamento de Lima, mediante Resolución Directoral Nacional Nº 1081/INC de fecha 22 de setiembre del 2000 y la Resolución Viceministerial Nº 204-2011-VMPCIC-MC de fecha 16 de febrero de 2011. Artículo Segundo.- SOLICITAR un informe al Ministerio de Cultura a efectos de conocer la depredación de las Zonas Arqueológicas reconocidas Patrimonio Cultural de la Nación "Bandurria", "Chilca Pueblo 1", "Lapa Lapa", "Cementerio 15 de Enero", "Chacras Hundidas" ubicadas en el distrito de Chilca, provincia de Cañete, departamento de Lima, mediante Resolución Directoral Nacional Nº 1081/INC de fecha 22 de setiembre del 2000 y la Resolución Viceministerial Nº 204-2011-VMPCIC-MC de fecha 16 de febrero de 2011. Artículo Tercero.- DISPENSAR del presente Acuerdo de Consejo Regional del trámite de lectura y aprobación de acta. Artículo Cuarto.- El presente Acuerdo Regional entrará en vigencia a partir del día siguiente de su aprobación, se publicará en el diario oficial El Peruano y en la página web del Gobierno Regional de Lima (www. regionlima.gob.pe) para conocimiento y fines. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. ANIBAL RAMON RUFFNER Presidente del Consejo Regional 1553566-3

Ordenanza Nº 461-CDLO de fecha 13 de julio de 2017, ante la afluencia de contribuyentes que se están acogiendo al beneficio otorgado; Que, en la Tercera Disposición Complementaria de la Ordenanza Nº 461-CDLO de fecha 13 de julio de 2017, se faculta al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía pueda prorrogar el plazo de vigencia de la precitada Ordenanza; Por la consideraciones expuestas, conforme a lo dispuesto en los Artículos 20º Numeral 6), Artículo 39º segundo párrafo y Artículo 42º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades y la Tercera Disposición Complementaria de la Ordenanza Nº 461-CDLO de fecha 13 de julio de 2017 publicada en el Diario Oficial "El Peruano" el 20 de julio de 2017; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Prorrogar el plazo de vigencia de la Ordenanza Nº 461-CDLO de fecha 13 de julio de 2017 publicada en el Diario Oficial El Peruano el 20 de julio de 2017 por el cual se aprueba el "Beneficio Extraordinario de Regularización Tributaria", hasta el 15 de agosto de 2017. Artículo Segundo.- ENCARGAR el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía a la GERENCIA MUNICIPAL, a la GERENCIA DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA Y RENTAS y a la SUBGERENCIA DE RECAUDACION y demás áreas funcionales en lo que sea de su competencia, a la SECRETARÍA GENERAL su publicación en el diario oficial "El Peruano", a la SUBGERENCIA DE IMAGEN INSTITUCIONAL su difusión y a la GERENCIA DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN y COMUNICACIONES la publicación en el Portal Institucional. Regístrese, comuníquese y cúmplase. PEDRO M. DEL ROSARIO RAMÍREZ Alcalde 1553661-1

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD DE LOS OLIVOS
Prorrogan vigencia de la Ordenanza N° 461CDLO
DECRETO DE ALCALDÍA Nº 012-2017-MDLO Los Olivos, 26 de julio de 2017 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LOS OLIVOS VISTOS: El Informe Nº 200-2017-MDLO/GATyRSGR de fecha 25 de julio de 2017 de la Subgerencia de Recaudación, Memorándum Nº 044-2017-MDLO/ GATyR de fecha 26 de julio de 2017 de la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas e Informe Nº 258-2017MDLO/GAJ de fecha 26 de julio de 2017 de la Gerencia de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo prescrito en el Artículo 194º de la Constitución Política del Estado, modificada mediante Leyes de Reforma Constitucional Nº 27680, Nº 28607 y Nº 30305, en concordancia con el Artículo II y IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades: "Los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia", precisando la última norma indicada, que la autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las Municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, actos administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, mediante el Memorándum Nº 044-2017-MDLO/ GATyR de la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas pone en conocimiento la necesidad de prorrogar el plazo para el acogimiento al "Beneficio Extraordinario de Regularización Tributaria" aprobado mediante la

MUNICIPALIDAD DE MAGDALENA DEL MAR
Ordenanza que regula el cálculo de área útil de estacionamientos en establecimientos comerciales
ORDENANZA Nª 033-2017-MDMM Magdalena del Mar, 20 de julio de 2017 EL ALCALDE DISTRITAL DE MAGDALENA DEL MAR POR CUANTO: El Concejo Municipal de Magdalena del Mar, en Sesión Ordinaria Nº 016 de la fecha; y, VISTO: El Informe Nº 527-2017-SGPUOPC-GDUOMDMM, emitido por la Subgerencia de Planeamiento Urbano, Obras Privadas y Catastro; el Memorándum Nº 213-2017-GDUO-MDMM, emitido por la Gerencia de Desarrollo Urbano y Obras, el Informe Nº 417-2017-GAJ-MDMMemitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido en el Artículo 194º de la Constitución Política del Estado, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, establece que los

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.