Norma Legal Oficial del día 19 de agosto del año 2017 (19/08/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

El Peruano / Sábado 19 de agosto de 2017

NORMAS LEGALES

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Créditos, o la que haga sus veces, de la DGETP del MEF, emite la resolución directoral y suscribe los documentos complementarios correspondientes, en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles de recibida la respuesta. 17.5 De no haber acuerdo entre las partes, la Dirección de Créditos, o la que haga sus veces, de la DGETP del MEF, y el Tenedor Legítimo de los Bonos de la Deuda Agraria tienen un plazo adicional de hasta treinta (30) días hábiles con la finalidad que lleguen a una propuesta consensuada. De no haber acuerdo entre las partes, la Dirección de Créditos, o la que haga sus veces, de la DGETP del MEF, emite la resolución directoral debidamente sustentada que defina la opción de pago y suscribe los documentos complementarios correspondientes, en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles, contados a partir del vencimiento del plazo adicional otorgado para llegar a una propuesta consensuada. 17.6 La Resolución Directoral emitida por la Dirección de Créditos del MEF, o la que haga sus veces, de la DGETP del MEF, a que se refieren los numerales 17.3, 17.4 y 17.5 del presente artículo finaliza el procedimiento administrativo. Dicha resolución directoral debe aprobar la forma y el cronograma de pago para cada caso. 17.7 El Administrado puede interponer los recursos administrativos señalados en los artículos 208 y 209 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General contra la resolución directoral que ponga fin al procedimiento de determinación de forma de pago de la deuda, dentro de los 15 (quince) días hábiles de notificada la Resolución. El recurso impugnativo es resuelto por la Dirección General de la DGETP. 17.8 Antes del inicio del procedimiento de Determinación de la Forma de Pago, el Director General de la DGETP, a solicitud de la Dirección de Créditos, o la que haga sus veces, solicita la opinión al Grupo de Trabajo denominado "Comité de apoyo para la implementación del procedimiento administrativo de Determinación de la Forma de Pago de los Bonos de la Deuda Agraria", a que se refiere el artículo 19 de este Reglamento, sobre aspectos del trámite complementarios y relacionados con las modalidades de pago de entrega de tierras de propiedad del Estado y de canje por inversión, que implican actividades distintas a las que competen a los Sistemas Administrativos de Endeudamiento y de Tesorería. La opinión emitida por el citado Grupo de Trabajo es tomada en cuenta por la DGETP en la gestión del procedimiento administrativo. Artículo 18.- De la Prelación en el Pago Conforme a los lineamientos enunciados por el Tribunal Constitucional en la Resolución de fecha 16.07.2013 y las Resoluciones Aclaratorias de fecha 08.08.2013 y 04.11.2013, correspondientes al Expediente Nº 022-96-I/ TC, la prelación en el pago de la Deuda Actualizada, es la siguiente: 1. Personas naturales que sean tenedores originales de los bonos de la deuda agraria o sus herederos y que tengan 65 (sesenta y cinco) años o más. 2. Personas naturales que sean los tenedores originales de los bonos de la deuda agraria o sus herederos y que tengan menos de 65 (sesenta y cinco) años. 3. Personas naturales que sean los tenedores no originales de los bonos de la deuda agraria que tengan 65 (sesenta y cinco) años o más. 4. Personas naturales que sean tenedores no originales de los bonos de la deuda agraria que tengan menos de 65 (sesenta y cinco) años. 5. Personas jurídicas que sean tenedores originales de los bonos de la deuda agraria. 6. Personas jurídicas que sean tenedores no originales de los bonos de la deuda agraria y que hayan adquirido tales títulos como parte de pago de obligaciones establecidas por Ley. 7. Personas jurídicas que sean tenedores no originales de los bonos de la deuda agraria, que fueron adquiridos con fines especulativos.

Conforme a los lineamientos enunciados por el Tribunal Constitucional en la Resolución Aclaratoria del 04 de noviembre de 2013, correspondiente al Expediente Nº 022-96-I/TC, la prelación en el pago de la deuda actualizada de los BDA, se aplica únicamente a la opción de pago en efectivo, contemplada en el literal c) del artículo 16 de este Reglamento. Del mismo modo, de aprobarse el cronograma previsto para el pago en efectivo en armadas, no puede exceder de ocho (8) años, computados desde el ejercicio presupuestal siguiente a la expedición de la Resolución Directoral que determine esta forma de pago. Este plazo debe ser entendido como un plazo máximo, por lo cual de haber disponibilidad de recursos, el pago de la primera armada puede efectuarse desde el ejercicio presupuestal en que se expida la Resolución Directoral correspondiente. CAPÍTULO IV GRUPO DE TRABAJO MULTISECTORIAL COMITÉ DE APOYO PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE DETERMINACIÓN DE LA FORMA DE PAGO DE LOS BONOS DE LA DEUDA AGRARIA Artículo 19.- Objeto Créase el Grupo de Trabajo Multisectorial denominado "Comité de apoyo para la implementación del procedimiento administrativo de Determinación de la Forma de Pago de los Bonos de la Deuda Agraria", de naturaleza temporal, dependiente del Ministerio de Economía y Finanzas, con la finalidad de coordinar y facilitar la implementación de las modalidades de pago de los Bonos de la Deuda Agraria de entrega de tierras y canje por inversión. Artículo 20.- Integrantes del Grupo de Trabajo El Grupo de Trabajo Multisectorial está integrado por: 20.1 El Director General de la DGETP o su representante, que actúa como Presidente. 20.2 Un representante del Ministerio de Agricultura y Riego. 20.3 Un representante de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales. Los representantes del Grupo de Trabajo Multisectorial deben ser funcionarios de nivel directivo y con poder de decisión y ser designados, mediante Resolución Ministerial o Resolución del titular de la entidad a la que pertenecen. Dicha designación debe ser comunicada a la DGETP. Artículo 21.- De la funciones del Grupo de Trabajo Multisectorial Corresponde al Grupo de Trabajo Multisectorial: 21.1 Elaborar los lineamientos generales y/o pautas de trabajo, adicionales a los establecidos en el presente Reglamento, para la mejor gestión de las opciones de pago de entrega de tierras y canje por inversión, los mismos que son aprobados por la DGETP y cuenta con la opinión previa de la Oficina General de Asesoría Jurídica del MEF. 21.2 Absolver las consultas planteadas por la DGETP, relacionadas con los lineamientos referidos a la Forma de Pago de los Bonos de la Deuda Agraria, vinculados con estas modalidades de pago. 21.3 Para el desarrollo de sus actividades el Grupo de Trabajo Multisectorial puede solicitar la colaboración, opinión y aporte técnico de otros ministerios e instituciones públicas. 21.4 Emitir el Informe Final de sus actividades a la DGETP, en un plazo no mayor de noventa (90) días hábiles posteriores a la emisión de los informes y/o lineamientos. Artículo 22.- De la Secretaria Técnica La Secretaría Técnica del Grupo de Trabajo Multisectorial es la Dirección de Créditos de la DGETP del MEF y se encarga de: 22.1 Convocar a las Sesiones del Grupo de Trabajo; llevando el registro de los acuerdos adoptados.

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