Norma Legal Oficial del día 18 de agosto del año 2017 (18/08/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 49

El Peruano / Viernes 18 de agosto de 2017

NORMAS LEGALES

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para el rotulado ALTO EN SODIO, ALTO EN AZUCAR, ALTO EN GRASAS SATURADAS o CONTIENE GRASAS TRANS; Que, la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública es la instancia técnica normativa del Ministerio de Salud responsable de dirigir y coordinar las intervenciones estratégicas de salud pública en materia de intervenciones por curso de vida y cuidado integral, así como de Promoción de la Salud, entre otros, y como tal fue la encargada de elaborar la propuesta del Manual de Advertencias Publicitarias; Que, con el documento del visto, la citada Dirección General señaló que para cumplir con el encargo encomendado realizó un estudio de investigación cualitativa entre grupos de escolares hombres y mujeres de 12 a 16 años y padres de familia directivos de Asociación de Padres de Familia de 26 a 48 años de edad de las ciudades de Lima, Trujillo, Cusco y Tarapoto; Que, la propuesta contiene especificaciones técnicas para consignar las advertencias publicitarias en los alimentos procesados y en los medios de comunicación; por lo que requiere ser puesto de conocimiento de la comunidad a efecto de garantizar que sus disposiciones no constituyan obstáculos técnicos al comercio; Que, el numeral 2.2 del artículo 2 del Acuerdo de Obstáculos Técnicos al Comercio, establece que los miembros se asegurarán de que no se elaboren, adopten o apliquen reglamentos técnicos que tengan por objeto o efecto crear obstáculos innecesarios al comercio internacional. A tal fin, los reglamentos técnicos no restringirán el comercio más de lo necesario para alcanzar un objetivo legítimo, teniendo en cuenta los riesgos que crearía no alcanzarlo. Tales objetivos legítimos son, entre otros: los imperativos de la seguridad nacional; la prevención de prácticas que puedan inducir a error; la protección de la salud o seguridad humana, de la vida o la salud animal o vegetal, o del medio ambiente; Que, el artículo 7 del Decreto Supremo N° 149-2005EF, que dicta disposiciones reglamentarias al Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio en el ámbito de bienes y al Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios, en el ámbito de servicios de la OMC, estipula que los proyectos de Reglamentos Técnicos y las medidas adoptadas que afecten el comercio de bienes y servicios deberán publicarse en el Diario Oficial "El Peruano" o en la página web del sector que los elabore, y que el proyecto de Reglamento Técnico deberá permanecer en el vínculo electrónico por lo menos noventa (90) días calendario, contados desde la publicación de la Resolución Ministerial del sector correspondiente en el Diario Oficial "El Peruano"; Que, en atención a lo glosado, y considerando que la propuesta normativa constituye un Reglamento Técnico, resulta necesario disponer la publicación de la mencionada propuesta por noventa (90) días calendario, en el Portal Institucional del Ministerio de Salud, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 149-2005-EF, a efecto de recibir las sugerencias y comentarios de las entidades públicas o privadas y de la ciudadanía en general; Con las visaciones de la Directora General de la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública, del Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica y del Viceministro de Salud Pública (e); y, De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, el Decreto Supremo N° 149-2005-EF, que aprueba las disposiciones reglamentarias al Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio en el ámbito de bienes y al Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios, en el ámbito de servicios de la OMC y el Decreto Supremo N° 008-2017-SA, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud; SE RESUELVE: Artículo 1.- Disponer que la Oficina de Transparencia y Anticorrupción de la Secretaría General efectúe la publicación del proyecto de Manual de Advertencias Publicitarias, en el Portal Institucional del Ministerio de Salud: http://www.minsa.gob.pe/transparencia/

dge_normas.asp y en el enlace de documentos en consulta http://www.minsa.gob.pe/portada/docconsulta. asp a efecto de recibir las sugerencias, comentarios o recomendaciones de las entidades públicas o privadas, y de la ciudadanía en general, durante el plazo de noventa (90) días calendario, a través del correo: webmaster@ minsa.gob.pe. Artículo 2.- Encargar a la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública, la recepción, procesamiento y sistematización de las sugerencias, comentarios o recomendaciones que se presenten. Regístrese, comuníquese y publíquese. PATRICIA GARCÍA FUNEGRA Ministra de Salud 1555891-1

TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO
Aprueban transferencia financiera del Programa "Trabaja Perú" a favor de organismos ejecutores del sector público, para pago del Aporte Total del Programa de diversos convenios
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 143-2017-TR Lima, 17 de agosto de 2017 VISTOS: Los Informes Nºs. 320 y 322-2017-TP/ DE/UGPYTOS-CFATEP, de la Coordinación Funcional de Asistencia Técnica y Evaluación de Proyectos de la Unidad Gerencial de Proyectos; el Informe Nº 1090-2017TP/DE/UGPPME-CFPP, de la Coordinación Funcional de Planificación y Presupuesto de la Unidad Gerencial de Planificación, Presupuesto, Monitoreo y Evaluación; el Informe Nº 446-2017-TP/DE/UGAL, de la Unidad Gerencial de Asesoría Legal; el Oficio Nº1075-2017MTPE/3/24.1, del Director Ejecutivo del Programa para la Generación de Empleo Social Inclusivo "Trabaja Perú"; el Oficio Nº 359-2017-MTPE/4/9, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, y el Informe Nº 957-2017MTPE/4/8, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 012-2011-TR, modificado por los Decretos Supremos Nºs. 004-2012-TR y 006-2017-TR, se crea el Programa para la Generación de Empleo Social Inclusivo "Trabaja Perú", en adelante el Programa, con el objeto de generar empleo y promover el empleo sostenido y de calidad en la población desempleada y subempleada de las áreas urbanas y rurales, en condición de pobreza y pobreza extrema y/o afectada parcial o íntegramente por una emergencia o desastre natural, de acuerdo a la información que proporcione el organismo rector competente; Que, el artículo 2 del Manual de Operaciones del Programa aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 226-2012-TR, y modificado por las Resoluciones Ministeriales Nºs. 215, 234-2014-TR y 027-2017TR, establece que dicho objetivo se cumple con el financiamiento de proyectos de infraestructura básica, social y económica, intensiva en mano de obra no calificada (MONC), así como de actividades de intervención inmediata intensivas en mano de obra no calificada (MONC) ante la ocurrencia de desastres naturales y los peligros inminentes declarados según la norma de la materia; Que, asimismo, el artículo 7 del citado Manual establece como una de las modalidades de acceso al

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