Norma Legal Oficial del día 19 de agosto del año 2017 (19/08/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 26

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CAPITULO II

NORMAS LEGALES
PROCEDIMIENTO PARA LA ACTUALIZACION ADMINISTRATIVA DE LA DEUDA Artículo 11.- Finalidad de la actualización

Sábado 19 de agosto de 2017 /

El Peruano

Deuda Agraria, la forma de pago del valor actualizado de la deuda correspondiente a los referidos Bonos. Artículo 16.- Modalidades de pago Los Tenedores Legítimos de los Bonos de la Deuda Agraria, con deuda actualizada, pueden optar por las siguientes modalidades de pago: a. Pago con Bonos Soberanos, libremente transferibles y de condiciones similares a las que tengan otros Bonos emitidos por el Estado Peruano. El menú de los bonos a ser entregados es definido por la Dirección de Créditos, o la que haga sus veces, de la DGETP del MEF. Se entregan en pago sólo unidades de bonos; por lo que, de existir un saldo ascendente a la fracción de un bono, éste es cancelado en efectivo. b. Pago con la entrega de tierras de propiedad del Estado. La valorización de estas tierras es determinada por el Estado Peruano a través de sus entidades competentes. c. Pago en efectivo, hasta por la suma máxima de CIEN MIL Y 00/100 SOLES (S/ 100 000,00) de la deuda actualizada. Este pago puede ser en armadas o cuotas, en lo posible iguales, las cuales no pueden exceder el plazo de ocho (8) años. d. Pago mediante canje por inversión en los sectores priorizados por el Estado. Los Tenedores Legítimos pueden optar por la combinación de las opciones antes señaladas. Si es ese el caso, la propuesta debe considerar hasta un máximo del 20% del total de la deuda para pago en efectivo. Si el monto del 20% de la deuda actualizada superase el tope establecido en el literal c) del presente artículo, se aceptará por excepción la propuesta de pago. Artículo 17.- Inicio del procedimiento 17.1 El presente procedimiento administrativo se inicia con la presentación de la solicitud del tenedor legítimo del Bono de la Deuda Agraria (Formato D), conteniendo la opción de pago elegida por el Tenedor y dirigida a la Dirección de Créditos, o la que haga sus veces, de la DGETP del MEF. Únicamente en caso de haberse producido alguna variación respecto a la información que se adjuntó a los Formatos B o C, se presenta: a. Si es una persona natural, debe identificarse y declarar el número de su DNI o presentar copia del carnet de extranjería. Si es representante, presentar el original de la vigencia de poder emitida por la Sunarp, con no más de 30 (treinta) días calendario de antigüedad, junto con la declaración del número de su DNI o la presentación de copia del carnet de extranjería. b. En caso el solicitante sea una persona jurídica, debe presentar original de la copia literal de la ficha registral de constitución, emitida por Sunarp con no más de 30 (treinta) días calendario de antigüedad y la vigencia de poder emitida por la Sunarp, con no más de 30 (treinta) días calendario de antigüedad, con el cual se designa al representante. 17.2 La Dirección de Créditos, o quien haga sus veces, de la DGETP del MEF, dentro del marco de sus competencias, evalúa y emite su opinión sobre la viabilidad de la opción de pago de la deuda propuesta por el Tenedor Legítimo de los Bonos de la Deuda Agraria. 17.3 En caso la propuesta formulada por el Tenedor Legítimo de los Bonos de la Deuda Agraria sea viable, la Dirección de Créditos, o la que haga sus veces, de la DGETP del MEF, emite la resolución directoral correspondiente y suscribe los documentos complementarios, en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles de presentada la Solicitud. 17.4 En caso no sea viable la opción de pago propuesta por el Tenedor Legítimo de los Bonos de la Deuda Agraria, la Dirección de Créditos, o la que haga sus veces, de la DGETP del MEF, debe proponer a éste una contrapropuesta, dentro de los treinta (30) días hábiles de presentada la Solicitud. Una vez recibida la respuesta del Tenedor Legítimo, de haber acuerdo, la Dirección de

11.1 Este procedimiento administrativo tiene por finalidad determinar, en cada caso, el valor actualizado de la deuda derivada de los Bonos de la Deuda Agraria. Dicho valor actualizado es determinado de acuerdo con la metodología enunciada por el Tribunal Constitucional en la Resolución de fecha 16.07.2013 y las Resoluciones Aclaratorias de fecha 08.08.2013 y 04.11.2013, correspondientes al Expediente Nº 022-96-I/TC. 11.2 El procedimiento de actualización es aplicable a todos los tenedores legítimos que hayan sido incorporados en el "Registro de Tenedores Legítimos de los Bonos de la Deuda Agraria" a que se refiere el Artículo 10 del presente Reglamento. Artículo 12.- Inicio del procedimiento El presente procedimiento administrativo se inicia con la presentación de la solicitud (Formato C), dirigida a la Dirección de Créditos, o la que haga sus veces, de la DGETP del MEF por el tenedor legítimo del Bono de la Deuda Agraria. Únicamente de haberse producido alguna variación respecto a la información que se adjuntó al Formato B, se presenta adicionalmente: a. Si es una persona natural, debe identificarse y declarar el número de su DNI o presentar copia del carnet de extranjería. Si es representante, presentar el original de la vigencia de poder emitida por la Sunarp, con no más de 30 (treinta) días calendario de antigüedad, junto con la declaración del número de su DNI o la presentación de copia del carnet de extranjería. b. En caso el solicitante sea una persona jurídica, debe presentar original de la copia literal de la ficha registral de constitución, emitida por Sunarp con no más de 30 (treinta) días calendario de antigüedad y la vigencia de poder emitida por la Sunarp, con no más de 30 (treinta) días calendario de antigüedad, con el cual se designa al representante. Artículo 13.- Metodología de actualización En aplicación de lo dispuesto por el Tribunal Constitucional mediante la Resolución de fecha 16.07.2013 y Resoluciones Aclaratorias de fecha 08.08.2013 y 04.11.2013, correspondientes al Expediente Nº 022-96-I/ TC, el valor actualizado de los Bonos de la Deuda Agraria emitidos en el marco del Decreto Ley N° 17716, se determina mediante la fórmula que se desarrolla en el Anexo 1 que forma parte integrante del presente Reglamento, conforme a la cual se efectúa la indexación del principal adeudado a su equivalente en dólares americanos, basándose en el tipo de cambio paridad, y se le aplica la tasa de rendimiento de los bonos del tesoro americano. Artículo 14.- Fin del procedimiento de actualización administrativa de la deuda 14.1 La Dirección de Créditos, o la que haga sus veces, de la DGETP del MEF emite la respectiva resolución directoral en la que se establece el valor actualizado de la deuda derivada de los Bonos de la Deuda Agraria, materia de solicitud. 14.2 El Administrado puede interponer los recursos administrativos señalados en los Artículos 208 y 209 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, contra la resolución directoral que ponga fin al procedimiento de actualización administrativa de la deuda, dentro de los 15 (quince) días hábiles de notificada la Resolución. CAPITULO III PROCEDIMIENTO PARA LA DETERMINACIÓN DE LA FORMA DE PAGO Artículo 15.- Finalidad de la determinación de la forma de pago Este procedimiento tiene por finalidad determinar, conjuntamente con el tenedor legítimo de los Bonos de la

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