Norma Legal Oficial del día 20 de agosto del año 2017 (20/08/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 20

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NORMAS LEGALES

Domingo 20 de agosto de 2017 /

El Peruano

MUNICIPALIDAD DE BREÑA
Aprueban Reglamento del Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores Motorizados o No Motorizados del distrito de Breña
ORDENANZA Nº 492-2017-MDB Breña, 7 de agosto de 2017 EL CONCEJO DISTRITAL DE BREÑA VISTO: El Dictamen Nº 002-2017-CDUTSFL-CDB de la Comisión de Desarrollo Urbano, Transporte y Saneamiento Físico Legal, sobre proyecto de Ordenanza que aprueba el Reglamento que Regula El Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores Motorizados o no Motorizados en el distrito; y CONSIDERANDO: Que, el artículo 81º, numeral 3.2 de la Ley Nº 27972 - Orgánica de Municipalidades, establece que las municipalidades distritales pueden otorgar licencias para la circulación de vehículos menores y demás, de acuerdo con lo dispuesto en la regulación provincial; Que, el artículo Primero de la Ley Nº 27189 - de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Menores, reconoce al Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Menores, Mototaxis y similares complementario y auxiliar, como un medio de transporte vehicular terrestre; y la Cuarta Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo Nº 0552010-MTC, que aprueba el Reglamento Nacional de Transporte Público Especial de Pasajeros y Carga en Vehículos Motorizados o No Motorizados, dispone que la municipalidad distrital competente podrá dictar disposiciones complementarias necesarias sobre aspectos administrativos y operativos del servicio especial de acuerdo a las condiciones de su jurisdicción. Que, mediante Ordenanza Nº 1693-MML, la Municipalidad Metropolitana de Lima se aprueba el Marco que Regula el Servicio de Transporte Publico Especial de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores Motorizados o No Motorizados en Lima Metropolitana y establece Disposiciones Especiales para el Servicio de Transporte en Vehículos Menores en el Cercado de Lima; Que, mediante Informe Nº 164-2017-SOPT-GDU/ MDB, la Subgerencia de Obras Públicas y Transporte señala la necesidad de elaborar una nueva Ordenanza que se ciña a los dispositivos legales vigentes sobre la materia y acorde a la realidad del distrito, para lo cual eleva el respectivo proyecto que tiene por objeto normar y regular el Transporte Público Especial de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores Motorizados o no Motorizados del Distrito de Breña, para garantizar las condiciones adecuadas, calidad y seguridad a favor de los usuarios; alcanzando el respectivo proyecto elaborado por la Comisión Técnica Mixta de Transporte Menor en el Distrito de Breña 2017, conformada mediante Resolución de Alcaldía Nº 173-2017-MDB (03.MARZO.2017); lo que cuenta asimismo con la opinión favorable de la Gerencia de Asesoría Jurídica (Informe Nº 239-017-GAJ/MDB); De conformidad con los artículos 9, numeral 8); 40 y 81 de la Ley Nº 27972 ­ Orgánica de Municipalidades; Ley Nº 27189 ­ de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Menores y Decreto Supremo Nº 055-2010-MTC; con el Dictamen Nº 002-017-CDUTSFLCDB de la Comisión de Desarrollo Urbano, Transporte y Saneamiento Físico Legal; con el Voto UNÁNIME de los señores regidores y con la dispensa de la lectura y aprobación del acta, el Concejo Distrital de Breña ha aprobado la siguiente:

ORDENANZA QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DEL SERVICIO DE TRANSPORTE PÚBLICO ESPECIAL DE PASAJEROS Y CARGA EN VEHÍCULOS MENORES MOTORIZADOS O NO MOTORIZADOS EN EL DISTRITO DE BREÑA Artículo Primero.- APROBAR el REGLAMENTO DEL SERVICIO DE TRANSPORTE PÚBLICO ESPECIAL DE PASAJEROS Y CARGA EN VEHÍCULOS MENORES MOTORIZADOS O NO MOTORIZADOS DEL DISTRITO DE BREÑA; el mismo que como Anexo forma parte integrante de esta norma municipal y que comprende seis (06) Títulos, cincuenta y tres (53) Artículos, cuatro (04) Disposiciones Complementarias, tres (03) Disposiciones Transitorias y seis (06) Disposiciones Finales. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Desarrollo Urbano, a través de sus unidades orgánicas correspondientes, el estricto cumplimiento de esta norma municipal, en coordinación con las áreas administrativas respectivas. Artículo Tercero.- DEROGAR las Ordenanzas Nos. 031-2001-MDB ( ) y 220-2006-MDB ( ), así como toda norma municipal que se oponga a la presente Ordenanza. Artículo Cuarto.- ENCARGAR, a la Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza en el diario oficial El Peruano; y a la Subgerencia de Estadística e Informática su publicación en el portal institucional de la Municipalidad Distrital de Breña (www.munibrena.gob. pe). Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. ANGEL A. WU HUAPAYA Alcalde ANEXO REGLAMENTO QUE REGULA EL SERVICIO DE TRANSPORTE PÚBLICO ESPECIAL DE PASAJEROS Y CARGA EN VEHÍCULOS MENORES MOTORIZADOS O NO MOTORIZADOS EN EL DISTRITO DE BREÑA TITULO I DISPOSICIONES GENERALES CAPITULO I OBJETO, BASE LEGAL, ALCANCE Y DEFINICIONES Artículo 1º.- OBJETO El presente Reglamento tiene por objeto normar y regular la prestación del Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores, Motorizados o No Motorizados del Distrito de Breña, en tanto éste sea necesidad dentro del distrito. Artículo 2º.- FINALIDAD El presente Reglamento tiene por finalidad garantizar las condiciones de idoneidad en la prestación del Servicio de Transporte de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores en el Distrito de Breña, fomentando el uso racional de la infraestructura vial, la movilidad sostenible, la mejora del servicio y de la calidad de vida de los usuarios, teniendo en consideración, la implementación y operación del Sistema Integrado de Transporte Público de Lima MetropolitanaSIT. Artículo 3º.- ALCANCE El presente Reglamento alcanza a las personas jurídicas prestadoras del Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores de tres (03) ruedas, Motorizados o No Motorizados del Distrito de Breña, así como a las autoridades competentes, a los conductores y propietarios de vehículos que prestan dicho servicio. Artículo 4º.- BASE LEGAL El presente Reglamento se sustenta en las siguientes bases legales:

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