Norma Legal Oficial del día 16 de agosto del año 2017 (16/08/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 63

El Peruano / Miércoles 16 de agosto de 2017

NORMAS LEGALES

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Dirección o titulares de órganos de línea o asesoramiento de la entidad, los cuales ejercen sus funciones conforme a la Ley y el Reglamento; Que, la Tercera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1251, Decreto Legislativo que modifica la Ley, establece que toda referencia al Comité de Inversiones debe entenderse al Comité de Promoción de la Inversión Privada, por lo que en adelante se utiliza tal denominación; Que, mediante la Resolución Ministerial N° 001-2016-VIVIENDA, fueron creados y conformados los denominados Comités de Inversiones en Construcción y Saneamiento y en Vivienda y Urbanismo del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento con el objeto de llevar adelante los proyectos de inversión privada en el ámbito de su competencia. Asimismo, dicha resolución fue modificada a través de las Resoluciones Ministeriales N° 281-2016-VIVIENDA, Nº 046-2017-VIVIENDA y Nº 107-2017-VIVIENDA, por medio de las cuales se reconformaron los mismos, con el objeto de llevar adelante los proyectos de inversión privada en el ámbito de su competencia; Que, mediante Resolución Ministerial N° 260-2017-VIVIENDA, se acepta la renuncia de la señora Beatriz del Rosario García Ramírez, al cargo de Directora General de Programas y Proyectos en Vivienda y Urbanismo, quien también se desempeñaba como Presidenta del denominado Comité de Inversiones en Vivienda y Urbanismo, por lo que resulta necesaria la reconformación de dicho Comité; Que, es necesario dar por concluida la designación de la señora Beatriz del Rosario García Ramírez, como integrante del Comité de Promoción de la Inversión Privada en Vivienda y Urbanismo del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; así como reconformar dicho Comité con el miembro propuesto; Que, de otro lado, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento considera que, respecto a las competencias en materia de Vivienda y Urbanismo, corresponde mantener a la Dirección General de Programas y Proyectos en Vivienda y Urbanismo, como órgano responsable de cumplir las funciones vinculadas a la fase de ejecución contractual, a las que se hace referencia el párrafo 7.2 del artículo 7 del Decreto Legislativo N° 1224, incluyendo las señaladas en los literales f), g), h), i) y k) del párrafo 7.1 del citado artículo; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; el Decreto Supremo N° 010-2014-VIVIENDA, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, modificado por el Decreto Supremo N° 006-2015-VIVIENDA; el Decreto Legislativo N° 1224, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 410-2015-EF y su modificatoria; SE RESUELVE: Artículo 1.- Dar por concluida la designación de la señora Beatriz del Rosario García Ramírez, como integrante del Comité de Promoción de la Inversión Privada en Vivienda y Urbanismo del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento. Artículo 2.- Modifícase el párrafo 2.2 del artículo 2 de la Resolución Ministerial N° 001-2016-VIVIENDA, conforme al siguiente texto: "Artículo 2.- Conformación de los Comités de Promoción de la Inversión Privada (...) 2.2. El Comité de Promoción de la Inversión Privada en Vivienda y Urbanismo del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento está conformado por los siguientes integrantes: - Sr. David Leopoldo Mendoza Fernández, Director General de Programas y Proyectos en Vivienda y Urbanismo, quien lo presidirá.

- Sr. Manuel Pablo Fernandini Capurro, Director General de Políticas y Regulación en Vivienda y Urbanismo, Miembro. - Sra. Ruth Silvana Castro Velarde, Asesor II del Viceministerio de Vivienda y Urbanismo, Miembro. La Secretaría Técnica del Comité de Promoción de la Inversión Privada en Vivienda y Urbanismo es ejercida por la Dirección General de Programas y Proyectos en Vivienda y Urbanismo. La citada Dirección General es la responsable de cumplir las funciones vinculadas a la fase de ejecución contractual, a las que se hace referencia el párrafo 7.2 del artículo 7 del Decreto Legislativo N° 1224, incluyendo las señaladas en los literales f), g), h), i) y k) del párrafo 7.1 del citado artículo." Artículo 3.- Notificar la presente Resolución al Registro Nacional de Contratos de Asociaciones Público Privadas del Ministerio de Economía y Finanzas, y a los miembros y ex miembros del Comité de Promoción de la Inversión Privada en Vivienda y Urbanismo, para los fines pertinentes. Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el diario oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDMER TRUJILLO MORI Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 1554657-3

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS

INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCION DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Designan Secretaria Técnica de los Órganos Instructores del Procedimiento Administrativo Disciplinario del Indecopi
RESOLUCIÓN DE LA GERENCIA GENERAL Nº 055-2017-INDECOPI/GEG Lima, 11 de agosto de 2017 VISTOS: La Resolución de Gerencia General Nº 074-2016INDECOPI/GEG; y, la Convocatoria Nº 090-2017; y, CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 30057 - Ley del Servicio Civil, se estableció un régimen único y exclusivo para las personas que prestan servicios en las entidades públicas del Estado, así como para aquellas que están encargadas de su gestión, del ejercicio de sus potestades y de la prestación de servicios a cargo de estas; Que, por Decreto Supremo Nº 040-2014-PCM, publicado en el diario oficial "El Peruano" el día 13 de junio de 2014, se aprobó el Reglamento General de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, el cual dispone en su artículo 94º que, a fin de conducir el procedimiento administrativo disciplinario, las autoridades de los órganos instructores cuentan con el apoyo de una Secretaría Técnica, la misma que puede estar compuesta por uno o más servidores; Que, el acápite 8.1 del numeral 8 de la Directiva Nº 02-2015-SERVIR/GPGSC ­ Régimen Disciplinario y

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